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Normas de OIT relativas a la Seguridad Social

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Presentación del tema: "Normas de OIT relativas a la Seguridad Social"— Transcripción de la presentación:

1 Normas de OIT relativas a la Seguridad Social
Organización Internacional del Trabajo Normas de OIT relativas a la Seguridad Social

2 Indice Objetivo de la Seguridad Social
Tendencias de los Sistemas de Pensiones (universales, contributivos) Discusión sobre Seguridad Social (CIT no. 89) Las normas actuales Características de las normas sobre Seguridad Social Universalidad y flexibilidad Principios comunes

3 Indice Ramas de la Seguridad Social C102 Asistencia médica
Prestaciones monetarias por enfermedad Prestaciones de desempleo Prestaciones de vejez Accidentes del trabajo y enfermedad profesional Prestaciones familiares Maternidad Invalidez Sobrevivientes.

4 La Seguridad Social en el Quehacer de la OIT
Porqué es importante la Seguridad Social para la OIT? Trabajo Decente Objetivos estratégicos Objetivos operacionales

5 Trabajo Decente Promover oportunidades para hombres y mujeres con objeto de que obtengan un trabajo digno y productivo, en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana

6 Los cuatro objetivos estratégicos de la OITT
1 Promover los principios y derechos fundamentales en el trabajo 2 Generar mayores oportunidades para mujeres y hombres, con objeto de que dispongan de unos ingresos y de un empleo decorosos 3 Realzar el alcance y la eficacia de la protección social para todos 4 Fortalecer el tripartismo y el diálogo social.

7 Tendencias de los sistemas de pensiones en América Latina
Los sistemas han evolucionado hacia una estructura dual con rasgos bismarckianos y beverianos. Sistemas mixtos: Prestaciones no contributivas, con financiamiento estatatal, beneficios uniformes (primer nivel): Universales (v.g. Cumplir edad mínima, ser habitante) Basados en prueba de carencia de recursos Prestaciones contributivas, con financiamiento variable (segundo nivel) Esquema de seguro Aportes unipartitos, bipartitos, tripartitos Gestión pública, privada, mixta Nacionales / ocupacionales. Contributivo mixto. Tendencia hacia el desarrollo de sistemas complementarios de previsión personal (privados, no mandatorios).

8 Discusión sobre Seguridad Social CIT número 89
Objetivo Orientación de las actividades de OIT en Seguridad Social. Conclusiones Productividad No existe un modelo único Los sistemas de cuentas individuales. Extensión de la cobertura (sector informal, estrategia nacional vinculada a las políticas sociales y de empleo, diálogo social) Igualdad entre hombres y mujeres. El envejecimiento de la población es un reto para los sistemas de pensiones, promoción del desarrollo económico y acceso al trabajo decente

9 Los Convenios Actualizados

10 Características de las Normas sobre Seguridad Social
Universalidad y flexibilidad Modalidades de ratificación Campo de aplicación personal de los convenios Excepciones temporales para los países en desarrollo Càlculo del nivel de prestaciones monetarias Principios comunes Responsabilidad del Estado (equilibrio financiero) Participación de los asegurados Financiación de las prestaciones (participación limitada del trab) Derecho de Recurso de los beneficiarios Suspensión de las prestaciones

11 Norma Mínima Los Estados se obligan a aplicar las normas fijadas en por lo menos tres de las nueve ramas del Convenio Dentro de las tres partes seleccionadas, debe estar al menos una de las siguientes: desempleo, vejez, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, invalidez y sobrevivencia. Los regímenes deben proteger al menos al 50% del conjunto de asalariados, o bien al 20% del conjunto de los residentes. Los Estados pueden derogar o modificar algunas normas: tipos de personas protegidas, duración de la asistencia sanitaria, etc. Se establece una relación automática entre prestaciones y salarios. Es decir, se conceptúan como sustitutivas del salario. Se pueden adaptar algunas prestaciones El derecho a las prestaciones está supeditado a requisitos: periodos de calificación, de cotización o empleo; cumplimiento de edad, periodo de residencia en el país, etc.

