La ley moral natural. Ley moral natural Elementos: Natural porque puede ser conocida con independencia de cualquier mandato de la autoridad política,

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Transcripción de la presentación:

La ley moral natural

Ley moral natural Elementos: Natural porque puede ser conocida con independencia de cualquier mandato de la autoridad política, religiosa, familiar, etc. Es una ley no escrita, grabada en la mente humana, que es condición de posibilidad de las leyes escritas, porque constituye radicalmente al hombre como ser moral. Es intrínseca al hombre y por tanto racional e inteligible.

Definición La ley moral natural es la luz de nuestra inteligencia en virtud de la cual las realidades morales resultan accesibles al hombre, y que hace posible que éste posea espontáneamente una experiencia moral.

Luz natural de la inteligencia ≠ conjunto de ideas innatas. Es natural al hombre como lo es el lenguaje. Requiere un proceso de aprendizaje. La ley natural tiene una dimensión teónoma, que no niega su carácter racional e inteligible.

En el marco de la concepción creacionista, la ley moral natural implica una ley divina, es decir un conjunto de exigencias que tienen en Dios a su autor y fundamento último. Si la creación es obra de la Inteligencia y del Amor, no es posible crear sin medir, sin regular, sin finalizar y, en este sentido, sin fundamentar la distinción entre lo bueno y lo malo. La razón humano ha de discernir con sus propias luces el bien y el mal y lo hace gracias a la capacidad que Dios ha puesto en su inteligencia para hacerlo.

Los primeros principios prácticos A. El primer principio de la razón práctica Es la percepción práctica del bien como lo que se debe hacer y del mal como lo que se debe evitar: Haz el bien y evita el mal. No se trata de un juicio, sino de una luz natural de la inteligencia, que no depende de la voluntad humana.

B. Las virtudes morales como principios prácticos. Existe un conocimiento natural de los fines de las virtudes, es un hábito (natural, no adquirido) que se conoce llama sindéresis. La percepción de los fines virtuosos está ligada al conocimiento de los bienes humanos fundamentales como bienes que necesitan regulación. Por ejemplo: la sociabilidad es un bien fundamental, hacia el que tendemos de modo natural, que requiere ser regulado a través de la virtud de la justicia.

Los fines de las virtudes no son los objetos de las inclinaciones naturales, sino los criterios de regulación racional de la realización de esos objetos. Las inclinaciones naturales no nos dan a conocer los bienes propiamente humanos, porque, por ejemplo no cualquier forma de comer es propiamente humana; es tarea de la razón práctica determinar cuál es el modo de satisfacer las inclinaciones para conseguir una vida lograda.

Las inclinaciones naturales presentan los temas o la materia que ha de ser ordenada, y las virtudes son los criterios racionales de regulación, criterios que son naturales en cuanto la razón los conoce “por naturaleza”, en virtud de su propia constitución intrínseca, y no sólo porque existan leyes humanas que imponen su regulación.

Un ejemplo: El hombre posee una inclinación a la unión sexual, pero tiende también a la amistad, a la comunicación, a la justicia en el dar y en el recibir, a la fidelidad a la palabra dada, etc. La razón debe coordinar la tendencia sexual con las otras tendencias mencionadas, y esa coordinación constituye el contenido general de la virtud de la templanza.

Los preceptos de la ley moral natural Son un conjunto de enunciados normativos que dicen que tal comportamiento se debe hacer o no se debe hacer. 1. Las tres categorías de preceptos de ley moral natural a. Los preceptos primeros: son aquellos que gozan de máxima evidencia para todos y que comprende diversos ámbitos operativos. Por ejemplo: no hagas a los demás el mal que no quieres que te hagan a ti. Su generalidad hace superflua cualquier promulgación positiva

b. Los preceptos segundos muy próximos a los primeros: se refieren a ámbitos operativos concretos, y pueden ser conocidos a partir de los primeros mediante razonamientos muy sencillos al alcance de todos. Ejemplo: los preceptos del decálogo: “No matarás” c. Los preceptos de tercera categoría: se fundamentan lógicamente en los de la segunda a través de razonamientos complicados, que normalmente solo están al alcance de personas con un conocimiento más profundo de la ética. Muchos de ellos se obtienen partiendo del decálogo.

Lo que resulta decisivo a la hora de decir si un aserto moral es de ley moral natural o no, no es tanto el carácter inmediato o mediato de su evidencia, sino el hecho de que tenga una conexión necesaria con los primeros principios o con las virtudes. Si esta conexión existe, estamos ante un principio de ley natural, aunque los hombres hayan tardado en descubrirlo. Si no existe esta conexión, estamos ante una disposición ético- positiva establecida por alguna autoridad religiosa, un clan familiar, o una autoridad política.

2. El primer principio de ley moral natural. Primero en el sentido de más importante y que desempeña una función arquitectónica y de síntesis respecto a los demás. El precepto más importante es el que se refiere directamente al orden de la voluntad respecto al fin último. El primero entonces es el amor a Dios y el segundo el amor al prójimo. En estos dos se compendia casi todo el contenido de la ley natural.

3. La inmutabilidad de las exigencias éticas naturales. No hay dificultad en afirmar que el cambio de circunstancias y culturas introduzca ciertas variaciones en el ser de ciertas acciones y por tanto en su moralidad. Pregunta: ¿Esto significa que la cultura puede conferir significado a todas las acciones sin límite alguno o algunas acciones poseen un significado moral invariable a la luz de los primeros principios de la razón práctica?

En caso de que la respuesta fuera que no, la persona sería un posibilidad infinitamente abierta y la libertad sería una ilimitada capacidad de conferir sentido a la persona y a las acciones. Esto haría que todos los proyectos de los individuos y de las colectividades fuesen igualmente válidos, quedando el hombre sujeto a todas las instrumentalizaciones imaginables.

4. La general ordenación de las normas a las virtudes. La justificación de las normas son las virtudes. Está justificada la norma que expresa fielmente las exigencias positivas o negativas de una virtud y que educa eficazmente en las virtudes, ya que el fin de todas las normas es ayudar a los hombres a practicar y adquirir virtudes. Las virtudes llegan más allá de la norma. No es posible acuñar normas para todo, sino solo para lo más importante.