PERSONEROS.

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PERSONEROS Junio 2018.
Transcripción de la presentación:

PERSONEROS

¿QUIÉNES SON LOS PERSONEROS? Son aquellos actores del proceso vinculados a un partido político, alianza, movimiento u organización local (que los acredita como tales) y vigilan el mismo, velando por los intereses de su agrupación. Para ser reconocido como tal, sólo se necesita tener expedito el derecho al sufragio, lo cual se acredita con el DNI. LOE Art. 128

Ley Orgánica de Elecciones, Ley No. 26859 NORMATIVIDAD Ley Orgánica de Elecciones, Ley No. 26859 arts. 127° al 158° Texto que contiene la normatividad aplicable a los Personeros legales, alternos y técnicos ante el Jurado Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales, las Mesas de Sufragio y los centros de votación.

NOMBRAMIENTO Al solicitar su inscripción en la OROP, el partido debe indicar los nombres de los personeros nacionales, tanto legales y alternos como técnicos, los cuales, en consecuencia, quedan acreditados ante el JNE. Cualquier renuncia, revocación, modificación o sustitución debe inscribirse con el mérito de la copia certificada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo válidamente adoptado por el órgano partidario competente.

ACREDITACIÓN DE PERSONEROS Personero ante el JNE, que puede ser Legal, Alterno o Técnico Personero ante el JEE, que puede ser Legal, Alterno o Técnico, acreditado por el personero ya inscrito ante el JNE Personero ante las mesas de sufragio, acreditado por el personero ya inscrito ante el JNE o ante el JEE Personero ante los centros de votación, acreditado por el personero ya inscrito ante el JNE o ante el JEE

CLASES DE PERSONEROS Personero Legal: Está facultado para presentar cualquier recurso o impugnación de naturaleza legal o técnica ante el JNE o el JEE, según el caso, en relación a algún acto que ponga en duda la transparencia electoral. Personero Alterno: Realiza toda acción que compete al personero legal en ausencia de éste. Personero Técnico: Observa los procesos de cómputo.

PRINCIPALES DERECHOS a) Presenciar las pruebas y simulacro del sistema de cómputo. b) Presenciar la lectura de votos durante el Escrutinio. c) Suscribir el acta de Instalación, Sufragio y Escrutinio. d) Concurrir a la preparación y acondicionamiento de la cámara secreta. e) Examinar el contenido de las cédulas de sufragio leídas.

f) Obtener un acta completa, suscrita por los miembros de mesa. g) Solicitar información a las ODPE, sobre los resultados parciales o finales. h) Ingresar en el centro de cómputo de su circunscripción, antes y durante el proceso electoral. Presentar recursos o impugnaciones ante las mesas de sufragio (votación y escrutinio) y ante los JEE.

PRINCIPALES PROHIBICIONES a) Mantener conversación o discutir entre ellos, con los electores o con los miembros de mesa del local de votación. Interrogar a los electores sobre sus preferencias electorales. Interrumpir el escrutinio o solicitar la revisión de las decisiones adoptadas por la mesa de sufragio cuando no se encontraban presentes. d) Entorpecer con su presencia la etapa del sufragio. e) Interferir de modo alguno en el proceso de cómputo.

FISCALIZACIÓN a) Se verificará que el derecho de los personeros a SOLICITAR INFORMACIÓN durante el proceso electoral sea respetado. b) Que a cada personero técnico debidamente acreditado se le RECONOZCA el derecho a estar presente en las pruebas y simulacros del sistema de cómputo. c) Que puedan INGRESAR al Centro de Cómputo de su circunscripción. d) Que puedan ESTAR PRESENTES desde el acto de instalación hasta el conteo de votos en mesa. e) Que puedan SUSCRIBIR el Acta Electoral, recibir un ejemplar de ésta y presenciar el escrutinio de votos.

SUPERVISIÓN DE LA ACTUACIÓN DE LOS PERSONEROS a) Actos iniciales El fiscalizador tiene la facultad de REQUERIR LA CREDENCIAL que acredite al personero. Un ejemplar de la credencial se quedará en poder del órgano electoral respectivo, por lo que se podrá cotejar con la que porte el personero.

b) Actos simultáneos El fiscalizador VERIFICARÁ: a) Que la presencia de los personeros no entorpezcan el mismo durante la etapa del sufragio. b) Que no interroguen a los electores. c) Que no mantengan conversación o discusiones entre ellos, con los Electores o los Miembros de Mesa, durante la votación. d) Que no interrumpan el escrutinio o soliciten la revisión de decisiones adoptadas por la Mesa de Sufragio cuando no se hayan encontrado presentes.

DERECHO COMPARADO CHILE: En países como Chile y Paraguay son denominados “apoderados electorales”. En Costa Rica se les llama “fiscales”, en Venezuela “testigos electorales” y en España “interventores”. CHILE: No pueden serlo los invidentes, analfabetos ni los Ministros, alcaldes, jueces, etc. Nombramiento ante Notario y puede hacerlo el candidato COSTA RICA: Los fiscales electorales se acreditan con la tarjeta o el carné que para el efecto expide el Registro Civil.

ESPAÑA: - Nombramiento ante Notario o Secretario de la Junta Provincial Electoral y pueden hacerlo los propios candidatos. - En Referéndum, el nombramiento está a cargo de los representantes de los partidos políticos con representación parlamentaria. - Si trabajan por cuenta ajena, tienen derecho a un permiso retribuído por el día de la votación. - Pueden votar en la mesa ante la cual se han acreditado, previa inscripción censal. - Sólo pueden votar una vez que el presidente de mesa haya dado por concluida la votación. - Pueden haber dos interventores por mesa.