Ministerio de Desarrollo Social Dirección de Políticas Sociales

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Transcripción de la presentación:

Ministerio de Desarrollo Social Dirección de Políticas Sociales PROTECCIÓN JURÍDICA DEL ADULTO MAYOR EN PANAMÁ: MOMENTO ACTUAL Y PROYECCIÓN FUTURA “Panamá Crece Contigo”

Introducción El Estado Panameño debe adecuar y actualizar la “protección jurídica del Adulto (a) Mayor” ya que para el año 2015 habrá más de 406,645 personas de 60 años y más, lo cual representará el 10.8% de la población total del país. Para el año 2025 habrán 597,200 personas adultas mayores, es decir un 14% del total de la población. En tanto que para el año 2050 se calculan en 1,114,400 adultos mayores, es decir un 22.3% del total de la población. Entre las causas del progresivo envejecimiento de la estructura poblacional se encuentran: la baja fecundidad y natalidad; el descenso de la mortalidad y el mejoramiento de los servicios de salud que incide en el aumento de las expectativas de vida.

Protección Jurídica del Adulto (a) Mayor Esta transformación conlleva un cambio económico, en los sistemas de seguridad social, sistemas educativos, los mercados de trabajo, en la legislación panameña y crear una institucionalidad que esté en capacidad de garantizar los tres ejes prioritarios de la Política Nacional del Adulto (a) Mayor: Salud y Bienestar Seguridad Económica Entornos Propicios y Favorables Total de la Población Adulta Mayor (Estimaciones de la CGRP al 2008) ………………….…......................333,236 Adultos Mayores en Condición de Pobreza …………………………………………….50,588 Adultos Mayores en Condición de Pobreza Extrema ….……………………………….30,791 Los Adultos Mayores en Pobreza Extrema se ubican principalmente en la Provincia de Coclé, Veraguas y en las Comarcas Indígenas SITUACIÓN LABORAL DE LA POBLACIÓN ADULTA MAYOR EN PANAMÁ Solo una tecera parte de los adultos mayores participa en el mercado de trabajo El Hombre participa 3 veces más que la mujer El 79% de los adultos mayores trabaja en el sector informal de la economía 29% de los adultos mayores no está cubierto por ningún sistema de seguridad Social. Entre la población indigena la falta de cobertura se eleva a 61% y 71% 8 de cada 10 adultos mayores con cobertura de seguridad social están por encima de la línea de la pobreza.

Normas Jurídicas vigentes - Normas y convenios Internacionales - Constitución Política - Leyes - Decretos - Resoluciones, Resueltos, otros.

Normas Internacionales Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. San José, Costa Rica  7 al 22 de noviembre de 1969 Segunda Asamblea Mundial sobre Envejecimiento. Madrid 8 a 12 de abril de 2002 Segunda Conferencia regional intergubernamental sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe: hacia una sociedad para todas las edades y de protección social basada en derechos. Brasilia, 4 al 6 de diciembre de 2007 Segunda Asamblea Mundial sobre Envejecimiento. Madrid 8 a 12 de abril de 2002 A partir de los lineamientos derivado de esta segunda asamblea en Panamá se inician el diagnóstico de este grupo poblacional para la formulación de la política social del adulto mayor en Panamá. UNFPA, CELADE . Año 2004

Compromisos de Panamá Eliminar todas las formas de discriminación, entre otras, la discriminación por motivos de edad. Reconocer que las personas, a medida que envejecen, deben disfrutar de una vida plena, con salud, seguridad y participación activa en la vida económica, social, cultural y política de sus sociedades. Realzar el reconocimiento de la dignidad de las personas de edad y a eliminar todas las formas de abandono, abuso y violencia.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA La Constitución Política de Panamá de 1972, incorpora algunas legislaciones específicas sobre las personas adultas mayores en los capítulos relacionados a la familia y la salud.

Artículo 59 El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de éstos a la alimentación, la salud, la educación y la seguridad y previsión sociales. Igualmente tendrán derecho a esta protección los ancianos y enfermos desvalidos.” Artículo 63 El Estado creará un organismo destinado a proteger la familia con el fin de: 3. Proteger a los menores y ancianos, y custodiar y readaptar socialmente a los abandonados, desamparados, en peligro moral o con desajustes de conducta. Década de los 70 intento de creación del Instituto Nacional del Niño y la Familia. En la década del los ´80 la Dirección de la Niñez y la Familia en el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.

