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Derecho de Integración. Extraterritorialidad de la norma Extraterritorialidad de la norma Trato al extranjero en el territorio nacional Trato al extranjero.

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Presentación del tema: "Derecho de Integración. Extraterritorialidad de la norma Extraterritorialidad de la norma Trato al extranjero en el territorio nacional Trato al extranjero."— Transcripción de la presentación:

1 Derecho de Integración

2 Extraterritorialidad de la norma Extraterritorialidad de la norma Trato al extranjero en el territorio nacional Trato al extranjero en el territorio nacional Sistemas jurídicos Sistemas jurídicos Jus imperii y jus jurisdictio para integrarse. Jus imperii y jus jurisdictio para integrarse. Soberanía Soberanía nacionalidad nacionalidad

3 Concepto Es un conjunto de normas, conductas y valores que rigen los procesos de integración, involucrando en ellos a las instituciones que hacen posible su desarrollo Es un conjunto de normas, conductas y valores que rigen los procesos de integración, involucrando en ellos a las instituciones que hacen posible su desarrollo

4 Es decir es la ciencia que estudia los procesos asociativos entre dos o más Estados, ya sea que la vinculación se limite a la formación de zonas de libre comercio, unión económica o la integración total. Es decir es la ciencia que estudia los procesos asociativos entre dos o más Estados, ya sea que la vinculación se limite a la formación de zonas de libre comercio, unión económica o la integración total.

5 Si el derecho de la integración responde a la voluntad soberana de los gobernantes y redunda no sólo en lo económico sino también en lo político, lo jurídico, lo cultural y a él le sucede el Derecho Comunitario, esto es el sostén jurídico llamado a regir las relaciones comunitarias en sus diversas especies, el debido respeto por el derecho extranjero ha de ser el elemento ideológico que permita la concreción y consecución del bloque. Si el derecho de la integración responde a la voluntad soberana de los gobernantes y redunda no sólo en lo económico sino también en lo político, lo jurídico, lo cultural y a él le sucede el Derecho Comunitario, esto es el sostén jurídico llamado a regir las relaciones comunitarias en sus diversas especies, el debido respeto por el derecho extranjero ha de ser el elemento ideológico que permita la concreción y consecución del bloque.

6 Así visto nace un oren público comunitario que ha de operar como salvaguarda en cuanto a penetración de todo elemento foráneo adverso a los objetivos primarios de la unión. Así visto nace un oren público comunitario que ha de operar como salvaguarda en cuanto a penetración de todo elemento foráneo adverso a los objetivos primarios de la unión.

7 El Tratado o Acuerdo Macro es aquel que da origen al bloque de integración y constituye, sin duda, la carta constitucional básica. Su virtualidad radicará en el encuadre de dicho Tratado dentro de los principios contenidos en las constituciones de cada Estado miembro. El Tratado o Acuerdo Macro es aquel que da origen al bloque de integración y constituye, sin duda, la carta constitucional básica. Su virtualidad radicará en el encuadre de dicho Tratado dentro de los principios contenidos en las constituciones de cada Estado miembro.

8 No toda carta constitucional contiene en forma expresa el espíritu integracionista pero no olvidemos que el interés de los gobernantes no podrá ir más allá del espíritu del poder administrador local. No toda carta constitucional contiene en forma expresa el espíritu integracionista pero no olvidemos que el interés de los gobernantes no podrá ir más allá del espíritu del poder administrador local.

9 el Tratado, en cuanto “constitución” comunitaria, es la norma suprema que sirve tanto de parámetro de validez como de interpretación del ordenamiento jurídico comunitario y del derecho nacional con él conectado el Tratado, en cuanto “constitución” comunitaria, es la norma suprema que sirve tanto de parámetro de validez como de interpretación del ordenamiento jurídico comunitario y del derecho nacional con él conectado

10 Confederación Confederación Federación Federación Usa Usa USSR USSR

11 Objeto 1. Procesos de Integración.- se eliminan las barreras a las transferencias económicas entre los países participantes, armonización y la unificación de las políticas y la creación de organismos comunes para asegurar los objetivos propuestos

12 2.Instituciones para facilitar el su desarrollo.- son los órganos a los que se le confía la dirección y vigilancia de su marcha para llegar a cumplir los objetivos.

