1 Sistemas de Seguridad Social y los trabajadores y las trabajadoras, los trabajadores y las trabajadoras, Trabajo Decente y Salarios CONVENIO 102.

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Transcripción de la presentación:

1 Sistemas de Seguridad Social y los trabajadores y las trabajadoras, los trabajadores y las trabajadoras, Trabajo Decente y Salarios CONVENIO 102

Responsabilidad Estatal de definir Estrategias Nacionales El tripartismo como método y como proceso “son inseparables, están interrelacionados y se refuerzan mutuamente Importancia estratégica de la LS y la NC

TRABAJO DECENTE EMPLEO DECENTE Primer espacio de DISTRIBUCIÓN de Renta entre Capital y Trabajo Primer espacio de DISTRIBUCIÓN de Renta entre Capital y Trabajo SALARIODECENTE EQUILIBRIO DISTRIBUTIVO (equilibrio social) NEGOCIACION COLECTIVA Espacio legítimo de participación en la distribución primaria de renta Herramienta de Distribución LIBERTAD SINDICAL CONDICION NECESARIA LIBERTAD SINDICAL CONDICION NECESARIA TD al centro de todas las políticas

Visión Integral de Sistema de Seguridad Social (Convenio 102 OIT – norma mínima – flexibilidad y reglas claras) Segundo espacio de distribución de Renta entre Capital y Trabajo “REDISTRIBUCIÓN” Segundo espacio de distribución de Renta entre Capital y Trabajo “REDISTRIBUCIÓN”

PRIORIDADES SINDICALES PRIORIDADES NACIONALES ESTRATEGIAS NACIONALES Sustentabilidad Política: Democracia Participativa Libertad Sindical / Negociación Colectiva Solidez institucional Desarrollo Sustentable Sustentabilidad Política: Democracia Participativa Libertad Sindical / Negociación Colectiva Solidez institucional Desarrollo Sustentable

CONVENIOS OIT SOBRE SEGURIDAD SOCIAL Establecen las metas que deben ser alcanzadas en lugar de describir las técnicas aplicables. Definen Quién tiene derecho a qué y en qué condiciones, es decir: Campo de aplicación, Prestaciones y Condiciones de acceso, para todas y cada una de las RAMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que según las Normas Internacionales de la OIT son: Invalidez, Vejez y Muerte (o supervivencia) - C 102 partes V, IX y X - C128 y R 131. Salud (Asistencia Sanitaria y Prestaciones económicas) - C. 102 p.II y III; C130, R134 y R69. Maternidad - C102 p. VIII; C 183, R191. Accidentes de Trabajo y EE.PP - C102 p.VI; C121 y R121 Desempleo - C102 p. IV; C168 y R176 Prestaciones Familiares C.102 p.VII

Convenio Central: Dos características esenciales: FLEXIBILIDAD Y REGLAS CLARAS Convenio 102 Norma Mínima de la Seguridad Social

FLEXIBILIDAD - Flexibilidad subjetiva: la población a cubrir – 50% de los asalariados, 20% de la PEA o todos los Residentes por debajo de un determinado nivel de ingresos. -Flexibilidad objetiva: las contingencias a cubrir, ofreciendo la posibilidad de ratificar el Convenio aceptando por lo menos tres de las nueve ramas, incluida al menos entre las siguientes: Desempleo; AT y EE.PP, de V, I, y M. -Flexibilidad en el metodo de proteccion: cada pais es libre de escoger los sistemas (de financiacion) y los metodos (contributivas, no contributivas) que juzgue mas convenientes a condicion de que las prestaciones garantizadas por su legislacion alcance el nivel y la extension prescritos.

CONVENIOS OIT SOBRE SEGURIDAD SOCIAL REGLAS CLARAS: Responsabilidad general del Estado: frente al pago de las prestaciones y a la correcta administración de las instituciones y los servicios pertinentes: estudios y cálculos actuariales previos a cualquier modificación de las prestaciones (equilibrio financiero). El Estado no debe recurrir a los fondos destinados a la SS para otros fines ajenos a la misma. Participación de los asegurados: Cuando la administración no esté confiada a una institución pública, representantes de las personas protegidas deberán participar en la administración o estar asociados a ella, con carácter consultivo. La legislación nacional podrá (o deberá) prever la participación de representantes de los empleadores, personas protegidas y de las autoridades públicas. C102 (art.72); C121 (art.24); C128 (art.36); C130 (art.31); C168 (art.29).

CONVENIOS OIT SOBRE SEGURIDAD SOCIAL REGLAS CLARAS Financiamiento: C102 – Las prestaciones y sus gastos de administración deberán ser financiadas colectivamente por medio de cotizaciones o de impuestos, o por ambos medios a la vez. Para los regímenes contributivos, el total de cotizaciones a cargo de los asalariados protegidos no podrá exceder del 50% del total de recursos destinados a la protección (art.71). Las prestaciones economicas deben pagarse durante todo el transcurso de la contingencia, deben ser objeto de revision conforme a la evolucion del coste de la vida y deberan consistir en pagos periodicos calculados en funcion de reglas prescritas.

MUCHAS GRACIAS! PREGUNTAS … REFLEXION