“CURSO DE CAPACITACION EN ARBITRAJE”. PRINCIPIOS Libertad Celeridad FlexibilidadIgualdad PrivacidadAudiencia IdoneidadContradicción.

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Transcripción de la presentación:

“CURSO DE CAPACITACION EN ARBITRAJE”

PRINCIPIOS Libertad Celeridad FlexibilidadIgualdad PrivacidadAudiencia IdoneidadContradicción

RECUSACION DE ARBITROS  Obligación de informar por escrito sobre la existencia de alguna causal de recusación. A las partes si es Ad Hoc y a la institución administradora si es institucional.

Un árbitro podrá ser recusado por:  a) las causales insertas en el CPC (art. 3 Ley 1760): Parentesco juez con las partes, abogados o mandatarios. Relación entre juez y las partes de compadre, ahijado o padrino, proveniente de matrimonio o bautizo. Amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, manifestada por trato y familiaridad constante.

Enemistad y odio entre el juez y alguna de las partes, manifestada por hechos conocidos. No procede por ataques proferidos después de iniciado el proceso. Ser el juez acreedor, deudor o garante de alguna de las partes, excepto entidades bancarias. Existencia de litigio pendiente entre el juez y alguna de las partes.

Haber sido el juez abogado, mandatario, testigo, perito o tutor en el proceso bajo su conocimiento. Emitir opinión sobre la justicia o injusticia del proceso, antes de asumir conocimiento de él. Denuncia o querella por alguna de las partes contra el juez, o por éste contra alguna de ellas, con anterioridad al inicio del litigio.

Haber recibido regalos o beneficios de alguna de las partes.  b) Por inexistencia de los requisitos personales y profesionales acordados por las partes o los establecidos por la administradora del arbitraje.

REQUISITOS PARA SER ARBITRO  ¿Cuáles son los requisitos de acuerdo a la Ley 1770? Que la persona natural a tiempo de su aceptación esté en pleno ejercicio de su capacidad de obrar (mayoría de edad, art. 41 CPE y 4 del CC) y reúna los requisitos convenidos por las partes y los exigidos por la institución administradora.

 Requisitos según reglamento CCC. “La designación de árbitro debe recaer en una persona natural que se encuentre en pleno ejercicio de sus facultades legales, inscrita en la lista de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje de la CCC.”. Que no esté comprendido entre los impedimentos establecidos por el ordenamiento legal, ej.: ser funcionario público, operador de bolsa etc.

 Requisitos para ser arbitro según la CIADI El Convenio de Washington de 1965 creó el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, CIADI, que mantiene una lista de conciliadores. Cada una de estas listas está compuesta por los nombres de hasta cuatro personas designadas por cada Estado Contratante y de hasta diez designadas por el Presidente del Consejo Administrativo del CIADI.

Los designados, cuyos períodos de mandato renovables son de seis años, figuran en el Documento ICSID/10. Las condiciones que deben reunir se enuncian en el Artículo 14(1) del Convenio en el que se estipula que: "Las personas designadas para figurar en las listas deberán gozar de amplia consideración moral, tener reconocida competencia en el campo del derecho, del comercio, de la industria o de las finanzas, e inspirar plena confianza en su imparcialidad de juicio. La competencia en el campo del derecho será circunstancia particularmente relevante para las personas designadas en la lista de Árbitros".

Una parte sí puede recusar al arbitro que designó por causas conocidas con posterioridad. El árbitro durante el proceso arbitral debe informar la existencia de alguna causal que comprometa su actuación, salvo que lo hubiera hecho a las partes (la ley no anota a la institución administradora) con anterioridad a su designación. Las partes pueden dispensar tácita o expresamente las causales de recusación que conocieren. El laudo no es susceptible de impugnación por esa causa.

De acuerdo al reglamento del Centro de la CCC, se recusa a quién esté comprendido en alguna de las causales para recusación de jueces establecidos en el art. 3 de la ley A quién tenga interés económico directo o indirecto, vinculación económica directa o indirecta o sea socio, funcionario o dependiente de cualesquiera de las partes. Una parte solo podrá recusar al arbitro nombrado por ella o en cuyo nombramiento haya participado, por causales conocidas después de su designación

Las partes podrán dispensar expresa o tácitamente las causales de recusación que fuere de su conocimiento. En este caso el laudo no podrá ser impugnado invocando dicha causal. Se considerará que existe dispensación tácita de una causal de recusación, cuando se omita plantearla en término.

PROCEDIMIENTO DE RECUSACIÓN  Las partes pueden acordar un procedimiento o remitirse al reglamento del Centro.  ¿Qué dice el reglamento? Cuando una parte deseara recusar a algún árbitro, deberá comunicar por escrito su determinación al tribunal arbitral y a la comisión, dentro el término de 10 días desde la notificación con la aceptación del árbitro o en su caso dentro de los diez días siguientes en que se tome conocimiento de cualquiera de las causales establecidas por ley.

