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Explicación de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Ley N° 8220, Alcance 22, LG 49 del 11-3-02.

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1 Explicación de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Ley N° 8220, Alcance 22, LG 49 del 11-3-02

2 Los temas Objetivo de la Ley Contenido de la Ley. ¿Qué podemos hacer juntos?

3 Contenido de la Ley N° 8220 Protección al ciudadano del exceso de trámites y requisitos administrativos

4 Objetivo de la Ley Proteger al ciudadano de:   corrupción   ineficiencia administrativa. Aplicable a toda la Administración Pública, excepto Poderes (Judicial, TSE), defensa y seguridad nacional, derecho de intimidad.

5 Objetivo de la Ley ¿Cómo?   Pasos únicos   Respeto de competencias   Trámites de conocimiento público   Plazos y calificación únicos   Responsabilidades de funcionarios

6 Contenido de la Ley N° 8220 “Protección al ciudadano del exceso de trámites y requisitos administrativos”

7 No duplicar pasos en una misma institución (Art 2) En una misma institución: No puede solicitarse dos veces la misma información al administrado, para un mismo trámite u otro (salvo certificaciones personería jurídica, documentos que pierdan vigencia). No puede solicitarse información que la misma entidad posea. Implica coordinación entre departamentos.

8 Zapatero a tu zapato (Art 3) Concentrarse en su competencia. No cuestionar o revisar autorizaciones firmes de otras entidades u órganos, excepto: nulidades. No pueden solicitarse requisitos o información que esté en trámite en otra administración.

9 Condiciones para exigir trámites y requisitos (Art 4). Todo trámite o requisito para poder exigirse deberá:   Sujetarse a la ley (no se puede inventar)   Estar publicado en La Gaceta junto con instructivos, manuales, formularios, etc. (3 meses).

10 Publicidad de trámites y requisitos (Art 4) Trámites y requisitos de ley deben:   Pegarse en un lugar visible   Publicar aviso sobre publicación en un diario nacional.   Divulgar trámites y requisitos por medios electrónicos (actualizados).

11 Obligación de informar sobre trámites (Art 5) Obligación de brindar información sobre trámites y requisitos realizados en oficinas. No exigir presencia física del administrado, salvo ley. Fundamentar trámites y requisitos en ley y reglamento, indicando fecha de publicación.

12 Observaciones en un solo momento y por escrito (Art 6). Obligación de: verificar requisitos y resolver en plazo. Observaciones una única vez y por escrito. Observación suspende el plazo, administrado 10 días hábiles para completar, No interrumpe el plazo. Ejm: observaciones 29, 10 días ciudad, 1 día Adm.

13 Aplicación silencio positivo (Art 7) Tal como LGAP (no cambia, mismos casos). Formas de probar el silencio positivo:   Presentar una nota a Adm. haciendo constar que la solicitud completa no se resolvió en tiempo. (1 día hábil para Adm. emita nota).   Certificación mediante acta notarial.

14 Coordinación Interinstitucional (Art 8) Adm debe obtener por sus medios,   copias, constancias, certificaciones, etc emitidas por otra Adm   cuando la requiera para resolver. Fiscalización de cumplimiento de pagos u obligaciones (al día) no recargarlas al ciudadano con constancias, suministrar información a otras entidades.

15 Pasos únicos ante la Administración como un todo (Art 9). Administrado no deberá acudir a más de una instancia, para un mismo trámite o requisito con un mismo fin. Adms. deberán ponerse de acuerdo. Si no lo hacen en 3 meses, el P. Ejecutivo lo hará por Decreto.

16 Responsabilidades de funcionarios (Art 10). Derecho del administrado de exigir responsabilidad (Adm. y funcionario) por incumplimiento de la ley. Responsabilidad administrativa y civil y penal del funcionario.

17 ¿Qué podemos hacer juntos? Hacer valer los derechos. Divulgarla. Implementarla


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