 Conjunto de normas jurídicas principios e instituciones que tienen por objeto regular las relaciones entre trabajadores y patrones con el fin de lograr.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
De los contratos Laborales
Advertisements

MANEJO DE INSTRUMENTOS JURIDICOS LABORALES
Jornadas de Trabajo.
Gestión de Recursos Humanos
JORNADA LABORAL 2012.
Instituto de Capacitación Profesional Tecnológica de F.A.T.F.A.
Sueldos y Salarios Articulo360 Salario, jornal o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del contrato de trabajo, o.
TEMA 2.- LA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patronos.
Capacitación Hernández Andrade Loyda Bueno Hernández Catalina
DOCUMENTOS LABORALES.
Ley de Subcontratación
Instituto de Capacitación Profesional Tecnológica de F.A.T.F.A.
Reducción de jornada laboral. Por José S Romero. Más que informar, pretendo abrir un debate que nos lleve al conocimiento de la situación que nos está.
LOS DERECHOS LABORALES
NUEVAS OBLIGACIONES PATRONALES PLANTEADAS POR LA REFORMA LABORAL 2012.
Efectos fiscales de las Prestaciones de Previsión Social.
EL SALARIO Y LA NÓMINA.
Obligaciones patronales 2015
Ley Federal del Trabajo
Gestión de recursos humanos Administración y finanzas
PRINCIPIOS LABORALES.
GENERACION DE NOMINA.
PRACTICA EMPRESARIAL MANUELA QUIROZ BURITICÁ 10 INFORMÁTICA 2.
Reglamento Interior de Trabajo
DERECHO LABORAL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL
Constitución Mexicana Ivanna Bueno Claudia Jaime Carlos Lozano.
Taller Gestión de la Empresa Tema II
ARTICULO 1 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
TESIS V: DERECHO LABORAL
PREVENCION Y PROTECCION DE RIESGOS LABORALES
¿Cómo Pueden Ser las Relaciones de Trabajo?
ARTÍCULO 3° 1857 La enseñanza es libre. La ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio, y con qué requisitos se deben expedir.
Ley del Seguro Social.
NOTA: Para cambiar la imagen de esta dispositiva, seleccione la imagen y elimínela. A continuación haga clic en el icono Imágenes en el marcador de posición.
Taller: Prestaciones Laborales Maestra: Teresita Lugo
TESIS I: ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO LABORAL
TRATADOS INTERNACIONALES FIRMADOS POR MEXICO
JORNADA EXTRAORDINARIA. Las jornadas extraordinarias son las que se realizan excediendo la duración máxima de la jornada de trabajo. Art. 66. La jornada.
CONTRATO DE TRABAJO El contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar.
Expositor: Rodolfo Vela
TESIS VII: LAS JORNADAS DE TRABAJO.
TESIS X: CAUSAS DE SUSPENSION Y TERMINACION DE LA RELACION LABORAL
Condiciones jurídicas de las relaciones laborales Relación laboralSalario Derechos y obligaciones del patrón y el trabajador AguinaldoVacaciones Derecho.
1.- Causas de la terminación laboral. Pagina 1 Imputables al patrón
El Trabajo. (Políticas Universales)
SAMUEL MARTINEZ SANCHEZ
EL CONTRATO DE TRABAJO AU ¿Qué es un contrato de trabajo? Es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que este obliga a prestar.
Nuestra Ley Federal del Trabajo, en su articulo 58 dice que: La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el tarbajador esta a dispocision del patron.
SEMESTRE: ENERO – JUNIO 2015 MATERIA: ADMINISTRACIÓN GERENCIALTEMA: LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
CONCEPTO GENERAL DE “SUSPENSIÓN”  Detención o interrupción del desarrollo de una acción durante un tiempo o indefinidamente.
1 IMPORTANCIA DE LOS DETALLES EN UNA RELACIÓN LABORAL Lic. Roberto Alatorre Mendieta Lic. Oscar Alatorre Castillo 2.
UNIDAD GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE LOS GOBERNADOS Clasificación de las Garantías de los Gobernados. 1.Por su naturaleza de sus sujetos: Individuales.-
Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) y las implicaciones de la ratificación para Uruguay.
La relación laboral y el contrato de trabajo Índice del libro.
Salario. Art. 82. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. El salario es una retribución que se paga en efectivo.
Normatividad Bryan Gerardo Vela Puente Salud laboral Grupo : 11
El tiempo de trabajo Presentación de los Convenios núm. 1, 30,14, 106, 132 y 171 Shingo Miyake Departamento de Normas Internacionales del Trabajo.
 Es una asociación de trabajadores constituida para la defensa y promoción de intereses profesionales, económicos o sociales de sus miembros.
DECRETO 2418 DE OCTUBRE 31 DE NUEVAS DISPOSICIONES DE RETENCION EN LA FUENTE – 2013 NUEVAS DISPOSICIONES DE RETENCION EN LA FUENTE – 2013.
EL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS MODALIDADES
Jornada de Trabajo Oscar David Hernández Bello. Art. 158: la jornada de trabajo es la que acuerden las partes del contrato, y a falta de convenio es la.
Relaciones de trabajo en la explotación de minas: Art. 38 de la LFT: Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables.
 El reparto de utilidades es una participación que el patrón le da al trabajador en la medida en que éste se interesa y se esfuerza en su trabajo. El.
SEMESTRE FEBRERO/JULIO 2016 L.A.E. SARA CAMPOS AGUILAR.
EL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS MODALIDADES
La empresa como ente económico. Deben existir tres factores:
 Art. 58. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.  El patrón y el trabajador.
JORNADA LABORAL JORNADA ORDINARIA EN COLOMBIA La jornada ordinaria es la convengan las partes y a falta de este convenio se entenderá que es la.
Transcripción de la presentación:

