Ley N° publicada el 30 de marzo de 2011

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Transcripción de la presentación:

Ley N° 20.506 publicada el 30 de marzo de 2011 Bono Bodas de Oro Ley N° 20.506 publicada el 30 de marzo de 2011 MARIA CRISTINA KNEER GONZALEZ COORDINADORA REGIONAL SENAMA REGIÓN DE LOS LAGOS

En qué consiste el bono: Ley 20.506 Otorga un Bono a los Cónyuges que cumplan cincuenta años de matrimonio – 17 de Marzo del 2011 En qué consiste el bono: Tiene como objetivo premiar la institución de la familia, base de nuestra sociedad. Entrega de un bono de $250.000 al matrimonio que haya cumplido 50 años. El Bono se pagará por partes iguales a los cónyuges. No constituye remuneración ni renta para ningún efecto legal. El monto se reajustará el 1º de Octubre de cada año según IPC. Se estima que el bono beneficiará a cerca de 11.300 matrimonios al año. Gobierno de Chile | SENAMA

Ley 20.506 Otorga un Bono a los Cónyuges que cumplan cincuenta años de matrimonio – 17 de Marzo del 2011 Requisitos: Cumplir 50 años de matrimonio a partir del 1º de enero de 2010. Que el matrimonio no hubiese terminado por causa legal. Que los cónyuges no se encontraren separados de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II de la ley nro. 19.947 de matrimonio civil. Que los cónyuges no se encontraren divorciados de conformidad con la Ley de Matrimonio Civil del 10 de enero de 1884. Integrar un hogar perteneciente a los cuatro primeros quintiles de acuerdo a la FPS, equivalente a contar con igual o menos que 14.557 puntos en dicho instrumento de focalización. Los cónyuges deberán pertenecer al mismo hogar o acreditar residencia (ambos o cualquiera de ellos) en un establecimiento de larga estadía (ELEAM). Gobierno de Chile | SENAMA 3

Ley 20.506 Otorga un Bono a los Cónyuges que cumplan cincuenta años de matrimonio – 17 de Marzo del 2011 Acceso: Los cónyuges deben presentar conjuntamente la solicitud al Instituto de Previsión Social (IPS). Los cónyuges pueden ser debidamente representados. La solicitud debe presentarse a partir de la fecha de cumplimiento de 50 años de matrimonio y hasta 12 meses después de ésta. Se entenderá que renuncian al bono los beneficiarios que no lo soliciten en el plazo antes señalado. En el caso de fallecimiento de alguno de los cónyuges dentro del plazo establecido, el viudo o viuda podrá solicitar la parte del bono que le corresponda dentro de los plazos señalados. El IPS verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder al bono y ordenará su pago. El bono será de cargo fiscal y se pagará por el IPS por una sola vez, en la parte que corresponda a cada cónyuge. Gobierno de Chile | SENAMA 4

Ley 20.506 Otorga un Bono a los Cónyuges que cumplan cincuenta años de matrimonio – 17 de Marzo del 2011 Los Matrimonios de más de 50 años también acceden al beneficio de la siguiente manera: Los cónyuges que durante el año 2010 hubiesen cumplido 60 o más años de matrimonio podrán solicitar el derecho al bono hasta el 17 de Marzo del 2012 (12 meses desde fecha de publicación). Los cónyuges que durante el 2011 cumplan 60 años de matrimonio dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados o a contar de la fecha de publicación de la ley, si ésta fuese posterior a aquella. Los cónyuges que durante el año 2012 cumplan 58, 59 y 60 años de matrimonio podrán solicitar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados. Gobierno de Chile | SENAMA 5

Ley 20.506 Otorga un Bono a los Cónyuges que cumplan cincuenta años de matrimonio – 17 de Marzo del 2011 Los Matrimonios de más de 50 años también acceden al beneficio de la siguiente manera: Los cónyuges que durante el año 2013 cumplan 57 y 58 años podrán solicitar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados. Los cónyuges que durante el año 2014 cumplan 55, 56 y 57 años podrán solicitar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados. Gobierno de Chile | SENAMA 6

Gradualidad para la solicitud AÑO AÑOS MATRIMONIO 2010 50 años 60 años o más 2011 60 años 2012 58, 59 y 60 años 2013 57 y 58 años 2014 55, 56 y 57 años

Ley 20.506 Otorga un Bono a los Cónyuges que cumplan cincuenta años de matrimonio – 17 de Marzo del 2011 Fallecimientos: En estos casos, siempre y cuando hayan cumplido con todos los requisitos exigidos, el cónyuge que quedó con vida podrá solicitar en el IPS la cantidad de $125.000, que equivale a la mitad del bono. Asimismo, si cumplidos los años de matrimonio que dan derecho al bono, cualquiera de los cónyuges fallece, con posterioridad a dicha fecha y antes del término del plazo de 12 meses contemplado para impetrar el derecho a bono, el viudo o viuda mantendrá su derecho a solicitar y cobrar el equivalente a la mitad del bono. Gobierno de Chile | SENAMA 8

Ley 20.506 Otorga un Bono a los Cónyuges que cumplan cincuenta años de matrimonio – 17 de Marzo del 2011 Posibles casos: En caso de que uno o ambos cónyuges se encuentren en establecimientos de larga estadía, se debe acreditar la institucionalización y éste debe estar reconocido por la autoridad competente (SEREMI de Salud). Pueden ser beneficiarios del bono los cónyuges que en un segundo o posterior matrimonio cumplan con los requisitos. Se debe acreditar residencia en Chile al menos durante 4 de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se realiza la solicitud. Gobierno de Chile | SENAMA 9

Gracias.