Artículo 113 Todo individuo tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido. Los servicios de seguridad social serán prestados o administrados por entidades autónomas y cubrirán los casos de enfermedad, maternidad, invalidez, subsidios de familia, vejez, viudez, orfandad, paro forzoso, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y las demás contingencias que puedan ser objeto de previsión y seguridad sociales.

Normas Legales Especiales a favor de las Personas Adultas Mayores En congruencia con el mandato constitucional e instrumentos internacionales, se han desarrollado e implementado normas relacionadas a las personas adultas mayores.

El Código de la Familia Aprobado en mayo de 1994, establece que el Estado Panameño por mandato constitucional debe desarrollar políticas a favor de la familia, a la que asegurará su continuidad como grupo humano de la sociedad. Artículo 364 “La colocación familiar u hogar sustituto consiste en ubicar a un menor de edad, un anciano, un discapacitado o a un enfermo desvalido en un centro u hogar distinto al de sus padres, guardadores o parientes, con la obligación de alimentarlo, custodiarlo, educarlo, asistirlo y readaptarlo socialmente.”

Artículo 366 “La persona que sea recibida en colocación familiar u hogar sustituto se le denomina acogido. Éste podrá ser un menor de edad, un anciano, un discapacitado o un enfermo desvalido.” Artículo 674 Las instituciones educativas para adultos establecerán programas dirigidos a las personas de la tercera edad a fin de preservar su dignidad, subsistencia y salud. Artículo 675 El Estado promoverá la creación de centros de atención diurnos para las personas de la tercera edad.

Artículo 676 Los medios de comunicación social y las instituciones educativas oficiales y particulares, darán mayor difusión a los programas de información sobre la tercera edad, dirigidos a la familia y a la comunidad.

Otras Normas Especiales a Favor de las Personas Adultas Mayores Ley N°6 del 16 de junio de 1987. Por el cual se adoptan Medidas en Beneficio de los Ciudadanos Jubilados, Pensionados de la Tercera y Cuarta Edad y se crea y reglamenta el Impuesto de Timbre denominado de Jubilados y Pensionados. Mediante Decreto Ejecutivo No. 3 de enero de 1999, se dictan normas para la apertura y funcionamiento de Centros de atención diurna, Hogares o Albergues para personas mayores. Decreto No. 23 del 24 de junio de 1999, que crea el Consejo Nacional de Adulto Mayor.

Otras Normas Especiales a Favor de las Personas Adultas Mayores Ley 44 del 4 de agosto de 2009.Que crea el Programa Especial de Asistencia Económica para los Adultos Mayores de Setenta Años o más sin jubilación, ni pensión.

LEY No. 29 De 1 de agosto de 2005 “Que reorganiza el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia” El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, creado por la Ley 42 de 1997, continuará existiendo y operando de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley, bajo la denominación de Ministerio de Desarrollo Social.

Artículo 2 El Ministerio de Desarrollo Social será el ente rector de las políticas sociales para los grupos de atención prioritaria: niñez, juventud, mujer, personas con discapacidad y personas adultas mayores, dentro del contexto de la familia y la comunidad. Sus funciones como ente rector incluyen la formulación, coordinación, articulación, implementación, seguimiento y evaluación de dichas políticas.

Con el MIDES se trazan objetivos que son necesarios darles cumplimiento por tratarse de compromisos internacionales y nacionales para con las personas adultas mayores: la Protección de los Derechos Humanos y creación de seguridad económica, acceso a los servicios de salud integrales y gozar de entornos físicos, sociales y culturales favorables que potencien su desarrollo.

Avances en el cumplimiento de las Normas Internacionales Reactivación del Consejo Nacional de Adultos Mayores (CONAM). Centro de Orientación y Atención Integral (COAI) – Ventanilla Única en materia social. Programa Red de Oportunidades (RdO) a las Jefas (es) de Hogar en pobreza extrema con B/.50.00. Presente en 621 corregimientos a nivel nacional, las cinco Comarcas Indígenas. Beneficia a más de 76 mil personas. Programa Especial de Transferencia Económica a los Adultos Mayores de 70 años o más. (B/100.00 a los 70). Definición de Plan de Trabajo para impulsar y fortalecer las iniciativas en el tema de salud de las personas adultas mayores. Continuación de programas de salud: Sistema de Atención Domiciliaria Integral (SADI) para la promoción, prevención y atención de la salud en adultos mayores. Consejo Nacional del Adulto Mayor Objetivo: Actual como ente asesor, consultor, orientador y consolidador de políticas y normas legales encaminadas al bienestar del adulto y adulta mayor. Población de Adultos Mayores en estudio del programa B/.100 a los 70.

Objetivos del Programa Programa Especial de Asistencia Económica para los Adultos Mayores de Setenta Años o más sin Jubilación ni Pensión. Ley 44 de 4 de Agosto de 2009. Objetivos del Programa Mejorar la calidad de vida de las personas beneficiadas que se encuentren en estado de pobreza y pobreza extrema y que no gocen de jubilación ni pensión. Proporcionar asistencia económica a las personas beneficiarias para contribuir a satisfacer sus necesidades básicas de alimentación y servicios de salud. Rescatar de la extrema pobreza, marginación y vulnerabilidad a las personas beneficiarias. Promover la reintegración del adulto mayor al núcleo familiar y social, así como el interés familiar en su cuidado y atención. Promover el desarrollo personal y la autoestima del adulto mayor beneficiario.

Objetivos del Anteproyecto Borrador Revisado el 7 de abril de 2005 de Protección Integral al Adulto Mayor Garantizar y divulgar el derecho de las personas adultas mayores para la satisfacción de sus necesidades básicas. Garantizar a las personas adultas mayores el principio de igualdad de oportunidades y vida digna en todos los ámbitos. Promover mecanismos para la organización y participación de las personas adultas mayores, a fin de potenciar sus experiencias y conocimientos en el desarrollo del país. Garantizar la protección seguridad social de las personas adultas Mayores. Promover la permanencia de las personas adultas mayores en su entorno familiar y comunitario. Garantizar la participación plena de las personas adultas mayores en la formulación y ejecución de las políticas que el Estado desarrolle.

Anteproyecto Protección Integral al Adulto Mayor Formación del capital humano para el desarrollo. Inclusión Social. Participación proactiva de las personas adultas mayores en la sociedad. Se atienden los tres ejes prioritarios de la Política Nacional en favor del Adulto Mayor: Seguridad Económica Salud y Bienestar Entornos Propicios y Favorables

Anteproyecto Protección Integral al Adulto Mayor La presente Ley tiene como objetivos: A. Garantizar y divulgar el derecho de las personas adultas mayores para la satisfacción de sus necesidades básicas, tales como: salud, educación, alimentación, vivienda, vestuario, asistencia médica (geriátrica y gerontología, esparcimiento, trabajo y atención social que contribuya gozar de una mejor calidad de vida. B. Garantizar a las personas adultas mayores el principio de igualdad de oportunidades y vida digna en todos los ámbitos. C. Promover mecanismos para la organización y participación de las personas adultas mayores, a fin de potenciar sus experiencias y conocimientos en el desarrollo del país. D. Garantizar la protección seguridad social de las personas adultas mayores. E. Promover la permanencia de las personas adultas mayores en su entorno familiar y comunitario. F. Garantizar la participación plena de las personas adultas mayores en la formulación y ejecución de las políticas que el Estado desarrolle.

Proyecciones Construcción de un sistema de Protección Social para proteger a los y las adultas (as) mayores. Fortalecimiento y regulación de los servicios de protección social en beneficio de este grupo poblacional. Establecer coordinaciones y alianzas estratégicas para que el tema de envejecimiento sea incorpordo en los planes y programas nacionales y sectoriales. Promover investigaciones en el campo del envejecimiento. Delimitar claramente los ámbitos de acción de cada sector para implementar la Política Nacional del las Personas Adultas Mayores. Elaboración y presentación de programas y proyectos específicos a las agencias internacionales para que apoyen a la gestión gubernamental, tanto técnicamente como económicamente. Revisión y aprobación del borrador del anteproyecto de Ley de Atención Integral para las Personas Adultas Mayores -Revisado el 7 de abril de 2005 Creación de Instrumento Nacional sobre Derechos Humanos del Adulto Mayor.

“Muchas Gracias”