12 Asistencia Médica Normas: Convenio 102 parte II, Convenio 130 y Recomendación 134 Objetivo: prestación de los servicios médicos y farmacéuticos conducentes a conservar, restablecer, o mejorar la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo y para hacer frente a las necesidades personales. Cubre las siguientes contingencias: Estado mórbido, independientemente de la causa La maternidad: embarazo, parto y puerperio Se complementa con prestaciones farmacéuticas Los participantes pueden ser obligados a participar en los costos de financiación de los servicios médicos con algunas limitaciones. Prevé dos tipos de esquemas de cobertura (y financiamiento): Seguros basados en cobertura profesional Servicios nacionales de salud

13 Asistencia Médica Campo de aplicación personal
Recomendación 134 extensión gradual hacia la población activa y hacia todos los residentes.

14 Asistencia Médica Condiciones de acceso a las prestaciones
Periodo de calificación. Periodo de cotización Periodo de empleo Periodo de residencia Recomendación 134 establece que el derecho a los servicios médicos no debería estar sujeto al cumplimiento de un periodo de calificación. Periodo mínimo de otorgamiento de la prestación 26 semanas, o 13 semanas en casos especiales (Convenio 102)

15 Prestaciones monetarias por enfermedad
Convenio núm. 102 Parte III, Convenio núm. 130 y Recomendación núm. 134 Objetivo: proteger la situación de aquellas personas que se encuentran impedidas temporalmente para el trabajo, y necesiten asistencia médica. Trata de sustituir parcialmente la carencia de rentas. Se trata de prestaciones temporales. Los estados pueden restringirla a una duración de 26 semanas, o a menos si los recursos del régimen no son suficientes.

16 Prestaciones monetarias por enfermedad Campo de aplicación personal
Recomendación 134 estipula la extensión progresiva de esta Prestación al conjunto de la población activa

17 Prestaciones monetarias por enfermedad Prestaciones y Condiciones de Acceso
Pagos periódicos mínimos para un beneficiario tipo: 45% del salario de referencia (Convenio 102) 60% del salario de referencia (Convenio 130) Periodo de calificación (igual que en servicio médico) Ambos convenios permiten que la prestación no se pague durante los primeros tres días Duración mínima de la prestación: 26 semanas y 13 excepcionalmente (Convenio 102) 52 semanas y 26 excepcionalmente (Convenio 130)

18 Prestaciones de desempleo
Convenio núm. 102 Parte IV, Convenio núm 168 y Recomendación núm. 176 Contingencia: Suspensión de ingresos por la imposibilidad de obtener un empleo de una persona protegida que sea apta para trabajar y que esté disponible para el trabajo. La persona deberá estar buscando empleo (expresamente lo establece el Convenio 168). Desempleo total (Convenio 102) Se deberán realizar esfuerzos por proteger el desempleo parcial (Convenio 168)

19 Prestaciones de desempleo
Deberán acordarse ciertas prestaciones sociales al menos para tres de las diez categorías establecidas por el Convenio 168 (nueva fuerza laboral, mujeres al cuidado o educación de otra, migrantes, etc.) Este sistema de protección deberá contribuir al fomento del pleno empleo, productivo y libremente elegido.

20 Prestaciones de desempleo Campo de aplicación personal
Recomendación 176 promueve la extensión gradual a toda la población activa.

21 Prestaciones de desempleo Prestaciones
Prestación suficiente para un beneficiario tipo, con desempleo total, con o sin cese de la relación de trabajo: 45% del salario de referencia Convenio 102 50% del salario de referencia Convenio 168 La prestación podrá no ser pagada por los primeros siete días, países con excepción temporal 10 días.

