INGENIERIA LEGAL CLASES 2016-2 ING. ALVARO E. SARMIENTO MENDOZA.

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Transcripción de la presentación:

INGENIERIA LEGAL CLASES ING. ALVARO E. SARMIENTO MENDOZA

Generalidades Ingeniería legal Aspectos importantes: Los conceptos de ingeniería legal transitan en los ámbitos de la ingeniería y el derecho. La actividad de la ingeniería se relaciona con proyectos de obras, plantas de producción, productos, servicios y sistemas para el uso humano. Los ingenieros tienden a crear maquinas, estructuras y procesos para ser utilizados por grupos de personas más que por un solo individuo. Rara vez se trata directamente con el usuario final de las obras. El derecho es una disciplina que trata del conjunto de normas obligatorias que regulan las relaciones entre las personas con el fin de suplir equitativamente las necesidades de los individuos y asegurar la justicia y la armonía sociales. En la realización de sus actividades profesionales, el ingeniero está sujeto a las normas jurídicas, y las situaciones de conflicto se trasladan al ámbito del derecho. EI análisis de la ingeniería legal se facilita al dividirlo en temas alrededor de los cuales se puede organizar el conocimiento en que se fundamenta.

1.1.1 Concepto legal del trabajo El trabajo, según el artículo 5 del código sustantivo del trabajo, “es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo”. En economía en cambio se considera trabajo toda actividad humana que busca producir en conjunto con el capital y la tierra. El trabajo no es más que un factor de la producción y fuente de progreso y riqueza.

1.1.2 Concepto legal del empleado El artículo 10 de la ley 1607 de 2012 que adicionó el artículo 329 del estatuto tributario definió a los empleados de la siguiente forma: Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades.

1.1.3 Tipos de trabajador de acuerdo al contrato Contrato a término fijo (Art. 46 del Código Sustantivo de Trabajo y Art. 28 de la Ley 789 de 2002) Es un contrato laboral que tiene un límite temporal especificado de manera clara en el contrato. Puede ser prorrogado indefinidamente, salvo en los casos en los cuáles el plazo pactado sea inferior a un año. Los contratos a término fijo se pueden clasificar en dos modalidades de contratación: contratos con un vencimiento igual o superior a un año y los contratos con un vencimiento menor a un año.

Modalidad 1: Igual o superior a un (1) año Debe constar siempre por escrito. El término de su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable de forma indefinida. Si hay periodo de prueba debe constar por escrito al inicio del contrato. Para su terminación no se requiere aviso previo. En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.

Modalidad 2: Inferior a un (1) año Este tipo de contratos únicamente pueden prorrogarse hasta por tres (3) veces, por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año. Para su terminación no se requiere aviso previo. En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.

Contrato a Término Indefinido (Art. 47 del Código Sustantivo de Trabajo) El contrato a término indefinido es aquel que no tiene estipulada una fecha de terminación de la obligación entre el empleado y el empleador, cuya duración no está determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera de manera explícita a un trabajo ocasional o transitorio. Puede hacerse por escrito o de forma verbal. Características

Si se quieren establecer cláusulas específicas para el contrato es necesario formalizar el contrato a través de un contrato escrito. El empleador se compromete a pagar prestaciones sociales, prima de servicios, descansos remunerados y aportes parafiscales. En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.

1.3 Propiedad y legislación fiscal Conceptos de propiedad Servidumbres y expropiaciones Legislación fiscal Tipos de impuestos

Un ejemplo de servidumbre, Juan es dueño de una finca, que esta antes de la finca de Miguel, para que Miguel tenga acceso en carro a su finca es necesario que pase por la finca de Juan, a este camino de acceso se le denomina servidumbre. En este caso el predio dominante es el de Miguel que es el que se beneficia de dicho camino para acceder a la finca en el carro; el predio sirviente es de Juan que es el que sufre el gravamen o carga sobre su propiedad.

BIBLIOGRAFÍA Atehortua Ríos, Carlos Alberto, Régimen legal de los servicios púbicos domiciliarios, 1a. ed., Biblioteca Jurídica DIKE,1998. Cadavid A., Luis Alberto y otros, Elementos de derecho comercial, tributario y contable. Serie Jurídica, McGraw-Hili Interamericana S.A., marzo de Código Civil, Colección C6digos Básicos. 2a. ed., Legis Editores, SA, abril de Código de Comercio, Decreto 4 lo de 1971, Bogotá: CAASI M Editores, Código Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes NSR-10. Código Sustantivo del Trabajo y C6digo Procesal del Trabajo, concordado y complementado, Colección Códigos DIKE, Biblioteca Jurídica DIKE, Constitución Política de Colombia, 3a. ed., incluye CD ROM, Colección C6digos Básicos, Legis Editores, SA, 1999.

González Ramírez, Augusto, Introducción al derecho, 6a. ed., Ediciones Librería del Profesional, Guzmán Femando y Leonardo Latorre, Conferencias Ingeniería Legal, Facultad de Ingeniería, Universidad Nacional de Colombia, Ley 142 y Ley 143, de julio 11 de 1994, Servicios públicos domiciliarios y régimen en materia energética, Editorial Unión Ltda. Ley 51 de 1986 y Decreto 1873 de 1996, Reglamento del ejercicio de las profesiones de ingenierías electrice. mecánica y profesiones afines, edición de Aciem. Ley 256 de 1996, Normas sobre competencia desleal.