Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. 2. ¿trámite de discernimiento? La nueva ley terminó con la polémica figura del discernimiento, que obligaba.

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Transcripción de la presentación:

Ley de Responsabilidad Penal Adolescente

2. ¿trámite de discernimiento? La nueva ley terminó con la polémica figura del discernimiento, que obligaba al juez a someter a exámenes a los menores entre 16 y 18 años, ya que la regla general para los menores de 18 años era la inimputabilidad, lo que se pretendía era determinar si podían distinguir lo justo de lo injusto de su actuar y de autodeterminarse conforme a ese conocimiento. Con el nuevo sistema, todos los adolescentes entre 14 y 18 años son sujetos de responsabilidad penal.

3. Por qué es tan importante la L.R.A. En primer término, porque creó un sistema jurídico especializado en adolescentes -lo que no existía- y que los considera como personas en desarrollo, es decir, es un sistema diseñado según las características de esta edad tan compleja. En segundo término, la ley reconoce a los jóvenes como sujetos de derecho, lo que garantiza que se apliquen a su respecto todas las normas del debido proceso, como lo son el derecho a defensa, a guardar silencio, a ser informado de los delitos que se le imputan, entre otros. Además, la nueva justicia juvenil establece que todos los actores que intervengan en causas de adolescentes estén capacitados en materias de delitos juveniles, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en las características propias de esta etapa de desarrollo y en el sistema de sanciones establecido por la ley.

4. ¿Qué significa que con la L.R.A. el adolescente sea un sujeto de derecho? Significa que todo adolescente enfrentado a un proceso judicial tendrá garantizado un juicio justo de tipo oral y público, igual que los adultos. De este modo, se produce una transformación total del modo en que hasta ahora operaba la justicia para los menores de edad, pues se sustituye el eje tutelar (el Estado tomaba decisiones considerando, desde su punto de vista, lo "mejor" para el adolescente) que en la práctica vulneraba los derechos de los adolescentes infractores, al punto que no tenían garantizado por ley el derecho a la defensa, entre otros. De este modo, se produce una transformación total del modo en que hasta ahora operaba la justicia para los menores de edad, pues se sustituye el eje tutelar (el Estado tomaba decisiones considerando, desde su punto de vista, lo "mejor" para el adolescente) que en la práctica vulneraba los derechos de los adolescentes infractores, al punto que no tenían garantizado por ley el derecho a la defensa, entre otros.

5. ¿A qué se refiere la ley cuando habla de proporcionalidad de las sanciones?. Entre los principios que inspiran la justicia penal adolescente está la proporcionalidad y diversidad de las sanciones. De esta forma, el proceso de determinación de sanciones considera entre otros aspectos: la gravedad del delito, el grado de ejecución (delito consumado, tentado y frustrado), el tipo de participación (autor, cómplice o encubridor) que el adolescente tenga en el hecho que se le imputa y la edad del imputado. En este proceso deberá considerarse siempre la idoneidad de la sanción para fortalecer el respeto del adolescente por los derechos y libertades de las personas y sus necesidades de desarrollo e integración social.

6. ¿Por qué la ley considera la privación de libertad como último recurso de penalización? Porque el énfasis del sistema de justicia juvenil está en la reinserción social, ya que está comprobado que en términos criminológicos el efecto de la “cárcel” produce un daño mayor y una mayor tasa de reingresos al sistema. El elemento central de lo que señalan las directrices internacionales en esta materia es que las medidas privativas de libertad sean el último recurso, y que los programas de reinserción social que las acompañen tengan siempre un componente educativo en todas las acciones de intervención que se desarrollen.

7. ¿Las medidas de medio libre no fomentan la impunidad? En ningún caso, pues el espíritu de la ley apunta a poner como eje el proceso de reinserción social, y está comprobado que las medidas de medio libre son más efectivas en este sentido. Además, la ley contempla que si un adolescente no cumple una sanción de medio libre, inmediatamente se sustituirá a una sanción más gravosa, incluyendo su paso por programas privativos de libertad. Con todo, las sanciones de medio libre no son sólo medidas judiciales, sino que forman parte del catálogo de sanciones penales que establece la ley, con todas las implicancias jurídicas que ello conlleva. (Ej. prontuario penal)

8. ¿Cuál es la pena máxima que se puede dar a un adolescente por un delito y por qué delitos es esta pena? Los límites máximos de las sanciones privativas de libertad, están dadas en el artículo 18 de la L.R.A, que señala al efecto que no podrán exceder de 5 años para los adolescentes menores de 16 años y de 10 años si tuvieren más de esa edad. En ambos casos, estas sanciones corresponden a delitos graves y en ninguna circunstancia se podrá imponer una pena privativa de libertad si un adulto condenado por el mismo hecho no debe cumplir con una sanción de esa naturaleza.

ACCESORIAS CAUTELARES PRIVATIVAS En régimen cerrado o semi-cerrado administrado por Sename y custodiado por personal de Gendarmería de Chile. NO PRIVATIVAS Sanciones en libertad: Libertad asistida especial, libertad asistida simple, servicios en beneficio de la comunidad, reparación del daño causado, multa o amonestación verbal. Prohibición de conducir vehículos (hasta los 20 años). Obligación de realización de tratamientos de rehabilitación por consumo de drogas o alcohol (administrados por Conace) Comiso de instrumentos, objetos o documentos de los delitos. Internación provisoria: Como medida cautelar en centros cerrados. Medidas cautelares ambulatorias: Una institución acreditada por el Sename vigila al adolescente e informa al juez mientras dure el proceso judicial.

CRÍMENES DELITOS FALTAS Penas de 5 años en adelante. Conductas tales como homicidio, robo calificado y tráfico de drogas. Penas: internación en régimen cerrado o semicerrado De 61 días a 5 años. Conductas tales como Robo con fuerza o hurto simple. Penas: Internación en régimen cerrado; Libertad asistida especial; Libertad asistida; Servicios en beneficio de la comunidad; Reparación del daño causado. De 1 a 60 días. Existen dos tipos de Faltas: las Calificadas (que son vistas por los Tribunales de Garantía) y las No Calificadas (derivadas a los Tribunales de Familia). Calificadas: Conductas tales como; lesiones leves, desórdenes públicos, porte y consumo de drogas en lugares públicos. No Calificadas: conductas tales como ofensas al pudor y las buenas costumbres. Penas: Servicios a la comunidad; Reparación del daño; Multa; Amonestación.

Dificultades de Implementación Ley

 Observación de carácter general relacionada con el ámbito de aplicación de la ley.  En el plano de la determinación de sanciones.  Divergencias en cuanto a la aplicación del procedimiento abreviado (a propósito de lo dispuesto en el artículo 27 inciso 2° de la ley )  La necesidad de instituir una justicia penal especializada para adolescentes.

 La detención en caso de flagrancia.  Plazo para el cierre de la investigación.  En cuanto a la suspensión condicional del procedimiento.  En cuanto a la suspensión de la imposición de la condena.  En cuanto a materia de ejecución de las sanciones.

 En relación a los efectos estigmatizadores de la condena.  En cuanto al registro de ADN.  En cuanto a la situación presupuestaria.