NORMAS GENERALES TEMA 7 CCPP. 1. EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES PURAS.- las no sometidas a plazo, término, ni condición expresos. 1. Prohibición de.

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Transcripción de la presentación:

NORMAS GENERALES TEMA 7 CCPP

1. EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES PURAS.- las no sometidas a plazo, término, ni condición expresos. 1. Prohibición de conceder plazos de gracia.- Cco: el juez no tiene la facultad de conceder un plazo adicional al deudor. 2. Determinación del plazo de pago de las relaciones mercantiles.- a partir de qué momento el acreedor está facultado para exigir el cumplimiento de la obligación a su deudor (cuando nada se ha convenido)? - Según la LOCM, y LCMMO.- El plazo es ESENCIAL, genera mora pero no efectos resolutorios. 2. REGIMEN ESPECIAL DE LA MORA MERCANTIL.- se incurre en mora cuando se desatiende la obligación al día señalado, sin interpelación: con el vencimiento. 1. Se entiende que el plazo es esencial. 2. Intereses de demora en caso de falta de pacto. 3. PRESCRIPCIÓN DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES.- 1. Diferencias en la interpelación. 2. Actualmente válido el requerimiento extrajudicial.

 LA REPRESENTACIÓN MERCANTIL.- Remisión al factor mercantil.  Inscripción de los poderes generales en el RM.  Excepcionalmente en caso de abuso: se presupone existencia de relaciones y efectos jurídicos directos entre el tercero y el representado.  LA PERFECCIÓN DE LOS CONTRATOS MERCANTILES.- se perfeccionan por el consentimiento de las partes  concurso de oferta y aceptación de la cosa.  Forma.- Principio de libertad de forma, salvo disposición expresa.  Contratación entre ausentes  hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación y desde que, habiéndosela remitido al aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato se presume celebrado en el lugar donde se hizo la oferta.  Contratación entre ausentes vía electrónica  al momento de la manifestación de la aceptación.  Lugar:  en caso de intervención de un consumidor: donde este tenga su residencia habitual.  Entre empresarios: en defecto de las partes, en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios.

 PRUEBA DE LOS CONTRATOS MERCANTILES.-  Medios de prueba de la LEC.  Admisible soporte electrónico como prueba documental.  Factura mercantil firmada por el comprador.- vincula en su contenido.  Fecha de recepción + 30 días para el pago.  EL VALOR DEL SILENCIO.-  Como regla Gral.: no supone declaración de voluntad.  Expeciones.- silencio del cónyuge del comerciante, del comisionista, accionista disidente o ausente del acuerdo de transformación de una S.A. en personalista. El acreedor que recibe una trasnferencia y no la rechaza: se entiende aceptada.  INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS MERCANTILES.- inaplica “in claris non fit interpretatio”.  No se interpreta según la intención sino el sentido técnico.  Cuestionable la regla de favor debitoris  reciprocidad de intereses.  En caso de que no se trate de contratos de adhesión.

 Contratación en masa  uso masivo de las condiciones generales: contratos de adhesión  ausencia de negociación.  LEY 28/1998 sobre Condiciones Grales. De la Contración y TR Ley Gral para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.  LCGC se aplica independientemente de que el adherente sea consumidor o no.  Control de incorporación.- aquellas condiciones que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer o aquellas que no hayan sido firmadas debiendo serlo, no quedarán incorporadas al contrato.  Control de contenido.- cláusulas en contravención de lo dispuesto en la LCGC. Serán nulas las CG que sean abusivas, cuando se haya celebrado con un consumidor.  El empresario habrá de acudir al régimen Gral. De nulidad contractual.  Puede alegarse nulidad como acción y como excepción.

 Se consideran abusivas “todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.”  Enumeración de las cláusulas abusivas en todo caso. ACCIONES COLECTIVAS  para interposición de acciones de cesación, retractación y declarativa. - En defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores. - Objeto: obtener una sentencia en la que se condene al ddo. a eliminar de sus CCGG aquellas que se reputen nulas y de abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo; instar al ddo. A que se retracte. - Legitimación activa: asociaciones y corporaciones de empresarios, profesionales y agricultores a quienes hayan encomendado la defensa de sus miembros, Cámaras de Comercio, asociaciones de consumidores y usuarios, Instituto Nacional de Consumo, órganos profesionales, MF, entidades de otros Eºs constituidas para proteger intereses colectivos de los consumidores.

 Contrato electrónico  todo contrato en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones (LSSI).  problemática.  perfección del contrato / prueba de los contratos  Firma electrónica  mecanismo técnico de imputación a una determinada persona de un mensaje que incorpora una declaración contractual.  Basada en un certificado reconocido y haya sido producida por un dispositivo seguro de creación de firma.  RDL 14/1999 sobre firma electrónica.

 Unificación de Dº internacional privado.-  Convenio de Roma de 19 de junio de 1980 sobre Ley Aplicable a las obligaciones contractuales.  Unificación de Dº sustantivo.-  Convenio de Ginebra de 19 de mayo de 1956 sobre transporte internacional de mercancías por carretera (CMR),  Convención de Viena de 11 de abril de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías.  Nueva LEX MERCATORIA: Principios para los contratos del comercio internacional de UNIDROIT.-  Sumisión a arbitraje.-

1. Contrato de compraventa y afines 2. Contratos de colaboración y distribución (agencia, franquicia, comisión, etc.) 3. Contratos de obra por empresa. 4. Contratos bancarios, de financiación y garantía (fianza, préstamo, C.C., leasing…) 5. Contratos bursátiles y de los mercados de valores 6. Contratos de cobertura de riesgos (seguro mercantil). Muchos son contratos atípicos y mixtos.