CAPACITACIÓN PARA TRABAJO EN ALTURAS

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Transcripción de la presentación:

CAPACITACIÓN PARA TRABAJO EN ALTURAS MARCO LEGAL www.astarcolombia.com

TAREAS EN ALTURAS MARCO LEGAL Ley 9 -79: “Establece las normas para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones”. Ley 9 – 79 Art 82. aplica en todo lugar de trabajo y toda clase de trabajo, independiente de la forma jurídica de la organización o prestación (empleadores, contratistas y trabajadores). Resolución 3673 de 2008. Establece el reglamento técnico de trabajo seguro en alturas. ASTAR COLOMBIA

TAREAS EN ALTURAS MARCO LEGAL Resolución 736 de 2009. Modifica: - Art. 1. Definición de entrenador: (art 2 de Res. 3673-08) “Profesional competente y/o calificado como entrenador con los requisitos establecidos en el SENA. Art. 2 se adiciona parágrafo al art. 6 de la Res. 3673-08. “Es responsabilidad del empleador, empresa, contratista o subcontratista, según el caso, capacitar a la persona que realiza el trabajo en alturas a través del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o de la persona o entidad autorizada por éste, conforme lo dispone la presente resolución. La certificación de competencias laborales para trabajar en alturas será expedida por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. Cuando la capacitación haya sido dictada por una persona o entidad autorizada por éste, se deberá allegar la correspondiente constancia de capacitación. ASTAR COLOMBIA

TAREAS EN ALTURAS MARCO LEGAL Resolución 736 de 2009. Modifica: -Art. 7, Plazo para la acreditación: Diez y seis (16) meses contados a la fecha de publicación de la presente resolución. Fecha para la acreditación: junio 16 de 2010. – ASTAR COLOMBIA

Implementar programa de protección contra caídas, MARCO LEGAL Circular 070 de noviembre 13 de 2009: Procedimientos e instrucciones para trabajo en alturas. - Obligaciones del empleador, entre otras: Adecuar los programas de salud ocupacional conforme al art. 3 de la Res. 3673 Implementar programa de protección contra caídas, Medidas necesarias para identificación, evaluación y control de los riesgos asociados en alturas. Cubrir las condiciones de riesgo existentes. Garantizar anclajes con resistencia de 5000 libras por persona conectada. Personal capacitado en niveles básico, medio avanzado. ASTAR COLOMBIA

Circular 070-009 -Obligación del empleador: MARCO LEGAL Circular 070-009 -Obligación del empleador: asumir costos y gastos de certificación de competencias para trabajo en alturas. El empleador debe asegurar que el trabajador que desarrolla en alturas cuente con un sistema de comunicación y una persona de apoyo en el sitio de trabajo. Gestión para el control efectivo de los riesgos por parte del empleador. Persona autorizada para trabajo en alturas: La que ha recibido el 100% de la formación en el trabajo en alturas de tipo operativo (nivel avanzado) ASTAR COLOMBIA

Circular 070-009 -Obligación del empleador: MARCO LEGAL Circular 070-009 -Obligación del empleador: De los exámenes médicos y de laboratorio en trabajo en alturas: Empleador único responsable. La evaluación del salud deberá hacerse antes de la vinculación del trabajador y por lo menos una vez al año, exámenes periódicos. De las brigadas de emergencia: El empleador dispondrá en el sitio de trabajo: Equipos que incluyan: botiquín con elementos para inmovilización, atención de heridas y hemorragias, equipo para reanimación cardio pulmonar básica. Entrenamiento en técnicas de rescate y estabilización básica de pacientes. ASTAR COLOMBIA

MARCO LEGAL Resolución 2291 de junio 22 de 2010. Por la cual se amplía el plazo establecido en el artículo 4 de la resolución 0736 de 2009 y se dictan otras disposiciones. “ Art. 1. Plazo para la acreditación. Los empleadores, empresas, contratistas y sub-contratistas, dispondrán hasta el 30 de julio del 2012 para acreditar la competencia laboral del personal que trabaja en altura” ASTAR COLOMBIA

Y adiciona nuevas disposiciones.y terminologias. MARCO LEGAL Resolución1409 de julio 23 de 2012. Por la cual se establece el reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas Y adiciona nuevas disposiciones.y terminologias. ASTAR COLOMBIA

ARTICULO 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN TITULO I - CAPITULO I ARTICULO 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN Parágrafo 1. En el momento en que la obra exceda un 1,80 metros se trata de trabajo en alturas. Parágrafo 2. Establecer medida de prevención para los riegos presentes, para proteger al trabajador. Parágrafo 3. Excepciones: Deportes – atención de emergencias Parágrafo 4. Estándares Nacionales o Internacionales para el trabajo en : Deportes – atención de emergencias

ARTICULO 2. DEFINICIONES (Nuevas) CAPITULO I ARTICULO 2. DEFINICIONES (Nuevas) Acceso por cuerdas Aprobación de equipos Ayudante de seguridad Capacitación Centro de entrenamiento Certificación de equipos Certificación de competencias laborales Certificación de capacitación Certificado para trabajo seguro en alturas Coordinador de trabajo seguro en alturas

ARTICULO 4. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES CAPITULO II ARTICULO 3. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Se habla de las novedades en las obligaciones del empleador con respecto al trabajo en alturas: SG-SST Evaluaciones medicas y ocupacionales Medidas eficaces de seguridad Gastos y costos de capacitación ARTICULO 4. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Se habla de las novedades en las obligaciones del trabajador con respecto al trabajo en alturas: Reportar al coordinador

ARTICULO 5. OBLIGACIONES DE LAS ARL´S CAPITULO II ARTICULO 5. OBLIGACIONES DE LAS ARL´S Realizar actividades de prevención Ejercer vigilancia y control Asesorar a los empleadores Divulgar Guías técnicas estandarizadas

ARTICULO 6. DEFINICÓN DE PYP CONTRA CAIDAS EN ALTURAS TITULO II - CAPITULO I ARTICULO 6. DEFINICÓN DE PYP CONTRA CAIDAS EN ALTURAS ARTICULO 7. CONTENIDO Es la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades identificadas por el empleador como necesarias de implementar en sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.

