Rol de las Mutualidades, Comités Paritarios y Departamentos de Prevención en la seguridad laboral James Wilkins Binder. Asesoría Técnica Parlamentaria.

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Transcripción de la presentación:

Rol de las Mutualidades, Comités Paritarios y Departamentos de Prevención en la seguridad laboral James Wilkins Binder. Asesoría Técnica Parlamentaria BCN

Objetivo de la presentación Describir el régimen legal y el funcionamiento de las Mutualidades, Comités Paritarios y Departamentos de Prevención de Riesgos, todos, como entidades integrantes de la institucionalidad nacional destinada a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

Institucionalidad de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales Integrada por diversos organismos, públicos y privados, con participación de trabajadores y empleadores y con funciones interrelacionadas entre sí.

Mutualidades 1.Principales funciones: Realizar en forma permanente acciones sistematizadas de prevención a las empresas adheridas Registrar la magnitud y naturaleza de los riesgos, las acciones desarrollas y resultados obtenidos; 2.Supervigilancia: El control del cumplimiento de sus obligaciones, en cuanto a la eficiencia de las actividades de prevención que desarrollen las Mutualidades, está encomendado a los Servicios de Salud.

Comités Paritarios 1.Obligatoriedad: en toda industria o faena donde trabajen más de 25 personas. 2.Principales funciones: Asesorar e instruir a trabajadores para la correcta utilización de instrumentos de protección. Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención, higiene y seguridad. Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 3. Aplicabilidad: Las empresas deben adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que el Comité Paritario disponga. El incumplimiento sancionado por el Servicio de Salud.

Departamento de Prevención de Riesgos 1. Obligatoriedad: Empresas ocupen más de 100 trabajadores. Es dirigido por un experto en prevención y forma parte de los Comités Paritarios. 2.Funciones: Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, y promover acciones permanentes para evitar accidentes de trabajo y enf. profesionales; Controlar riesgos en el ambiente o medios de trabajo; Ejecutar acciones educativas de prevención de riesgos y promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores; Disponer la adopción y puesta en práctica de medidas de prevención.

Departamento de Prevención de Riesgos 3. Aplicabilidad: El incumplimiento de las medidas, ratificadas por el organismo administrador es sancionado por el Servicio de Salud

Medidas especiales de prevención en trabajos insalubres o peligrosos El CT dispone que las actividades se desarrollen en industrias o faenas insalubres o peligrosas, los dependientes deben acreditar su aptitud para poder laborar en ellas, mediante certificado médico. La determinación de las industrias o trabajos peligrosos o insalubres se encuentra delegada a un reglamento que a la fecha, no ha sido dictado. Se prohíbe al empleador exigir o admitir el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad. La Dirección del Trabajo delega en las Mutualidades y en el Instituto de Seguridad Laboral dicha calificación.