22 Prestaciones de desempleo Prestaciones
La prestación se podrá limitar Convenio 102: Cuando se trate de asalariados a 13 semanas en el transcurso de 12 meses. Cuando se trate de residentes 26 semanas en 12 meses. La prestación se podrá limitar Convenio 168: 26 semanas por cada caso de desempleo ó a 39 semanas en todo el periodo de 24 meses.

23 Prestaciones de desempleo Prestaciones
La prestación se podrá reducir o suspender Convenio 168: Cuando el beneficiario reciba una prestación de naturaleza similar a la otorgada por la protección de desempleo Cuando se niegue a aceptar un empleo conveniente El Convenio establece los criterios para calificar un empleo como conveniente o no: Edad Antigüedad en su empleo anterior Experiencia Duración del desempleo Situación del mercado de trabajo, etc.

24 Prestaciones de desempleo Requisitos de acceso
Podrá establecerse un periodo de calificación

25 Prestaciones de vejez Convenio núm. 102 Parte V, Convenio núm. 128 y Recomendación núm. 131 Contingencia: Es la supervivencia más allá de una edad prescrita, esta edad no deberá ser mayor a 65 años de acuerdo al Convenio 102. Ambos convenios establecen excepciones a esta edad máxima. Se exige el cese del trabajo como requisito para tener derecho a una pensión de jubilación. La realización de actividades asalariadas implica la suspensión de la prestación. Se debe reunir la condición de residente. Posibilidad de fijación de un periodo de calificación: 30 años de cotización o de empleo, o 20 años de residencia.

26 Prestaciones de vejez Recomendación 131 estipula la extensión de la protección a los trabajadores ocasionales y a toda la fuerza laboral

27 Prestaciones de vejez Prestaciones
Ambos convenios establecen un pago periódico vitalicio Prestación mínima luego de cumplir un periodo de calificación máximo para un beneficiario tipo: 40% del salario de referencia Convenio 102 45% del salario de referencia Convenio 128 55% del salario de referencia Recomendación 131 La Recomendación establece una pensión mínima. Objetivo de la pensión mínima. Prevé incremento en la prestación si se requiere de asistencia constante de otra persona. Ambos establecen la revisión periódica de los niveles de las prestaciones, pero no establecen modalidades. Revisión periódica Sujeto a revisión o estudios Totalmente discresional

28 Prestaciones de Vejez Requisitos de acceso
Normalmente se establecen dos requisitos: Edad mínima y periodo de calificación. Ambos convenios establecen un periodo de calificación máximo para tener derecho a la cuantía mínima establecida: Periodo de cotización o de empleo 30 años Periodo de residencia 20 años El periodo de calificación mínimo para tener derecho a una prestación, establecido por ambos convenios, es de 15 años y da derecho a una prestación reducida.

29 Accidentes del trabajo y enfermedad profesional
Contingencia cubierta: Estado mórbido, la incapacidad para trabajar o la invalidez producidas por un accidente del trabajo o enfermedad profesional. Pérdida del ingreso por muerte del sostén de la familia Beneficiarios en caso de muerte: Viuda e hijos Convenio 102 La viuda, el viudo a cargo o incapacitado, los hijos y otras personas definidas por la legislación nacional El convenio 121 obliga a dar una definición de accidente del trabajo y a establecer una lista de enfermedades profesionales.

30 Accidentes del trabajo y enfermedad profesional Campo de aplicación personal
Convenio 102: Las personas protegidas deberán comprender las categorías prescritas de asalariados que constituyan, por lo menos, el 50% de todos los asalariados Convenio 121: Deberán quedar comprendidos todos los asalariados. Recomendación núm. 121: Extender la protección a todas las categorías de asalariados que hubiesen sido excluidas y a los trabajadores por cuenta propia mediante un seguro voluntario.

