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Publicada porRita Artiles Modificado hace 9 años
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Son aquellas que adopta la DIAN sobre las mercancias para garantizar la aplicacion del decomiso, o para mantenerlas a disposicion de la autoridad aduanera mientras se acredita el cumplimiento de los requisitos del regimen
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ART. 657 CLASES DE MEDIDAS CAUTELARES 1. Aprehension 2. Inmovilizacion 3. Custodia 4. Suspension Automatica
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Se consideran como causales de suspension provisional los siguientes aspectos Aquellos usuarios que no sean titulares de una habilitacion ejm no tener autorizacion como importador y/o exportador La utilizacion de medios o documentos irregulares para soportar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras Una direccion que no corresponda con la verificada en el RUT
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Para tal efecto dentro de los 5 dias siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia de los hechos enunciados,el funcionario competente de la DIAN ordenara la suspension provisional indicando los hechos que dan lugar a la medida cautelar el fundamento juridico y las pruebas que lo soportan.
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Para la determinacion,practica y valoracion de las pruebas seran admisibles todos los medios de prueba y la aplicacion de todos los procedimientos y principios consagrados para tal efecto.En el Codigo de Procedimiento Civil,Penal,Codigo Nacional de Policia y demas disposiciones concordantes del Estatuto Tributario.
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Seran sancionadas con multas o cancelacion de la autorizacion,habilitacion o declaracion de existencia para ejercer actividades,segun corresponda a la naturaleza de la infraccion y a la gravedad de la falta. Cuando en un mismo hecho u omision se incurra en mas de una infraccion, se aplicara la sancion mas grave prevaleciendo la de cancelacion a la multa segun corresponda.
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Hay dos clases de infracciones 1. Sustanciales Se refiere al incumplimiento de obligaciones que afectan el orden economico del estado, estas infracciones podran ser sancionadas con cancelacion o multa seran fijas o proporcionales a la operacion incumplida. 2. Formales Se refiere al incumplimiento de obligaciones que no afectan el orden economico del estado, estas infracciones seran sancionadas con multas.
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Para la imposicion de sanciones, la DIAN aplicara los presupuestos de ponderacion justa y equilibrada de los factores favorables al particular asi: 1. Cuando la falta a sancionar sea la primera dentro de los 18 meses anteriores a la expedicion del requerimiento,la sancion imponible se reducira un 40% 2.Cuando la falta a sancionar con multa sea la unica dentro de los 24 meses anteriores a la expedicion del requerimiento, la sancion imponible se reducira un 60%
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3. Cuando la falta a sancionar con multa sea la unica dentro de los 36 meses anteriores a la expedicion del requerimiento la sancion imponible se reducira un 80%
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A partir de la entrada en vigencia del nuevo decreto, no sera exigible la primera sancion de multa a imponer al infractor que goce de buen comportamiento de sus obligaciones aduaneras. Para que proceda la reduccion de la sancion el infractor debera anexar al escrito que reconoce haber cometido la infraccion.
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No se podra imputar responsabilidad por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortituo debidamente sustentados ante la DIAN. El valor minimo de cualquiera de las sanciones sera equivalente a la suma de diez unidades de valor tributario UVT 26.049 pesos
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Se divide en dos: 1.Infracciones aduaneras de caracter sustancial Que sustraiga,sustituya u oculte mercancia a control adunero Que tenga almacenes sin autorizacion de la DIAN Ingreso mercancia por lugar no habilitado
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Inexactitudes que conlleven a la omision en el cumplimiento de los requisitos Infracciones Aduaneras de caracter formal El declarante que no conserve los originales o las copias
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