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Universidad José María Vargas Marzo – Diciembre 2007

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Presentación del tema: "Universidad José María Vargas Marzo – Diciembre 2007"— Transcripción de la presentación:

1 Universidad José María Vargas Marzo – Diciembre 2007
30/11/2017 Arbitraje Comercial Marzo – Diciembre 2007 Preparado por Prof. María Gabriela Sarmiento

2 TEMA 1 Formulas alternas de solución de controversias (ADR)
El surgimiento del conflicto. La necesidad de solucionar el conflicto. La solución de conflictos por particulares La solución del conflicto por parte del Estado Las formulas alternas de solución de controversias (ADR). La conciliación. La mediación. El arbitraje. Diferencias entre solución de controversias (conciliación y mediación) y el arbitraje.

3 Diferencias entre Mediación y Conciliación
Universidad José María Vargas 30/11/2017 Diferencias entre Mediación y Conciliación ] Conciliación Mediación El conciliador trata de poner a las partes de acuerdo, organizando y orientando la negociación. El mediador prepara un proyecto de transacción a ser sometido a las partes para su posterior acuerdo o rechazo. [1] El conciliador, al igual que el mediador, asiste a las partes en litigio para negociar un acuerdo. Preparado por Prof. María Gabriela Sarmiento

4 Diferencias entre “Conciliación y Mediación” y Arbitraje
La Conciliación se busca en las más altas esferas, por ejemplo, dentro de la Junta Directiva de una Empresa o entre las respectivas Juntas Directivas de las empresas partes. La conciliación no debe buscarse entre quienes ejecutaron o dejaron de ejecutar un contrato, sino entre sus superiores jerárquicos.

5 Diferencias entre “Conciliación y Mediación” y Arbitraje
Existen asuntos inarbitrables (ej. temas de estado y capacidad de las personas y cualquier otra materia que interese al orden público).[1] [1] En Francia: La validez de una patente es inarbitrable, los asuntos que atañen a la propiedad de la patente son, tal vez, inarbitrables…no hay acuerdo en esto.

6 Diferencias entre “Conciliación y Mediación” y Arbitraje
El resultado arrojado por una conciliación o una mediación surge del acuerdo prealable entre las partes El acuerdo obtenido a raíz de una Conciliación o una Mediación es de carácter contractual y es vinculante El proyecto de transacción del mediador no es impuesto a las partes y no tiene fuerza obligatoria El acuerdo obtenido a raíz de estas figuras no es ejecutorio (no puede exigirse su ejecución ante un tribunal estatal)[1] El resultado arrojado por un procedimiento arbitral, el laudo arbitral, es obra única y exclusiva del o los árbitros designados. La decisión arbitral no es de carácter contractual, pero si es vinculante entre las partes La decisión del árbitro impuesta a las partes, tiene fuerza obligatoria La decisión arbitral es, eventualmente, ejecutoria (puede exigirse su ejecución ante un tribunal estatal).

7 Diferencias entre “Conciliación y Mediación” y Arbitraje
[1] Algunos autores afirman que si las partes al expresar su voluntad de transarse o llegar a un acuerdo a través de la mediación o la conciliación, manifestaron a su vez su deseo de quedar vinculados por el resultado de esta solución alternativa de diferendos, entonces la decisión será vinculante para las mismas y ejecutoria. Opinión personal de MGS: al llegarse a un acuerdo contractual, el mismo debe ser notariado. Si una de las partes incumple, la otra puede demandar por incumplimiento ante un tribunal estatal…pero esto fue lo que se evitó desde un principio, por lo que habrá que renegociar por medio de las soluciones alternativas de diferendos.

8 Diferencias entre “Conciliación y Mediación” y Arbitraje
En estas figuras no existe la voluntad de las partes de dar un poder jurisdiccional a un tercero, sino la voluntad de obtener asistencia de un tercero para resolver un conflicto. Una asistencia que no es vinculante, pero que sirve de guía y orientación. No son figuras o instituciones jurisdiccionales En el arbitraje, existe la voluntad de las partes de dar un poder jurisdiccional a un tercero Se trata de una figura jurisdiccional con componentes contractuales. (Naturaleza híbrida del arbitraje, tesis del Dr. Henri Motulsky)