31 Accidentes del trabajo y enfermedad profesional Prestaciones
Prestaciones establecidas por los convenios 102 y 121: prestaciones médicas y prestaciones pecuniarias para invalidez o fallecimiento Las prestaciones pecuniarias consistirán en un pago periódico, la prestación consistirá para un beneficiario tipo: Convenio % del salario de referencia Convenio % del salario de referencia Recomendación 121 estipula que la prestación no debería ser inferior a dos tercios de la ganancia anterior de la víctima. En caso de incapacidad permanente parcial, la prestación será proporcional a la correspondiente a la pèrdida total.

32 Accidentes del trabajo y enfermedad profesional Prestaciones
Ambos convenios prevén la sustitución de la pensión por un solo pago (equivalente actuarial): Grado mínimo de incapacidad Si será utilizada en forma juiciosa Monto de la prestación mínima de sobrevivencia para una viuda tipo: 40% de la ganancia de referencia Convenio 102 50% de la ganancia de referencia Convenio 121 Pensión mínima Convenio 121 Ambos convenios establecen la revisión periódica de las pensiones.

33 Accidentes del trabajo y enfermedad profesional Condiciones de acceso
No hay periodo de calificación No hay periodo de espera Recomendación 121 establece que la prestación debe proveerse desde el primer día de la contingencia. Convenio 102 permite que no se paguen prestaciones durante los primeros tres días.

34 Prestaciones familiares
Convenio 102 parte VII Contingencia tener hijos a cargo en las condiciones descritas Legislación Nacional determina a qué número de hijos se pagan las prestaciones

35 Prestaciones familiares Campo de aplicación personal
Sea a categorías prescritas de asalariados que en total constituyan por lo menos, al 50% de todos los asalariados. Sea a categorías prescritas de la población económicamente activa que en total constituyan, por lo menos, el 20% de todos los residentes. Sea a todos los residentes cuyos recursos durante la contingencia no excedan los límites prescritos.

36 Prestaciones familiares Prestaciones
3% del salario de un trabajador ordinario no calificado adulto de sexo masculino, multiplicado por el número total de hijos de todas las personas protegidas. 1.5% del salario susodicho, multiplicado por el número total de hijos de todos los residentes.

37 Prestaciones familiares Condiciones
Periodo de calificación que puede consistir en 3 meses de cotizaciones o de empleo o en un año de residencia Hasta que el hijo cumpla 15 años de edad o hasta el fin de la obligación escolar

38 Prestaciones de maternidad
Convenio núm. 102, Partes II y VIII; Convenio núm. 183 y Recomendación núm. 191 Contingencia: Por una parte el embarazo, el parto y sus consecuencias, y por la otra, la suspensión de ganancias que ocasionen. Objetivo: compensar la pérdida de ingresos originada en la cesación temporal del trabajo, buscando eliminar la maternidad como causa de discriminación hacia la mujer. Se devengan dos derechos: asistencia sanitaria y prestación económica.

39 Prestaciones de maternidad

40 Prestaciones de maternidad Prestaciones
Se prevén al menos 12 semanas de descanso por maternidad. Seis semanas deben tomarse con posterioridad al parto.Convenio 102 Prestación consistente en un pago periódico de, por lo menos, doce semanas, el monto mínimo deberá corresponder al 45 por ciento del salario de referencia, Convenio 102. Licencia de maternidad con duración de al menos 14 semanas. Seis semanas deberán tomarse después del parto. Convenio 183 Extensión de la licencia de maternidad a 18 semanas. Prestación económica equivalente al 100 por ciento de las ganancias anteriores. Recomendación 191.

41 Prestaciones de maternidad
El Convenio 102 prevé un periodo de calificación para evitar abusos. No se regula la cuantía de la prestación. Europa: 100% del salario de la madre. La aplicación práctica es muy variable. Ejemplos: Alemania, Bélgica, Irlanda: 14 semanas España, Luxemburgo, Países Bajos, Austria: 16 semanas. Gran Bretaña: 18 semanas. Italia: 20 semanas. Dinamarca: 28 semanas. Grecia (112 días), Portugal (90 días), Paraguay (9 semanas), Uruguay (12 semanas).

