Armonización Tributaria e Integración Regional: Desafíos y Experiencias en América Latina Luiz Villela Conferencia Técnica del CIAT Nápoles, Octubre de.

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Transcripción de la presentación:

Armonización Tributaria e Integración Regional: Desafíos y Experiencias en América Latina Luiz Villela Conferencia Técnica del CIAT Nápoles, Octubre de 2009

Armonización e Integración Procesos de integración regional suscitan la necesidad de armonización de la política fiscal de los países miembros, incluyendo mecanismos de coordinación en materia tributaria con el fin de: –evitar distorsiones que puedan alterar las condiciones de competencia de los productos intercambiados; o –modificar la rentabilidad de los proyectos, afectando así la localización de las inversiones en el ámbito regional. Se percibe la necesidad de una coordinación internacional en materia tributaria, pero la reticencia de los países a ceder su soberanía tributaria ha limitado el avance en la institucionalidad en los aspectos impositivos internacionales.

Armonización e Integración La interdependencia económica que plantea el proceso de integración tiene profundas implicaciones en materia tributaria, en especial, en tres aspectos: a) El importante aumento en la movilidad de los factores, particularmente el factor capital, se torna muy sensitivo a las diferencias de tratamiento fiscal, afectando las bases impositivas. b) La creciente dificultad en determinar y recaudar impuestos en actividades llevadas a cabo fuera de la jurisdicción del país, especialmente en el caso de los bienes intangibles. c) El aumento en la complejidad del proceso de administración tributaria que demanda nuevos instrumentos y un nivel de información cada vez mayor para la recaudación de impuestos lo que requiere una amplia cooperación entre jurisdicciones.

La busca de una escala de actividades armonizadoras En el mundo actual, ni la opción de armonización plena (igualación) de los sistemas impositivos, ni la competencia tributaria (guerra fiscal) absoluta son alternativas válidas. Así mismo no existe unanimidad en cuanto al concepto técnico de armonización tributaria. El término “armonización” ha sido definido de diversos modos, pero en general subyace la idea de que existen diversos grados de armonización posibles y que estos se ligan al nivel de integración que se busca alcanzar. La gama de instrumentos y de opciones para remover obstáculos tributarios a la integración, es decir, para lograr la armonización tributaria, se ha incrementado en las últimas décadas. Evolucionamos hacia objetivos o grados de armonización más elevados, lo cual tiende, acaso imperfectamente, a la aproximación de los sistemas tributarios y quizá a un “sistema tributario internacional”.

Distintos grados de integración Zona de Libre Comercio: Los estados se comprometen a eliminar aranceles y restricciones cuantitativas al comercio de bienes. Sin embargo mantienen una tarifa exterior própia. Unión aduanera: Se establece una tarifa exterior común. Mercado Común: Junto al libre movimiento de bienes y servicios, se alcanza el libre movimiento de trabajo y capital. Unión Económica: A todo lo anterior, se añade la coordinación de las políticas económicas nacionales para eliminar las distorsiones que su divergencia causa. Integración económica plena: Se unifican las políticas monetarias, fiscales, sociales y contra-cíclicas.

La escala de armonización propuesta 5 niveles en función del grado decreciente del compromiso político. Tendríamos los siguientes escalones de los procesos de armonización tributaria: Uniformización Compatibilización Coordinación Cooperación Convergencia

La escala de armonización propuesta Uniformización: consiste en tener el mismo tributo o igualar las cargas impositivas que recaen sobre la misma materia imponible, en igualdad de circunstancias. Es la acción de máxima aproximación. Un ejemplo sería un arancel externo común. Compatibilización: Se trata de adecuar la estructura de los impuestos para neutralizar o compensar los efectos distorsionantes de la disparidad de carga tributaria sobre el proceso de integración. La compatibilización no abarcaría la tasa y los beneficios fiscales, al menos no en toda su extensión. Si las tasas fueran iguales la capacidad de se hacer política tributaria desaparecería. En la literatura clásica, particularmente en la europea, se tiende a confundir con la “armonización” en sentido estricto: uniformizar bases, puntos de conexión, sujetos pasivos, pero dejar cierto margen para tasa e incluso para exenciones. El ejemplo paradigmático de este grado de armonización es la Sexta Directiva de la Unión Europea, de armonización del IVA.