9 Diferencias entre “Conciliación y Mediación” y Arbitraje
Estas figuras no representan un “modo” de administrar justicia. El Arbitraje es un “modo” de administrar la justicia en forma convencional y privada

10 Diferencias entre “Conciliación y Mediación” y Arbitraje
Las partes pueden dar por terminado un procedimiento conciliatorio o de mediación en cualquier momento idem

11 Diferencias entre “Conciliación y Mediación” y Arbitraje
Existen reglamentos institucionales de conciliación y mediación, que pueden o no ser tomados en consideración por el conciliador y el mediador El árbitro debe seguir reglas de procedimiento institucionales o su propio procedimiento[1] [1] Aquí no se está hablando del derecho aplicable a la solución de diferendos, sino del procedimiento a seguir para desarrollar el arbitraje.

12 TEMA 2 El Arbitraje Concepto.
Naturaleza jurídica del arbitraje. La tesis contractualista. La tesis jurisdiccional. La tesis ecléctica o mixta. Los principios esenciales que rigen el arbitraje. El principio de autonomía de la voluntad. El principio pro arbitraje. El principio de la libertad de formas. El principio de que las partes están a derecho. El principio de la competencia. Características del Arbitraje. Clases de arbitraje. El arbitraje institucional. El arbitraje independiente. El arbitraje internacional. El arbitraje nacional o doméstico. El arbitraje comercial.

13 CONCEPTO DE ARBITRAJE Ver Concepto de Ricardo Henríquez La Roche, El Arbitraje Comercial en Venezuela, Año (Ver fotocopia) Arbitraje. La acción o facultad de arbitrar y el juicio arbitral. Toda decisión dictada por un tercero, con autoridad para ello, en una cuestión o un asunto. Integra un sistema de obtener justicia sin recurrir a las medidas extremas, pero ateniéndose a derecho o justicia. Arbitramento. Acción o facultad de dictar una resolución arbitral. Sentencia o decisión de uno o más árbitros. (Cabanellas Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual)

14 NATURALEZA JCA DEL ARBITRAJE – Posiciones doctrinarias
Tesis jurisdiccional: proclamada en Europa por MORTARA, en derecho hispano FENECH NAVARRO. Muchos juristas españoles adhirieron a esta tesis jurisdiccional. En Argentina también hubo quien se adhiriera a esta tesis y en Venezuela fue el Dr. Mantellini al estudiar el arbitraje desde el punto de vista del CPC quien se adhirió a esta tesis. (Pag L.A.C., CJSS) y el Dr. Arístides Rengel Romber Argumentos en contra: El árbitro carece de IMPERIUM. No puede darle a los terceros lo que no tiene. Los particulares no pueden ejecutar el laudo. Si el arbitraje tuviera naturaleza jurisdiccional, sería inconstitucional debido a que muchas constituciones dicen que se da jurisdicción excluyente y exclusiva a los tribunales estatales. (Pag L.A.C., CJSS).

15 NATURALEZA JCA DEL ARBITRAJE – Posiciones doctrinarias
Tesis contractualista: es sostenida por juristas italianos (ROCCO, CHIOVENDA) quienes criticaron a MORTARA. En otras partes de Europa WACH expresó que el arbitraje es la expresión del libre arbitrio entre las partes. SATTA también se expresó en contra de la tesis jurisdiccional. GUASP, en España, defiende la tesis contractualista. Argentinos y venezolanos (Henriquez La Roche se refiere al carácter contractualista que da la LAC al arbitraje) adhirieron a esta tesis. (Pag L.A.C., CJSS). La LAC sostiene la tesis contractualista. (Pag. 31 L.A.C., CJSS). Mezgavis sostiene que el poder que tienen los árbitros no tiene el mismo carácter jurisdiccional que el de los jueces. Alberto Baumester expresa que las soluciones arbitrales son una vía sustantiva de la actividad jurisdiccional. Calamandrei afirma que la potestad de los árbitros de razonar sobre lo que es derecho, sin potestad de mandar de conformidad con el razonamiento, no es jurisdicción. Calamandrei disiente de lo observado por Carnelutti en el sentido de que no puede hablarse de fusión de varias manifestaciones de voluntad pública, como resultado de la conjunción entre el laudo y el decreto ejecutorio. Chiovenda decía que el árbitro no es funcionario del Estado, no tiene jurisdicción propia ni delegada y sus facultades derivan de la voluntad de las partes.