 Recibida la comunicación, se pondrá en conocimiento de la contraparte, quien podrá aceptar la recusación dentro de los 3 días siguientes a la recepción de la misma. Asimismo, el árbitro recusado podrá renunciar al cargo dentro de los 3 días de recibida la comunicación que plantea la recusación, en ambos casos se procederá de inmediato a la sustitución del árbitro, observándose el mismo procedimiento por el que se nombró a quien se ha de sustituir.

 En ninguno de los casos se entenderá una aceptación implícita de validez de las razones en que se funda la recusación.  Si la contraparte no acepta la recusación o si el árbitro recusado no renuncia, corresponderá a la comisión la decisión de la recusación en el término de 5 días. Si la comisión acepta la recusación se procederá al nombramiento de otro árbitro.

 Contra la decisión adoptada por la comisión, no corresponderá recurso alguno y la parte recusante no podrá hacer valer la recusación desestimada como causal de anulación del laudo.

 ¿Cuáles las causales de recusación según la CIADI? Cualquiera de las partes podrá proponer a la comisión o tribunal correspondiente la recusación de cualquiera de sus miembros por la carencia manifiesta de las cualidades exigidas por el apartado 1 del art. 14. Las partes en el procedimiento de arbitraje podrán, asimismo, proponer la recusación por las causas establecidas en la sección 2 del cap. IV. (referido a la nacionalidad de los árbitros que debe ser distinta a las de las partes)

La decisión sobre la recusación de un conciliador o árbitro se adoptará por los demás miembros de la comisión o tribunal, según los casos, pero, si hubiere empate de votos o se tratare de recusación de un conciliador o árbitro único, o de la mayoría de los miembros de una comisión o tribunal, corresponderá resolver al presidente. Si la recusación fuere estimada, el conciliador o árbitro afectado deberá ser sustituido en la forma prescrita en la sección 2 del cap. III y sección 2 del cap. IV. (Relativa a la forma de constitución del Tribunal).

Ante la ausencias de ambas posibilidades, puede el recusante acudir al auxilio judicial dentro 10 días que tome conocimiento de la conformación del TA o de las causales que pueda invocarse. Si el tribunal está conformado por un árbitro, o la recusación alcanza a la mayoría, se suspende el procedimiento. La recusación formulada ante el TA será planteada dentro 10 días que se tome conocimiento conformación TA o de las causales que pueda invocarse.

El TA sin el recusado, decide la cuestión, salvo renuncia o expresión de conformidad. La decisión no es recurrible. La parte recusante no podrá hacer valer la recusación desestimada, como causal de anulación del laudo.

COMPETENCIA Y FACULTADES ARBITRALES  Toda decisión del TA y el laudo, se resuelven por mayoría de votos.  La prueba debe ser recibida con la presencia de todo el tribunal.  El TA debe impulsar el procedimiento cuidando lo acordado por las partes, y disponer toda diligencia para esclarecer la verdad, v.gr., aclaraciones, informes, explicaciones.

 El TA debe intentar conciliar a las partes en todo momento y estado de la causa.  El TA tiene la facultad de decidir acerca de su competencia y de las excepciones sobre la validez, existencia y eficacia del pacto arbitral. Si el TA declara nulo un contrato, no importa necesariamente la nulidad del convenio arbitral.  La excepción de incompetencia del TA se funda en la inexistencia de materia arbitral o en la nulidad o inexistencia del convenio arbitral.  Debe ser formulada hasta antes de contestar la demanda.

 El TA decide la excepción de incompetencia como cuestión previa o a tiempo de proferir laudo arbitral.  Si el TA se declara competente, cualquiera de las partes dentro de 30 días puede pedir al juez resuelva el caso. El fallo es inapelable. El procedimiento continúa, incluso hasta el pronunciamiento del laudo.  Si el TA declara como cuestión previa su incompetencia, se dan por concluidas las actuaciones.  Puede también excepcionarse exceso del mandato del TA, dentro 5 días de conocido el acto.

MEDIDAS PRECAUTORIAS.  El TA puede ordenar medidas precautorias que estime necesarias, salvo acuerdo en contrario de las partes.  El TA podrá exigir contracautela para cubrir posibles daños y perjuicios.  Para ejecutar las MP, o producir prueba o cumplimiento de medidas compulsorias, se recurre al auxilio judicial a fin que se ejecute lo dispuesto por el TA.  Respecto al auxilio judicial, la Sentencia Constitucional Nº 0038/2004-R ha establecido que “la labor judicial sólo puede actuar como mecanismo auxiliar y supletorio en casos expresamente determinados (en el procedimiento arbitral); así, en materia civil o comercial los jueces o tribunales judiciales actuarán en los casos específicamente señalados en las normas previstas en la Ley de Arbitraje y Conciliación”.

 El TA oficiará a la autoridad competente (del lugar donde se ejecutará la medida) acompañando pacto arbitral y la resolución respectiva.  El juez deferirá la solicitud sin sustanciación en 5 días, salvo que sea contrario al orden público.  El juez se limita a cumplir la solicitud, no juzga su procedencia ni admite oposición o recurso.

CESACION DE FUNCIONES  El TA cesa cuando se absuelve la enmienda y/o aclaración del laudo y la declaratoria de ejecutoria. Se salvan las actuaciones vinculadas al recurso de anulación y compulsa.