Responsabilidad de la Escuela

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Transcripción de la presentación:

Responsabilidad de la Escuela De las chicas y chicos es un Derecho – de los docentes es una Tarea de las familias es una Responsabilidad

¿Por qué la escuela tiene que hacerse cargo de este tema?

Ley Nacional 26.150 de Educación Sexual Integral ARTICULO 1º —Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos. Ley Nacional 26.150 de Educación Sexual Integral

Ley Nacional 26.150 de Educación Sexual Integral ARTICULO 3º —Los objetivos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral son: Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas. b) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral. c) Promover actitudes responsables ante la sexualidad. d) Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular. e) Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres. Ley Nacional 26.150 de Educación Sexual Integral

Ley Nacional 26.150 de Educación Sexual Integral ARTICULO 5º — Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal garantizarán la realización obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los establecimientos escolares, para el cumplimiento del Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros. Ley Nacional 26.150 de Educación Sexual Integral

Ley Nacional 26.150 de Educación Sexual Integral ARTICULO 9º — Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, con apoyo del programa, deberán organizar en todos los establecimientos educativos espacios de formación para los padres o responsables que tienen derecho a estar informados. Los objetivos de estos espacios son: Ampliar la información sobre aspectos biológicos, fisiológicos, genéticos, psicológicos, éticos, jurídicos y pedagógicos en relación con la sexualidad de niños, niñas y adolescentes; b) Promover la comprensión y el acompañamiento en la maduración afectiva del niño, niña y adolescente ayudándolo a formar su sexualidad y preparándolo para entablar relaciones interpersonales positivas; c) Vincular más estrechamente la escuela y la familia para el logro de los objetivos del programa. Ley Nacional 26.150 de Educación Sexual Integral

¿Qué habilita la escuela como espacio público? Un tipo de formación que busca transmitir herramientas de cuidado (actitudes positivas frente a la sexualidad: sana, segura, responsable y sin riesgo ) antes que modelar comportamientos. Las propuestas se orientarán a promover instancias para construir aprendizajes significativos, científicamente válidos, relacionados con el crecimiento, el desarrollo integral de la identidad y el cuidado de la salud personal y colectiva, en forma gradual y adecuada a cada momento evolutivo, sino también el trabajo sobre los prejuicios y las creencias que sostienen actitudes discriminatorias y el conocimiento de derechos y obligaciones. La ESI ha estado implícita como parte de los procesos de socialización (no sistemático ni necesariamente planificado)que se dan en toda institución educativa. Equiparar las oportunidades de acceso a información de calidad y recursos. La escuela no tiene que convertirse en experta sino en un espacio de confianza, de escucha como acto de cuidado. Modalidades culturales de expresión sexual, modelos de género, prejuicios, ideas, emociones.

Las iniciativas de desarrollo curricular deberán necesariamente enmarcarse en los proyectos escolares y de aula, favoreciendo de esta manera la continuidad y sistematización de las acciones, la interdisciplinariedad, la intersectorialidad y la participación de toda la comunidad educativa. Abordar la Educación Sexual Integral en la escuela supone un proceso de construcción permanente, que requiere de un trabajo compartido, integrador de experiencias previas, antecedentes, saberes, como así también, dudas, temores, incertidumbres y debates. Para ello, deberá generar espacios de encuentros e intercambio con las familias, con la comunidad educativa en general y con otros actores públicos o privados ligados a la educación y promoción de la salud. Este enfoque integral tiene como propósito que la educación sexual brindada en las escuelas, supere el mero estudio de la anatomía y la fisiología de la sexualidad - así como cualquier otro reduccionismo- sean éstos de carácter biológico, psicológico, jurídico, filosófico, religioso o sociológico. Supone un abordaje que debe abarcar las mediaciones socio-históricas y culturales, los valores compartidos, las emociones, sentimientos, elecciones que intervienen en los modos de vivir, cuidar, disfrutar, vincularse con el otro y respetar el propio cuerpo y el cuerpo de otras personas.

Para pensar el trabajo intersectorial Revisar las prácticas institucionales, incluyendo la idea de un pasaje del trabajo “en” la escuela, al trabajo “con” la escuela.   Trabajar “con” la escuela implica hoy, poder pensar las intervenciones sectoriales en función de los nuevos lineamientos curriculares y del marco legal existente, revisando las prácticas de cada sector en relación con proyecto de la escuela. Trabajar “en” la escuela, en cambio ha estado generalmente sujeto a las propuestas que cada sector ha llevado al ámbito educativo, como consecuencia de la ausencia de lineamientos curriculares específicos para esta temática. La Ley Nacional 26.150 conlleva un reposicionamiento de las instituciones educativas y también de los servicios de salud, y una transformación de las propias prácticas, entendiendo que los docentes son las personas que deben asumir esta tarea, que es educativa.