OFICINA DEFENSORIAL DE ICA “MARCO GENERAL DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LA LEY Nº 27806 Aldo Vera Tafur Comisionado de la Defensoría.

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Transcripción de la presentación:

OFICINA DEFENSORIAL DE ICA “MARCO GENERAL DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LA LEY Nº Aldo Vera Tafur Comisionado de la Defensoría del Pueblo Ica, 14 de octubre de 2010

La Cultura del Secreto

La cultura del secreto Es incompatible con la esencia de un régimen democrático. Permite el crecimiento de poderes ocultos y secretos. Acciones que carecen de control – Fomentan la corrupción. Imposibilita el control ciudadano del poder.

IMPORTANCIA DEL DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LA TRANSPARENCIA Característica esencial de un Estado Democrático Eliminación de la cultura del secreto por hábitos de transparencia Confianza de la ciudadanía en sus autoridades públicas Contribuye a combatir la corrupción

MARCO NORMATIVO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MARCO CONSTITUCIONAL Artículo 2º inciso 5) de la Constitución de 1993: Toda persona tiene derecho: A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

MARCO NORMATIVO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MARCO LEGAL TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM ( ) Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM ( )

¿Quién puede pedirla?

¿Quiénes pueden solicitar información pública? 1.Personas naturales (art. 7º de la Ley) 2.Personas jurídicas (sentencias del Tribunal Constitucional) No se debe exigir el motivo de la solicitud (art. 7º de la Ley) No es necesario acreditar condición de representante o inscripción en un registro - Representante de Asentamiento Humano (Sentencia Nº HD/TC) -Sindicato de trabajadores (Sentencia Nº HD/TC)

¿A quién pedirla? Todas las entidades del Sector Público Servidora o servidor público designado.

¿Qué entidades se encuentran obligadas a entregar información pública? Las entidades de la Administración Pública señaladas en el art. I del Título Preliminar de la Ley Nº (art. 2º de la Ley): Poder Ejecutivo (Ministerios / OPD / Fuerzas Armadas / Fuerzas Policiales) Poder Legislativo / Poder Judicial Gobiernos Regionales / Gobiernos Locales Organismos constitucionales autónomos Entidades, organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas Personas jurídicas (que en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado) –Presten servicios públicos (características / tarifas) –Funciones administrativas

¿Qué entidades se encuentran obligadas a entregar información pública? Otros: -Empresas del Estado (art. 9° de la Ley Nº 27927) -Notarios públicos (STC Nº HD y STC Nº HD). -Colegios profesionales (STC Nº HD) -Universidades públicas (STC Nº HD)

¿Cómo pedirla? Solicitud formal Costo razonable Procedimiento agil

Procedimiento Especial Respuesta Solicitante Con respuesta Sin Respuesta Prorrogable 5 días hábiles 7 días hábiles Circunstancias que imposibilitan reunir la información

Con respuesta Niega Recursos administrativos Habeas data Comunica ubicación y destino No posee Sin Respuesta Opera silencio administrativo Queja - Defensoría del Pueblo

¿Qué tipo de información se entrega? Artículo 10º de la Ley: Información pública contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato siempre que haya sido creada u obtenida por la entidad o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales. Precisión del TC (Expediente Nº HD/TC) “Lo realmente trascendental, a efectos de que pueda considerarse como información pública, no es su financiación, sino la posesión y el uso que le impone los órganos públicos en la adopción de decisiones administrativas”.

¿Cuáles son las características de la información que se entrega? La información debe ser -cierta -actual -precisa -completa Precisión TC (Expediente Nº HD/TC) “(…) no sólo se afecta el derecho de acceso a la información cuando se niega su suministro, sin existir razones constitucionalmente legítimas para ello, sino también cuando la información que se proporciona es fragmentaria, desactualizada, incompleta, imprecisa, falsa, no oportuna o errada”.

Excepciones Intimidad Personal Seguridad Nacional Ley Secreto Bancario

EXCEPCIONES AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Información secreta (art.º 15º de la Ley) Sustentada en razones de seguridad nacional (ámbito militar y de inteligencia) Información reservada (art. 16º de la Ley) (seguridad ciudadana, relaciones diplomáticas, investigación policial, etc.) Información Confidencial (art. 17º de la Ley) - Información protegida por secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil. -Información referida a datos personales cuya publicidad invada la intimidad personal o familiar (salud). -Otros supuestos señalados en la Ley

¿Qué información no están obligadas a entregar las entidades públicas? Aquella contemplada dentro de las excepciones de la Ley (art. 15º al 17º de la Ley) Aquella que se tenga que crear o producir, con la que no se cuente o no se tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido (art. 13º de la Ley). Evaluaciones o análisis de la información que posean (art. 13º de la Ley) Ejm: cuadros estadísticos. En caso, no se posea la información, pero se conoce su ubicación y destino, esta circunstancia debe ser puesta en conocimiento del solicitante (art. 11º, literal b) de la Ley).

¿Las solicitudes de “informes detallados y pormenorizados” están comprendidas por el derecho de acceso a la información?

El art. 14º D.S PCM precisa que “la solicitud de información no implica la obligación de crear o producir información con la que no se cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. Se debe comunicar al solicitante que la denegatoria se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada. La ley no faculta a los solicitantes a exigir a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean.

El derecho de acceso a la información, garantizado por el artículo 2, inciso 5, de la Constitución, tiene como objeto el acceso a la información pública, lo cual supone que tal información ya existe o se halla en poder del requerido, siendo obligación de éste proveerla de manera oportuna, incondicional y completa. Por el contrario, no es objeto de este derecho que el requerido “evacue” o “elabore” un informe o emita algún tipo de declaración. En tal sentido, no hay en el ámbito de protección del derecho garantizado por el artículo 2, inciso 5), un supuesto derecho a que se emita un Informe. Por tanto, las pretensiones que importan no el acceso a información preexistente sino la elaboración de algún tipo de informe o simplemente la declaración o manifestación de voluntad de cualquier tipo, resultan improcedentes (…) Derecho de acceso a la información: ámbito de protección Exp, N.° PHD/TC)

Obligaciones de las entidades estatales Toda entidad pública debe designar un funcionario responsable de entregar la información pública (art. 8º de la Ley). Obligaciones: (art. 5º del Reglamento) - Atender las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos previstos por la ley. -Requerir la información al área de la entidad que la haya creado u obtenido, o que la tenga en su posesión o control. - Poner a disposición del solicitante la liquidación del costo de reproducción. -Entregar la información al solicitante, previa verificación de la cancelación del costo de reproducción. -Recibir los recursos de apelación interpuestos contra la denegatoria total o parcial del pedido de acceso a la información y elevarlos al superior jerárquico, cuando hubiere lugar.

¿Cuál es el plazo para entregar la información solicitada? Artículo 11º de la Ley: 7 días útiles. Excepcional: Prórroga justificada de 5 días adicionales, previa comunicación con el solicitante (hasta antes del sexto día). En caso de existir un superior jerárquico se puede apelar la decisión. Si no resuelve en el plazo de 10 días útiles, se entiende denegada la información y se puede acudir al proceso de hábeas data.

¿Cuál es el costo de la información solicitada? Sólo se cobra el costo de reproducción (copias, CD, diskette, fax, etc.) (art. 20° de la Ley) En ningún caso se podrá incluir dentro del costo el pago por remuneraciones e infraestructura, ni cualquier otro concepto ajeno (artículo 13º del Reglamento) Ejm. Derecho de búsqueda / horas de trabajo.

“MUCHAS GRACIAS”