ARTICULO 8. MEDIDAS DE PREVENCIÓN CAPITULO II ARTICULO 8. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Medidas implementadas para evitar la caída de trabajadores en trabajo en altura, en los siguientes casos: Cambio de condiciones de trabajo Ocurran incidentes o accidentes Indicadores de gestión ARTICULO 9. CAPACITACIÓN O CERTIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA LABORAL DE TRABAJADORES QUE REALICEN TRABAJO EN ALTURAS Todos los trabajadores que laboren en las condiciones en el articulo 1. de la presente resolución deben tener su respectivo certificado para trabajo en alturas.

CAPITULO II ARTICULO 10. PERSONAS OBJETO DE LA CAPACITACIÓN Jefes de área que tomen decisiones administrativas con relación a la resolución 1409 en las empresas. Trabajadores que realizan trabajo en alturas. Coordinador de trabajo en alturas. Entrenador de trabajo en alturas. Aprendices de formaciones tituladas en las que su práctica o vida laboral en la que existan riesgo de caída en alturas.

CAPITULO II ARTICULO 11. CONTENIDOS DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Programas de capacitación para los jefes de área. Programas de capacitación para coordinador de trabajo en alturas. Programas de capacitación para trabajadores operativos. Niveles de Capacitación Operativa.

ARTICULO 12. OFERTA DE CAPACITACIÓN EN TRABAJO SEGURO EN ALTURAS CAPITULO II ARTICULO 12. OFERTA DE CAPACITACIÓN EN TRABAJO SEGURO EN ALTURAS Capacitación para jefes de área, coordinador de trabajo en alturas y trabajadores operativos. Formación de entrenadores para trabajo seguro en alturas. Parágrafos: Quienes pueden capacitar al personal Centros de entrenamiento Reportar al personal capacitados Unidades vocacionales de aprendizaje UVAE

CAPITULO II ARTICULO 13. ENTIDADES Y REQUISITOS PARA DESARROLLAR PROCESOS DE EVALAUCIÓN DE LA COMPETENCIA LABORAL PARA TRABAJO SEGURO EN ALTURAS. Requisitos de los evaluadores de competencias laborales para evaluar el trabajo seguro en alturas. ARTICULO 14. CONTENIDO MINIMO DEL CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN O DE COMPETENCIA LABORAL, EN TRABAJO SEGURO EN ALTURAS. Requisitos y campos con los que debe contar el certificado de trabajo seguro en alturas.

ARTICULO 16. MEDIDAS COLECTIVAS DE PREVENCIÒN CAPITULO II ARTICULO 15. SISTEMAS DE INGENIERIA PARA PREVENCIÓN DE CAIDAS. (DEFINICIÓN) ARTICULO 16. MEDIDAS COLECTIVAS DE PREVENCIÒN Delimitación del área Línea de Advertencia Señalización del área Barandas Control de Acceso Manejo de desniveles y orificios (Huecos) Ayudante de Seguridad

ARTICULO 17. PERMISO DE TRABAJO EN ALTURAS CAPITULO II ARTICULO 17. PERMISO DE TRABAJO EN ALTURAS Definición de permiso de trabajo. Permiso de trabajo para trabajos ocasionales o lista de chequeo si el trabajo es rutinario. Campos que debe contener el permiso: tipo de trabajo, nombre del trabajador, altura aproximada, fecha de inicio, etc.

CAPITULO II ARTICULO 18. SISTEMAS DE ACCESO PARA TRABAJO EN ALTURAS ARTICULO 19. LINEAMIENTOS PARA EL USO SEGURO DE SISTEMAS DE ACCESO PARA TRABAJO EN ALTURAS ARTICULO 20. TRABAJOS EN SUSPENSIÓN Condiciones o requisitos que se deben cumplir para el uso seguro de los componentes de los sistemas de acceso para trabajo en alturas y trabajos en suspensión.

CAPITULO III ARTICULO 21. MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA CAIDAS Características que deben cumplir las medidas de protección. Obligaciones del empleador. ARTICULO 22. MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA CAIDAS Medidas Pasivas de Protección Medidas Activas de Protección Punto de anclaje Fijo Dispositivos de anclaje portátiles o conectores de anclaje portátiles Línea de Vida Horizontal Línea de Vida Vertical

CAPITULO III ARTICULO 23. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA TRABAJO EN ALTURAS Los elementos deben estar certificados y suministrados por el empleador. ARTICULO 24. PLAN DE EMERGENCIAS Todo empleador que dentro de sus riesgos cotidianos tenga incluido el de caída por trabajo de alturas, debe incluir dentro del plan de emergencias, un capitulo para trabajo en alturas.

DISPOSICIONES FINALES CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 25. GUIAS TECNICAS ARTICULO 26. VIGILANCIA, CONTROL Y SANCIONES ARTICULO 27. PLAZO PARA CERTIFICADO DE LA CAPACITACIÓN O COMPETENCIAS LABORALES ARTICULO 28. CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PROTECCIÓN CONTRA CAIDAS EN TRABAJO EN ALTURAS. ARTICULO 29. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.