42 Prestaciones por invalidez
Convenio núm. 102, Parte IX, Convenio núm. 128 y Recomendación núm. 131 Contingencia: la ineptitud para ejercer una actividad profesional, en un grado prescrito, cuando sea probable que esa ineptitud será permanente o cuando la misma subsista después de cesar las prestaciones monetarias por enfermedad.

43 Prestaciones por invalidez
Recomendación 131 propone la exensión del derecho a este beneficio a los trabajadores ocasionales y a toda la fuerza laboral

44 Prestaciones por invalidez Prestaciones
Pago periódico cuyo monto será para un beneficiario tipo, por lo menos: 40% del salario de referencia Convenio 102 50% del salario de referencia Convenio 128 60% del salario de referencia Recomendación 131 Establecimiento de una pensión mínima Convenio 102 Revisión del monto de la pensión en función del costo de la vida Convenio 102 Monto adicional si requiere de asistencia permanente de otra persona Convenio 102

45 Prestaciones por invalidez Condiciones
Periodo de calificación: 15 años de cotización o de empleo. 10 años de residencia. Prestaciones reducidas con cinco años de cotización.

46 Prestaciones de sobrevivientes
Convenio núm. 102, Parte X; Convenio núm. 128 y Recomendación núm. 131 Contingencia: Pérdida de medios de subsistencia sufrida por la viuda e hijos por la muerte del sostén de familia. Beneficiarios: Viuda e hijos menores de 15 años o en edad de asistencia obligatoria a la escuela. Convenio 102 Las prestaciones pueden condicionarse al hecho de que la viuda sea incapaz de sostenerse económicamente. Convenio 102 El derecho puede subordinarse a que la viuda haya alcanzado una cierta edad, no superior a la establecida para vejez. Si la viuda es inválida o tiene un hijo del fallecido a cargo no se le podrá exigir edad mínima. Convenio 128 Ambos convenios permiten establecer una duración mínima del matrimonio para tener derecho a la prestación de viudez.

47 Prestaciones de sobrevivientes

48 Prestaciones de sobrevivientes Prestaciones
Pagos periódicos cuyo monto deberá corresponder para un beneficiario tipo, por lo menos: 40 % del salario de referencia. Convenio 102 45% del salario de referencia. Convenio 128 55% del salario de referencia. Recomendación 131 Se deberá fijar una pensión mínima. Convenio 102 Monto más elevado si se requiere la asistencia permanente de otra persona. Convenio 102 Revisión periódica de la pensión para mantener su poder adquisitivo. Convenio 102

49 Prestaciones de sobrevivientes Condiciones para el acceso
Periodo de calificación que deberá cumplir el sostén de la familia para la concesión de la pensión de sobreviviencia que no exceda 15 años de cotización o de empleo o 10 años de residencia. Convenio 102 Si se exigió un periodo de cotización o de empleo (al igual que vejez e invalidez) se debe garantizar una prestación reducida, en este caso si se cotizó 5 años.

50 Prestaciones de sobrevivientes
Objetivo: reparar el daño causado por la muerte del sostén de familia. Contingencia: muerte del sostén de familia, y sobrevivencia de personas que dependían económicamente del fallecido. El ámbito subjetivo solo protege a la viuda e hijos. En el objetivo, las legislaciones han extendido la prestación al viudo, padres, hermanos, otros. Periodo de calificación: 15 años de cotización o empleo, o 10 años de residencia. Se reduce a 3 años dependiendo de una densidad de cotización mínima pre establecida. Se toma en cuenta la edad de la viuda y su estado de salud. Se otorga pensión vitalicia a la viuda inválida o incapaz. Exige duración mínima del matrimonio en el supuesto de viuda sin hijos. La prestación es incompatible con cualquier otra renta de trabajo, y prevé una reducción proporcional en función del ingreso por trabajo. Causas de suspensión: nuevas nupcias, concubinato.

51 Normas de OIT relativas a la Seguridad Social
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