LEY 34/2010, DE 5 DE AGOSTO INCIDENCIA DE LA NORMA SOBRE LAS DIPOSICIONES GENERALES DE LA LCSP 10 DE NOVIEMBRE DE 2010 Mario Garcés Sanagustín.

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Transcripción de la presentación:

LEY 34/2010, DE 5 DE AGOSTO INCIDENCIA DE LA NORMA SOBRE LAS DIPOSICIONES GENERALES DE LA LCSP 10 DE NOVIEMBRE DE 2010 Mario Garcés Sanagustín

ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS (I) Justificación de la reforma: Según el Preámbulo de la Ley 34/2010, de 5 de agosto, el objetivo es “refundir en uno sólo los actos de adjudicación provisional y definitiva haciendo coincidir la perfección del contrato con la formalización del mismo, sin que entre ambos trámites se prevea actuación alguna salvo, claro está, las que deriven de la posible interposición del recurso.” El motivo de la refundición es “la contradicción aparente que podía suponer para el carácter universal del recurso el hecho de que los actos producidos entre la adjudicación provisional y la definitiva quedarán fuera del ámbito de aplicación del mismo, pues, si bien se trata de actos de cumplimiento prácticamente mecánico en los que la controversia jurídica es apenas imaginable, conceptualmente deben ser susceptibles de recurso, también para dar plena satisfacción a la configuración que del mismo hace la nueva Directiva 2007/66/CE, de 11 de diciembre.” EN CONSECUENCIA, TODOS LOS ARTÍCULOS DE LA LEY 30/2007 QUE HACÍAN REFERENCIA A LA ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y A LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA HAN SIDO REFORMADOS, Y AHORA SÓLO DICEN, ADJUDICACIÓN

ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS (II) El nuevo régimen de adjudicación de los contratos quedaría definido del siguiente modo (artículo 135 LCSP adaptada a la Ley 34/2010, de 5 de agosto): 1.Se requiere al licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa para que presente la garantía definitiva, certificados, … 2.Presentada la documentación, el órgano de contratación adjudica el contrato 3.La adjudicación del contrato debe ser motivada 4. La adjudicación se notifica a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publica en el perfil del contratante

ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS (III)

ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS (IV) Cómputo del plazo de diez días hábiles: El Consejo de Estado en su dictamen nº 449/2010 ha manifestado que “habría que precisar el dies a quo para el cómputo de dicho plazo (de diez días hábiles), habría que comenzar tras la recepción de dicho requerimiento.”

NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS Objetivo de la reforma: hay que facilitar a los licitadores la información necesaria para que puedan interponer recurso (artículo LCSP) “La notificación debe contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular, hay que suministra información acerca de: - en relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura - con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también de forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta - en todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan sido presentadas por los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. - el plazo en que debe formalizarse el contrato

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (I) Regla general (artículo 27 LCSP): Los contratos que celebren los poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalización.” En el caso de los contratos subvencionados (artículo 27.1 LCSP), se perfeccionarán de conformidad con la legislación por la que se rijan. Las partes deberán notificar su formalización al órgano que otorgó la subvención. En consecuencia, “no podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de tramitación de emergencia” (artículo LCSP) CONCLUSIÓN: Frente al tradicional antiformalismo que ha regido nuestra legislación de contratos públicos (el contrato se perfeccionaba antes de su formalización) con la reforma se exige una determinada forma para que el contrato se perfeccione: DEL ANTIFORMALISMO AL FORMALISMO EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (II) PRIMER SUPUESTO: CUANDO EL CONTRATO ES SUSCEPTIBLE DE RECURSO ESPECIAL La formalización del contrato no puede efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las CCAA podrán incrementar ese plazo, sin que exceda de un mes. (El Consejo de Estado en su dictamen 449/2010 ha indicado que “debe precisarse que el cómputo de dicho plazo (15 días hábiles) ha de iniciarse al día siguiente de la remisión.” El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.” SEGUNDO SUPUESTO: CUANDO EL CONTRATO NO ES SUSCEPTIBLE DE RECURSO ESPECIAL En estos casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación (artículo LCSP).

ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA (I) La Ley 34/2010, de 5 de Agosto quiere dar un nuevo impulso a la contratación administrativa electrónica y para ello ha introducido un nuevo apartado 3 a la Disposición Adicional decimonovena, relativa a la utilización de medios electrónicos en los procedimientos de contratación:utilización de medios electrónicos en los procedimientos de contratación "En cumplimiento del principio de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, se fomentará y preferirá el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en esta Ley por parte de los licitadores o los candidatos. En todo caso en el ámbito de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ésta, dichos medios deberán estar disponibles en relación con la totalidad de los procedimientos de contratación de su competencia." Este mandato no estaba en el anteproyecto de Ley, ni lo había indicado el Consejo de Estado.

ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA (II) - Los licitadores tienen que presentar junto con la documentación acreditativa de las condiciones de aptitud de la empresa "En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.“ (art. 130 d) LCSP adaptada a la Ley 34/2010, de 5 de Agosto).documentación acreditativa - El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa es requerido para aportar los certificados de la seguridad social y de la agencia tributaria, estos certificados, "podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.“ (artículo LCSP adaptada a la Ley 34/2010, de 5 de Agosto). - La notificación de la adjudicación.."podrá efectuarse, en particular, por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el art. 28 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicosart. 28 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos - La adjudicación se publica en el perfil del contratante: La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y,simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.“ (art º LCSP adaptada a la Ley 34/2010, de 5 de Agosto). En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización: La formalización de los contratosque no sean menores (cuya cuantía sea igual o superior alas cantidades indicadas en el art º)se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo,los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación. (artículo LCSP).art º - La resolución por la que se acuerde el mantenimiento de los efectos del contrato deberá ser objeto de publicación en el perfil de contratante previsto en el artículo 42 de esta Ley.(art. 38.2º LCSP adaptada Ley 34/2010)

ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA (III) 1. "Las comunicaciones entre los órganos competentes para la resolución de los recursos o de las reclamaciones y los órganos de contratación o las Entidades Contratantes, se harán, siempre que sea posible, por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.“ (D.A.3ª 1º Ley 34/2010, de 5 de Agosto) 2. Las notificaciones a los recurrentes y demás interesados intervinientes en los procedimientos de recurso se harán por los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante, cuando el recurrente hubiese admitido las notificaciones por medios informáticos, electrónicos o telemáticos durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, en el caso de que hubiese intervenido en él, y, en todo caso, cuando lo solicitara en el escrito de interposición del recurso, las notificaciones se le efectuarán por estos medios.“ (D.A.3ª 2º Ley 34/2010, de 5 de Agosto)