16 NATURALEZA JCA DEL ARBITRAJE – Posiciones doctrinarias
Tesis mixta: MATTIROLO expresa que el compromiso entre las partes de someter su controversia a un arbitraje (t. contractualista) es lo que le confiere al árbitro jurisdicción para decidir (t. jurisdiccional). ROSEMBERG sostiene que la voluntad privada de las partes de someter su controversia de derecho civil a un arbitraje (t. contractualista) se combina con el laudo arbitral con efectos públicos (t. jurisdiccional). PIETRO CASTRO en España sostiene que el arbitraje es ante todo un negocio privado entre privados (t. contractualista) sujeto a limitaciones precisamente para que el arbitraje surta efectos procesales a través del laudo arbitral vinculante y obligatorio entre las partes además de definitivo y en ciertos casos ejecutorio. (t. jurisdiccional). Ciertos juristas hispanos sostienen esta tesis expresando que el arbitraje es una institución autónoma que posee características propias. (Pag. 30 L.A.C., CJSS).

17 Principios que rigen al arbitraje
El Principio de Autonomía de la Voluntad de las Partes. Artículo 5º. El acuerdo de arbitraje es un acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídica contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje puede consistir en una cláusula incluida en un contrato, o en un acuerdo independiente. En virtud del acuerdo de arbitraje las partes se obligan a someter sus controversias a la decisión de árbitros y renuncian a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria. Artículo 6º. El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito en cualquier documento o conjunto de documentos que dejen constancia de la voluntad de las partes de someterse a arbitraje. La referencia hecha en un contrato a un documento que contenga una cláusula arbitral, constituirá un acuerdo de arbitraje siempre que dicho contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato. En los contratos de adhesión y en los contratos normalizados, la manifestación de voluntad de someter el contrato a arbitraje deberá hacerse en forma expresa e independiente.

18 Principios que rigen al arbitraje
El Principio pro Arbitraje: Artículo 258 CRBV El Principio de Libertad de Formas: Artículo 8º. Los árbitros pueden ser de derecho o de equidad. Los primeros deberán observar las disposiciones de derecho en la fundamentación de los laudos. Los segundos procederán con entera libertad, según sea más conveniente al interés de las partes, atendiendo principalmente a la equidad.… Artículo 9º. Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. … el tribunal arbitral podrá, salvo acuerdo en contrario de las partes, reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para celebrar deliberaciones, oír las declaraciones de los testigos, los peritos o a las partes, o para examinar mercancías, otros bienes o documentos. Artículo 10. Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. …

19 Principios que rigen al arbitraje
Principio De La Independencia = Principio De La Separabilidad Del Acuerdo De Arbitraje. Jurisprudencia francesa de diciembre de 1993 (Cour de Cassation, 1ere. chambre civile, 20/12/1993 Comité populaire SCP Delaporte et Briard e SCP Defrenois et Levis, avocats[1]) [1] Tengo copia de la sentencia. Artículo 5º. El "acuerdo de arbitraje" es un acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídica contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje puede consistir en una cláusula incluida en un contrato, o en un acuerdo independiente. En virtud del acuerdo de arbitraje las partes se obligan a someter sus controversias a la decisión de árbitros y renuncian a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria. Artículo 6º. El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito en cualquier documento o conjunto de documentos que dejen constancia de la voluntad de las partes de someterse a arbitraje. La referencia hecha en un contrato a un documento que contenga una cláusula arbitral, constituirá un acuerdo de arbitraje siempre que dicho contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato. En los contratos de adhesión y en los contratos normalizados, la manifestación de voluntad de someter el contrato a arbitraje deberá hacerse en forma expresa e independiente.

20 Principios que rigen al arbitraje
El Principio de que las Partes Están a Derecho El Principio de la Competencia: Artículo 7º. El tribunal arbitral está facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje. A ese efecto el acuerdo de arbitraje que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del mismo. La decisión del tribunal arbitral de que el contrato es nulo no conlleva la nulidad del acuerdo de arbitraje. Artículo 25. El tribunal arbitral estará facultado para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje. La excepción de incompetencia del tribunal arbitral deberá ser presentada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la primera audiencia de trámite …. Principio De Igualdad De Las Partes Derecho A Ser Oído = Debido Proceso Principio De Contradictorio = derecho a la defensa Principio Jura Novit Curia = el tribunal arbitral conoce la ley

21 Características Generales del Arbitraje
justicia privada método o procedimiento una sola instancia imparcial, independiente, neutro. confidencial, flexible, especializado.

