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Facultad Regional Multidisciplinaria

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Presentación del tema: "Facultad Regional Multidisciplinaria"— Transcripción de la presentación:

1 Facultad Regional Multidisciplinaria
FAREM-UNAN- Estelí CONTABILIDAD I Unidad II: Introducción a la Contabilidad.

2 Objetivo de Unidad Temática
Explicar las generalidades sobre los diferentes tipos de organizaciones Mercantiles. Contenido: Definición de Organización Mercantil Tipos de organizaciones mercantiles © Lic. Jeyling Alfaro Manzanares

3 Sociedades Mercantiles
Es la unión de dos o mas personas que aportan algo en común, para un fin licito determinado. Persona jurídica, creada por mínimo dos personas denominadas “socios”, los cuales se obligan a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, lícito y persiguiendo el lucro, de acuerdo con las normas establecidas en su contrato social y las que por ministerio de ley le correspondan. © Lic. Jeyling Alfaro Manzanares

4 Disposiciones de aplicación general
Las sociedades tienen personalidad jurídica propia y distinta de los socios, siempre que estén inscritas en el Registro Público de Comercio, las sociedades no registradas se denominan irregulares Requisitos de constitución: Todas las sociedades mercantiles se deben constituir ante Notario o Corredor Público, aún cuando el código nos da otra opción por cuestión de tiempo, gastos y seguridad jurídica, la mencionada anteriormente es la manera más simple y segura © Lic. Jeyling Alfaro Manzanares

5 Contenido de la escritura de Constitución
Nombre, domicilio y nacionalidad de los socios. El objeto de la sociedad. b) Su razón ó denominación social. La duración. Nacionalidad de la Sociedad e) Domicilio de la Sociedad. f) Cláusula de admisión o exclusión de extranjeros. g) Importe del Capital Social. h) La forma de administrar la Sociedad i) Facultades de los Administradores. j) Nombramiento de los mismos k) La manera en que se habrán de repartir las utilidades y las pérdidas. © Lic. Jeyling Alfaro Manzanares

6 Las Sociedades Mercantiles se clasifican:
Desde diferentes puntos de vista algunas de las formas siguientes: Cualquier tercero después de agotar los recursos en contra de la sociedad, puede exigir responsabilidades indistintamente a cualesquiera de los socios. SOLIDARIA © Lic. Jeyling Alfaro Manzanares

7 Las Sociedades Mercantiles se clasifican:
Desde diferentes puntos de vista algunas de las formas siguientes: Los socios responden únicamente con su aportación social, sin que tenga alguna responsabilidad adicional ante los acreedores de la propia sociedad cuando su aportación ha quedado íntegramente exhibida. LIMITADA © Lic. Jeyling Alfaro Manzanares

8 Las Sociedades Mercantiles se clasifican:
Desde diferentes puntos de vista algunas de las formas siguientes: Los socios responden no sólo por aportaciones sociales, sino con su patrimonio personal LIMITADA © Lic. Jeyling Alfaro Manzanares

9 a) Socios industriales
En nombre colectivo b) Socios capitales a) Socios comanditados En comandita simple Clasificación de Sociedades Mercantiles b) Socios comanditarios Según el código Mercantil Sociedad Anónima En comandita por acciones Disponibilidad es la mayor o menor facilidad que tiene un bien o inversion de convertirse en efectivo, por ejemplo una cuenta por cobrar es mas facil de convertirla en efectivo que una mercancia. Sociedad Cooperativa © Lic. Jeyling Alfaro Manzanares

10 En nombre colectivo Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. Esta es una sociedad que prácticamente ha desaparecido de la vida jurídica, esta integrada por dos tipos de socios los cuales pueden ser: 1. Los socios industriales: Los primeros aportan conocimientos y experiencia a la Sociedad 2. Socios capitalistas: Como su nombre lo dice son aquellos que aportan el Capital y estos accionistas tiene derecho a una prestación extra. © Lic. Jeyling Alfaro Manzanares

11 Sociedad en comandita simple:
Es aquella que existe bajo una razón Social, y en la cual encontramos dos tipos de socios, los comanditados, los cuales pueden ser uno o más y responden de manera solidaria, subsidiaria e ilimitada de las obligaciones sociales y los comanditarios los cuales solo responden hasta por el monto de su obligación. 1. Los socios comanditados: Responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente ante las obligaciones. 2. Socios comanditarios: los cuales solo responden hasta por el monto de su obligación. © Lic. Jeyling Alfaro Manzanares

12 Sociedad Anónima: Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Es la sociedad que existe bajo una denominación social, formada libremente y en la cual los socios responden de manera limitada hasta por el monto de sus acciones y el pago de las mismas, la denominación siempre deberá de ir seguida de las palabras “SOCIEDAD ANÓNIMA” ó de sus abreviaturas, S.A © Lic. Jeyling Alfaro Manzanares

13 Sociedad Comandita por acciones:
Es aquella en la que uno o varios socios comanditados responden de manera ilimitada, subsidiaria y hasta por el monto que tengan sus acciones Se constituye bajo una razón social, su capital social está dividido en acciones, y no se podrán ceder sino con el consentimiento de la totalidad de los comanditados y comanditarios. Esta sociedad se rige por las normas de la Sociedad Anónima. © Lic. Jeyling Alfaro Manzanares

14 Sociedad Cooperativa:
Es una forma de organización social integrada por personas físicas en base a intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades, individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción y consumo de bienes y servicios. © Lic. Jeyling Alfaro Manzanares

15 Razón social: En el caso de las personas físicas, tal signo es el nombre; en el caso de las personas morales, concretamente, de las sociedades mercantiles es el nombre legal que ésta utiliza para distinguirse de otras en el tráfico jurídico y económico y bajo el cual contrae sus obligaciones, y que no puede coincidir con la razón social de otra sociedad inscrita en el Registro general de sociedades. A este nombre oficial se le denomina razón social y no denominación social, porque en él obligatoriamente ha de figurar el nombre de todos o alguno de los socios de la sociedad. © Lic. Jeyling Alfaro Manzanares

16 2. Denominación: Cumple una función identificadora de la sociedad en el tráfico mercantil como sujeto de relaciones jurídicas, y al que, por consiguiente, se le atribuyen unos derechos y obligaciones. Por tanto, es preciso reconocer las diferencias conceptuales entre las denominaciones sociales y los signos distintivos de las empresas (nombres comerciales, marcas), dirigidos a la protección de las actividades comerciales realizadas por la sociedad mercantil. © Lic. Jeyling Alfaro Manzanares

17 GRACIAS POR SU ATENCION
El mundo cambia y cambiara solo porque yo estoy cambiando…. (Autor Desconocido) © Lic. Jeyling Alfaro Manzanares


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