13 Relaciones Jurídicas relaciones de esa comunidad con otras;relaciones de esa comunidad con otras; relaciones de esa comunidad con Estados no vinculados al bloque;relaciones de esa comunidad con Estados no vinculados al bloque; relaciones de las Instituciones o Autoridades que la componen entre sí.relaciones de las Instituciones o Autoridades que la componen entre sí. relaciones de las personas físicas o jurídicas que forman parte de esa integración con iguales de otra comunidad o de ninguna.relaciones de las personas físicas o jurídicas que forman parte de esa integración con iguales de otra comunidad o de ninguna.

14 La integración presupone el interés por elevar el nivel de vida de una determinada región, por ello es una forma mas de expresión de desarrollo. Esta comunidad integrada cualquiera fuere su denominación y alcance (desde una zona de libre comercio hasta llegar a la formación mas completa y compleja que es la unión) La integración presupone el interés por elevar el nivel de vida de una determinada región, por ello es una forma mas de expresión de desarrollo. Esta comunidad integrada cualquiera fuere su denominación y alcance (desde una zona de libre comercio hasta llegar a la formación mas completa y compleja que es la unión)

15  tiene su germen en el Derecho Internacional Público ya que son Estados soberanos que se vinculan políticamente a fin de obtener el resultado querido; lo hacen a través de un Acuerdo o bien de un Tratado que le otorga institucionalización al bloque y por ende personería lo que implica reconocimiento como sujeto de derecho.

16 el sistema jurídico que posee no es un derecho extranjero, tampoco se trata de un derecho internacional, se trata de un ordenamiento con carácter específico que a su vez es propio de cada Estado parte requiriendo de los ordenamientos locales concesión y permeabilidad para su aplicación. el sistema jurídico que posee no es un derecho extranjero, tampoco se trata de un derecho internacional, se trata de un ordenamiento con carácter específico que a su vez es propio de cada Estado parte requiriendo de los ordenamientos locales concesión y permeabilidad para su aplicación.

17 La aplicación del derecho en los bloques de países integrados es un tema difícil de abordar en aquellos grupos que como el MERCOSUR, no cuenta con un Tribunal de Justicia Comunitario La aplicación del derecho en los bloques de países integrados es un tema difícil de abordar en aquellos grupos que como el MERCOSUR, no cuenta con un Tribunal de Justicia Comunitario

18 El fenómeno de la frontera es hoy superado precisamente por la suma de emprendimientos bilaterales, regionales, comunitarios que tornan fluido el intercambio de derechos sin que por ello se abandone la dupla: tribunal competente-derecho aplicable. El fenómeno de la frontera es hoy superado precisamente por la suma de emprendimientos bilaterales, regionales, comunitarios que tornan fluido el intercambio de derechos sin que por ello se abandone la dupla: tribunal competente-derecho aplicable.

19 Características 1. existencia de dos niveles no superpuestos ni compartidos de gobierno; el de la Comunidad y el de los Estados parte.

20 2.El Tratado Marco es contenedor de normas de distribución de facultades originarias y derivadas de cada gobierno (comunitario y local) de modo que aquellas competencias no atribuidas a la Comunidad siguen reservadas a los Estados socios del bloque.

21 3. los órganos comunitarios gozan de imperatividad y jurisdicción sobre los habitantes del bloque integrado cualquiera fuera su pertenencia a uno u otro de los países formadores

22 1. los Estados partícipes del bloque de integración mantienen su personería internacional de carácter estrictamente individual pero con la peculiaridad de dejar de ser absoluta pues ya no son sólo originarias de él las normas aplicables en su territorio.

23 Formas de integración Zona de libre tránsito o libre comercio Zona de libre tránsito o libre comercio Unión tarifaria.- arancel común Unión tarifaria.- arancel común Mercado Común.- libre circulación de bienes y servicios. Mercado Común.- libre circulación de bienes y servicios. Comunidad económica.- previa a la integración política. Comunidad económica.- previa a la integración política. Unión Monetaria. Moneda común Unión Monetaria. Moneda común

24 Casos de Integración Unión Europea Unión Europea Nafta Nafta CAN CAN Mercosur Mercosur Alca Alca Unión económica de los países árabes Unión económica de los países árabes Unión económica de África Central Unión económica de África Central


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