22 Clases de Arbitraje. Distintas clasificaciones
El Arbitraje Institucional (Arts. 2,11 y sig. LAC) Artículo 2º. El arbitraje puede ser institucional o independiente. Es arbitraje institucional el que se realiza a través de los centros de arbitraje a los cuales se refiere esta Ley, o los que fueren creados por otras leyes. Es arbitraje independiente aquel regulado por las partes sin intervención de los centros de arbitraje. La Ley de Arbitraje Comercial venezolana reconoce el arbitraje institucional, y en razón de definirlo como aquel que se realiza ante centros de arbitraje, establece las condiciones mínimas que debe tener un centro de arbitraje, en sus artículos 11 al 14. El Arbitraje Independiente o Ad-Hoc (Arts. 2, 15 y sig. LAC)

23 Clases de Arbitraje. Distintas clasificaciones
El Arbitraje Facultativo (previsto en la Ley Orgánica del Trabajo) (Pág. 3 de la LAC, CJSS) El Arbitraje Internacional. Medio de solución de diferendos por excelencia en relaciones comerciales internacionales (Pág. 193, LAC, CJSS). El Arbitraje Nacional o Doméstico. Gracias a los centros de arbitraje de carácter privado se ha despertado interés en el venezolano para resolver sus conflictos mediante arbitraje, siempre que el objeto del litigio sea arbitrable. (Pág. 194, LAC, CJSS) El Arbitraje Comercial. Soluciona litigios surgidos del ejercicio del comercio, entre comerciantes. Es un arbitraje de derecho privado. Si el arbitraje tiene como objeto de litigio una operación económica, entonces, éste será un arbitraje comercial.

24 TEMA 3 El arbitraje en Venezuela Antecedentes históricos
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Gran Colombia de 1825. Las constituciones: Constitución política del Estado de Venezuela de 1819 (15/08/1819); Art 190 Constitución del Estado de Venezuela de 1830 del 24/09/1830) . Igual disposición fue recogida en las Constituciones de 1857 (18/04/1857) (Art. 100) y Constitución de 1858 (31/12/1858) (Art. 150). La Constitución de 1999 (Art. 258). Los Códigos: El Código de Procedimiento Judicial de 1836 (Ley IX, Título VII del CPJ deL 19/05/1836). En el Código de Proc. Civil de 1873 se estableció por primera vez en forma expresa que el arbitramento o arbitraje no puede aplicarse a controversias que versen sobre estado de las personas y sobre cualquier materia en que no proceda transacción. A partir de entonces, similares disposiciones aparecieron en los futuros Códigos procesales. C.P.C. del 4/07/1916. C.P.C. de 1986; C.P.C. del 18/09/1990. La Ley de Arbitraje Comercial (LAC) Gaceta Oficial Nº de fecha 7/04/1998 (fuente de la LAC: Ley Modelo de la UNCITRAL de Arbitraje Comercial Internacional).

25 TEMA 4 Ámbito de aplicación de la LAC
Controversias arbitrables y no arbitrables (Arts. 1, 3, 5 LAC) Los contratos de interés público y la participación estatal (Arts. 4 y 50 LAC; Decreto Con Fuerza De Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República; CRBV). Solución argentina, libanesa, francesa, tendencia internacional.

26 TEMA 5 Los arbitrajes especiales en Venezuela
Ley del Trabajo de 1936. Ley Orgánica del Trabajo de 1997. Ley Orgánica Procesal Del Trabajo (LOPT). Ley de Seguros y Reaseguros. Ley de Derecho de Autor. Ley de Protección al Consumidor y al usuario. Ley de Promoción y Protección de Inversiones. Código Orgánico Tributarlo. Ley Orgánica de Hidrocarburos. Decreto Con Rango Y Fuerza De Ley Orgánica De Hidrocarburos Gaseosos. El Código Procesal Civil Modelo para Ibero América.


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