 Conjunto de normas jurídicas principios e instituciones que tienen por objeto regular las relaciones entre trabajadores y patrones con el fin de lograr el equilibrio entre los factores de la producción, coordinándose para producir una mayor riqueza mutua y elevar el nivel de vida.

ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL DERECHO LABORAL Garantía Individual APARTADO A Regula las relaciones laborales entre particulares LEY FEDERAL DEL TRABAJO MATERIA LABORAL APARTADO B Regula las relaciones laborales entre el Estado y sus servidores públicos LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

JORNADA LABORAL CONTRATACIÓN DE MENORES MUJERES EMBARAZADAS HORA DE LACTANCIAUTILIDADESSALARIO MINIMO CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO UNION DE OBREROS Y PATRONES

 JORNADA LABORAL a) Días de descanso: Por cada 6 días de trabajo, el empleado disfrutara de un día de descanso. b) Artículo 60 de la LFT: Establece 3 jornadas: Diurna (6:00-20:00hrs) Nocturna (20:00-6:00 hrs) Mixta (comprende tiempo de la jornada diurna y la nocturna) c) Artículo 61 de la LFT: Prevé que la duración máxima de la jornada será 8 hrs la diurna, 7 hrs. la nocturna y 7 hrs y media la mixta.

Prohibido emplear o dar trabajo a menores de 14 años. Menores de 16 años tendrán como jornada máxima la de 6 hrs. Mayores de esta edad trabajan conforme a la jornada general de 8 hrs.

 Derechos laborales de las trabajadoras embarazadas: a)Las mujeres durante el embarazo no realizan trabajos que exijan un esfuerzo considerable y que signifique un peligro para su salud. b)Gozaran de un descanso de 6 semanas anteriores a la fecha fijada aproximada para el parto y 6 semanas posteriores al mismo c)Deberán percibir su salario integro d)y conservar su empleo y los derechos que hubieran adquirido por la relación de trabajo

Cantidad mínima establecida que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.  El salario debe ser suficiente para satisfacerlas necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social, y cultural, y para proveer la educación obligatoria de sus hijos

COMISIÓN NACIONAL DE SALARIOS MÍNIMOS Salario mínimo profesional Salario mínimo general El salario mínimo deberá pagarse necesariamente en moneda de curso legal. No se permite pagar el salario con mercancías, vales, fichas o cualquier otro elemento que pretenda sustituir la moneda. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.