La escala de armonización propuesta Coordinación: El concepto de coordinación tributaria no está claramente establecido en la literatura. Definimos esta categoría “bisagra” (la tercera de cinco) diciendo que “coordinación” es todo lo que no puede encuadrarse en ninguna de las otras 4 categorías. Los ejemplos de coordinación son muy variados. Un caso paradigmático son los Códigos de Conducta. Cooperación: consiste en la ayuda o asistencia mutua (por ejemplo, un Estado suministra información de carácter tributario a la espera de recibir otra información en otro momento). También puede distinguirse entre la cooperación práctica y la teórica que consistiría en brindar asistencia, compartir buenas prácticas, etc. En todo caso, la cooperación no implica ninguna “puesta en común” a priori de política tributaria. Convergencia: Último extremo de la escala de acciones armonizadoras, es un movimiento espontáneo (incluso a veces indeseado, pero inevitable). En la convergencia espontánea, por tanto, hay siempre un elemento de disgusto o, cuando menos, de pasividad.

La pirámide de los grados de armonización

Experiencias de armonización en América Latina y Caribe Uniformización: Arancel Externo Común y Unión Aduanera Con independencia de su alcance efectivo, las Uniones Aduaneras en Latinoamérica son 4: la que conforma la Comunidad Andina (CAN), la Unión Aduanera del Caribe (CARICOM), el MERCOSUR y la Unión Aduanera Centroamericana. Compatibilización: Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) Decisiones 40 y 578 de la CAN (Convenio Multilateral para Evitar la Doble Tributación), 1970 y 2004 Acuerdo CARICOM sobre incentivos tributarios 1973 Tratado multilateral para evitar la Doble imposición y combatir el fraude y la evasión fiscal del CARICOM (1994) IVA armonizado de la Comunidad Andina

El IVA armonizado de la Comunidad Andina El diseño del IVA andino establecido en la Decisión No 599 puede resumirse en: (1) Método de crédito por facturación con base al consumo y bajo el principio de destino, aplicado en cada etapa de la producción (2) En el largo plazo, adopción de una lista común para las exclusiones de bienes y servicios, básicamente, los servicios sensibles --educación, salud y transporte interno de pasajeros, excepto aéreo-- y los servicios de intermediación financiera; quedando su exención a la decisión de las legislaciones nacionales. (3) Reducción, en los casos que existan tasas múltiples, a un máximo de dos, siendo la tasa general igual o menor a 19%; mientras que la tasa mínima no podrá ser inferior al 30% de la tasa general, para facilitar la administración del IVA. Tasa cero se reserva exclusivamente para las exportaciones tanto de bienes como de servicios. (4) Adopción de normas específicas para proteger los derechos del contribuyente sin limitar las facultades de la administración. (5) Implantación de mecanismos de coordinación en operaciones internacionales basados en el principio de la "no discriminación" entre producción nacional y extranjera.

Experiencias de armonización en América Latina y Caribe Coordinación: Se enumera aquí lo que, razonablemente, no se ha considerado posible de encajar en las otras cuatro categorías. Modelo de Tratado de Doble Tributación de los Estados de Centroamérica y República Dominicana: No es un documento con fuerza legal para las partes, ni siquiera estos países asumen un compromiso político expreso de utilizarlo como su Modelo ante una negociación, pero genera un interesante nivel de coordinación en materia de política tributaria internacional.

Experiencias de armonización en América Latina y Caribe Cooperación: Intercambio de información –Es un claro mecanismo de cooperación y lleva vigente en la región, bajo una u otra fórmula, más de 30 años. –Recientemente se asistió la aparición de acuerdos formales de intercambio entre administraciones tributarias. Los acuerdos España-Argentina, Perú-Argentina, Brasil-Argentina, fueron firmados sobre la base del modelo CIAT Foros de Buenas Prácticas –Un interesante ejemplo de cooperación en Latinoamérica lo constituyen los foros, institucionalizados o no, donde se ponen en común experiencias y se discuten estrategias futuras. CIAT y CEPAL son los más conocidos.

Experiencias de armonización en América Latina y Caribe Convergencia: Precios de transferencia –Tendencia relativamente uniforme en materia de la regulación de precios de transferencia y de respetar, en líneas generales, el principio de plena competencia (arm’s lenght) establecidos por la OCDE. –La sola excepción es Brasil, que procura definir criterios objetivos para la determinación de los PP.TT., con el establecimiento de márgenes presuntos de ganancia. –Esta convergencia es más nominal que real y está basada en el hecho de que los textos legales, en particular cuando se carece de experiencia, tienden a parecerse por mimetismo y prudencia. Códigos Tributarios –Como resultado de los esfuerzos de coordinación (sobre todo en Centroamérica) y otra de cooperación (a partir del Modelo CIAT y de los trabajos de los organismos internacionales), se observa la existencia de Códigos Tributarios similares, o tendientes a ello, en muchos países de Latinoamérica y el Caribe.