CONCEPTO DE ARBITRAJE Podemos definir el arbitraje como el mecanismo mediante el cual los conflictos son resueltos por particulares que no revisten la.

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Transcripción de la presentación:

CONCEPTO DE ARBITRAJE Podemos definir el arbitraje como el mecanismo mediante el cual los conflictos son resueltos por particulares que no revisten la calidad de jueces estatales, así el acuerdo es provisto por el ter­cero llamado "arbitro".

DIFERENCIAS CON OTROS MEDIOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS La misión del arbitraje es propiciar, estimular, escuchar y guiar a las partes para que ellas mismas encuentren una solu­ción satisfactoria a sus problemas. He aquí, precisamente la dife­ rencia con la Conciliación, donde las partes que tienen una discrepancia acuden ante un tercero a fin de que éste, luego de escucharlas, les presente alternativas para la solución de sus problemas, a diferencia de lo que ocurre en la Mediación, donde el mediador no resuelve la controversia, sino que induce y facilita el acuerdo propiciando su solución.

TIPOS DE ARBITRAJE ARBITRAJE INSTITUCIONAL, el cual La Ley de Arbitraje Comercial, dedica unos cuantos artículos para consagrarlo y desarrollarlo y lo define así: es aquel que se regula a través de los centros de arbitraje bien constituidos por la Cámara de Comercio o por cualesquiera otras asociaciones de comerciantes e inclusive la Ley establece que las propias universidades y los organismos académicos pudiesen crear centros de arbitrajes

TIPOS DE ARBITRAJE ARBITRAJE COMERCIAL, a partir de un principio básico que es que esta materia rige el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, puesto que se trata de materia de derechos disponibles y donde cabe la transacción ARBITRAJE INDEPENDIENTE en cambio, es aquel que regulan las partes y donde no intervienen los centros de arbitraje.

CARACTERISTICAS y VENTAJAS a) Existe un acuerdo de voluntades de partes, de someterse a la institución del arbitraje, sin que existan manifestaciones dolosas o engañosas. b) Que ese acuerdo de voluntades igualmente somete a las partes, a acatar la decisión de los árbitros. c) La entrega y la aceptación del encargo de conocer y resol­ver por los árbitros. d) El conocimiento y la decisión de la controversia, a ellas sometidas a través de un procedimiento arbitral. e) La ejecución del laudo.

VENTAJAS 1) Una de las ventajas es que se aparta con razón de la redacción del artículo 2 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece expresamente que las controversias que interesen al orden público no pueden ser objeto de arbitraje internacional. La Ley de Arbitraje Comercial, decide modificar ese término y emplea uno mucho más restringido: "controversias que sean contrarias al orden público" 2) Otra ventaja, es la regulación de los centros de arbitraje. 3) Se elimina el exequátur, es decir los laudos extranjeros que fuesen dictados en el extranjero podrán ser ejecutados en Venezuela como si se trataran de sentencias judiciales venezolanas, sin tener que pasar por el engorroso proceso ante la Corte Suprema de Justicia. 3) Otra de las ventajas, es que los árbitros puedan dictar medidas cautelares.

VENTAJAS 4) También se observa gran ventaja en que los árbitros estén facultados para decidir acerca de su propia competencia y sobre la existencia y validez del acuerdo arbitraje, esta disposición lo que hace es recoger la doctrina más avanzada y calificada que ya establecía esta línea de pensamientos. Se establece expresamente que la decisión del tribunal arbitral que declare la nulidad del contrato no conlleva la nulidad del acuerdo de arbitraje. 5) Al ejercerse el recurso de nulidad no se suspende la ejecución del laudo, y que para que este pueda suspenderse éste es necesaria la presentación de una caución.

ARBITRAJE INTERNACIONAL A través del arbitraje internacional, las empresas, con el objeto de dirimir sus conflictos presentes o futuros, acuerdan someterse a un determinado árbitro o institución arbitral y a las decisiones (laudos) que éstos adopten

ACUERDO DE ARBITRAJE Es el acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas o algunas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídica contractual o no contractual.

LAUDO ARBITRAL El laudo arbitral es el resultado del conocimiento de la controversia por parte del árbitro a quien le ha sido encomendada la resolución de un conflicto entre dos o mas partes. Es el equivalente a una sentencia desde el punto de vista jurisdiccional.

EL ARBITRAJE EN LA LEGISLACION VENEZOLANA El Arbitraje, al igual que la Conciliación y la Mediación, tiene en el ordenamiento jurídico venezolano, una base constitucional que se desprende del contenido de los Artículos 253 en su segundo aparte y 258 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente, en fecha 07 de Abril de 1998 (Caceta Oficial N° extraordinario), fue promulgada la Ley de Arbitraje Comercial, que a pesar de las imprecisiones y lagunas que presenta, implica un paso importante que tiende a consolidar el Arbitraje como un medio de resolución de controversias efectivo y óptimo tanto a nivel internacional como nacional.