LAS HORAS EXTRAS NO PODRÁN EXCEDER DE TRES HORAS DIARIAS NI TRES VECES CONSECUTIVAS.  En un día no se puede trabajar más de tres horas extras.  La cuarta hora extra no está permitida por la Ley.  Si se trabaja por 3 días consecutivos horas extras forzosamente el día cuarto deberá descansar el trabajador y al quinto día podrá trabajar horas extras si lo desea.  Se abonará como salario por el tiempo extraordinario un 100% más de lo fijado para las horas normales.  Los menores de 16 años no podrán trabajar horas extras.

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS  Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas. Este porcentaje es fijado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Empresas (tripartita) que fija el porcentaje en base a estudios de la economía nacional.  Este derecho no les otorga a los trabajadores la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.

 La ley podrá exceptuar del pago de PTU a las empresas de nueva creación por un número limitado de años  Para determinar el monto de utilidades de las empresas se tomará como base la renta gravable para efectos de I.S.R.

APARTADO A  HABITACIÓN  Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.  Para que los patrones puedan cumplir fácilmente con esta obligación, la constitución prevé la creación de un Fondo Nacional de la Vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

 El patrón está obligado a dar cumplimiento a las normas sobre higiene y seguridad en las instalaciones.  Debe procurar adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas o instrumentos de trabajo  El incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene trae consecuencias para el trabajador que se enferma y accidenta y para el patrón, ya que la Constitución considera que los patrones son responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales

 Se consideran como accidentes de trabajo y enfermedades profesionales las sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o del trabajo que se ejecute.  La importancia de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, radica en que los patrones deberán pagar un indemnización proporcional al tipo de accidente o enfermedad.

 Los obreros y patrones han considerado que les resulta más fácil y efectivo velar por sus intereses comunes todos juntos que defenderlos de manera individual, y que tienen derecho los trabajadores tanto a sindicato como a huelga La Constitución establece que tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho a coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.

 Se establecen los derechos que se consideran fundamentales para los trabajadores, y por lo mismo son irrenunciables, es decir, no podrán establecerse condiciones en los contratos que vayan en contra de esos derechos  Los derechos que se establecen a favor de los trabajadores son irrenunciables, y por lo tanto serán condiciones nulas, es decir no tendrán ningún efecto legal las cláusulas que se pacten en los contratos como las siguientes:

 a) Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.  b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.  c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.  d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.

e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados. f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa. g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra. h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores

SALARIOSVACACIONES DERECHO A HUELGA

 Las normas constitucionales que regulan las relaciones laborales entre los poderes dela Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores son de la misma naturaleza que las que regulan las relaciones laborales entre los particulares, salvo en contadas excepciones, las cuales veremos a continuación:

 SALARIOS: Los salarios de los trabajadores al servicio del Estado son fijados por los presupuestos respectivos, es decir, no están sujetos a negociación. No obstante, en ningún caso podrán ser menores que el mínimo.  VACACIONES: Mientras que el número de días de vacaciones de los trabajadores en el apartado A depende del número de años trabajados, en el apartado B se establece que las vacaciones en ningún caso serán menores de 20 días al año

HUELGA:  Existe una diferencia importante en cuanto al derecho de huelga del apartado A con los trabajadores del apartado B.  En el apartado A se puede hacer uso de derecho de huelga cuando las circunstancias lo ameriten, siempre y cuando estén de acuerdo la mayoría de los trabajadores sindicalizados.  En el apartado B se puede hacer uso del derecho de huelga únicamente cundo se violen de manera general y sistemática sus derechos y estén de acuerdo las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados