LA UNIÓN EUROPEA TEMA 2 ORIGEN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS CCEE

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Transcripción de la presentación:

LA UNIÓN EUROPEA TEMA 2 ORIGEN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS CCEE Cyprus Malta

Dos procesos paralelos en el tiempo Proceso de ampliación de la CE EUR-6 EUR-9  EUR-10  EUR-12  EUR-15 EUR-25  EUR-27 … Proceso de integración de la CE UA  MC  UEM  EEUU de Europa?

2004 EUR 25 2007 EUR 27

Condiciones requeridas a nuevos candidatos ‘Criterio de Copenhagen‘ (Junio, 1993). Cada candidato debe de : Instituciones democráticas estables (nivel político) Para garantizar democracia, respeto a la ley, respecto a los derechos humanos, protección de las minorías. Economías de mercado (nivel económico) Capacidad para responder a las presiones competitivas que las fuerzas de mercado conllevan con el mercado común. Respeto y cumplimiento de las obligaciones de ser miembros de las CCEE (“acquis communautaire”) Incluye el buscar los objetivos políticos, económicos y monetarios de la UE. Por ejemplo, los miembros de UME tienen bancos centrales independientes y tienen que evitar incurrir en déficit público excesivos.

Cronología de la Unión Europea por etapas (1945-1958) LOS INICIOS DE LA COMUNIDAD EUROPEA CECA, CEE, EURATOM (1958-1972) CONSOLIDACIÓN DE LA COMUNIDAD EUROPEA PAC, primera etapa de adhesión de nuevos miembros (1973-1980) CRISIS ECONÓMICA SME, “europesimismo”, “euroesclerosis” (1981-1992) RELANZAMIENTO DE LA UNION EUROPEA Libro Blanco, Plan Delors, Acta Única Europea, segunda etapa de adhesión de nuevos miembros (1993-2001) DE LA COMUNIDAD A LA UNION EUROPEA Tratado de la Unión Europea (Maastricht), tercera etapa de adhesión de nuevos miembros, Tratado de Amsterdam (2001-2010) LA UE EN EL SIGLO XXI EURO, la ampliación a 27 miembros, Tratado de Niza, Agenda 2000, Constitución Europea, Tratado del Lisboa

Inicios de CEE (1945-1958) Éxito del Plan Marshall (mayor cooperación entre países europeos) 1948: Creación de la Organización Europea de Cooperación Económica (1961: OCDE) 1951: Robert Schuman, Tratado de París, CECA-6 1955: Conferencia de Mesina 1956: Conferencia de Venecia - Informe Spaak 1957: Creación de la CEE y EURATOM 1958: Tratado de Roma (TCEE):Fra,Ger,Ita,Hol,Bel,Lux 1960: Creación de la EFTA (RU, Sue, Nor, Din, Aus,Suiza, Por) 1967: Fusión de los órganos de la CECA, CEE, EURATOM en la Firma de Bruselas (1965)

Consolidación de la CEE (1958-1972) Expansión económica durante el periodo 1958-1972 1959-1968 Periodo de realización de la Unión Aduanera 1962: Inicio de la PAC con el establecimiento del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y Organizaciones Comunes de Mercados (OCM) para distintos productos agrícolas Primera ola de solicitudes de admisión - incluidas Turquía en 1959 y España en 1962. 1963: Convenio de Yaunde, origen del actual Convenio de Lome para acuerdos preferenciales de comercio con países en vía de desarrollo. 1972 (después de la dimisión del general De Gaulle en 1969): adhesión del Reino Unido, Irlanda y Dinamarca; creación de la EEA con el resto de miembros de la EFTA

Periodo de “euroesclerosis” (1973-1980) 1969: Consejo Europeo de La Haya. Intento de establecer una unión económica y monetaria. 1970: Plan Werner para lograr la unión económica y monetaria. Sin embargo pronto se ponen de manifiesto dificultades para avanzar: La crisis de Bretton Woods con la suspensión de la convertibilidad del dólar en oro en 1971 Crisis del petróleo en 1973 1972: “Serpiente Monetaria Europea”. Las divisas europeas están obligadas a fluctuar unas con otras dentro de un margen del 2,25 por 100. Colapso en 1976, después de numerosos ataques especulativos 1979: Creación del Sistema Monetario Europeo para favorecer la inversión entre países miembros; acceso de Grecia a la CE in 1981.

Relanzamiento de la integración europea (1981-1992) 1985: Libro Blanco sugiere medidas para la eliminación gradual y completa de las barreras NO arancelarias (físicas, técnicas y fiscales) 1986: Acceso de España y Portugal. 1987: Acta Única Europea. Primera reforma de las Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas 1988: Plan Delors para la realización de la UEM (procedimientos, etapas y medios necesarios para el cumplimiento de este objetivo) 1992: Firma del Tratado de la Unión Europea o de Maastricht. Segunda reforma de los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas

Consolidación de la Unión Europea (1993-2001) 1995: Adhesión de Austria, Finlandia y Suecia 1997: Tratado de Amsterdam Nuevos avances en materia de política social, empleo, mobilidad de ciudadanos Mayores poderes al Parlamento y Presidente de la Comisión Reforma del sistema de ponderación de votos en el Consejo. Nuevo impulso a la política exterior, política de justicia y seguridad común. 1999: Agenda 2000 (aprobada en 1999) Mejora de la eficacia de las políticas comunitarias (en particular, agrícola y regional) Nuevo marco financiero plurianual de la UE con el objetivo de garantizar la estabilidad macroeconómica El reto de la ampliación de la UE-15 a EU-27 2001: Última fase de la Unión Monetaria (Euro)

La Unión Europea en el Siglo XXI (2001-2010) Tratado de Niza (2001) Establece un nuevo sistema de funcionamiento para las instituciones de la UE compuesta por 15 Estados miembros Protocolo sobre la ampliación: establece los principios y los métodos de evolución del sistema a medida que la Unión se vaya ampliando. Adhesión de nuevos miembros (2004 y 2007) 2004: Rechazo a la Constitución de la Unión Europea 2009: Tratado de Lisboa

Tratados de la Unión Europea Tratado de Roma Acta Única Europea Tratado de la Unión Europea (de Maastricht) Tratado de Amsterdam Tratado de Niza Tratado de Lisboa

Tratado de Roma (1958) 1) Eliminación de los derechos de aduana y restricciones cuantitativas a la libre circulación de mercancías entre países miembros 2) Creación de un arancel aduanero común y una política comercial común frente al resto del mundo 3) Supresión de las barreras a la libre circulación de personas, servicios y capitales entre países miembros (artículo 3) 4) Instauración de políticas comunes en los sectores de agricultura y transporte, así como políticas que garanticen la libre competencia 5) Aproximación de las legislaciones nacionales para asegurar el buen funcionamiento del mercado común 6) Crear procedimientos para la coordinación de políticas económicas de los países miembros y superar los desequilibrios en la balanza de pagos 7) Creación del Fondo Social Europeo, constitución del Banco Europeo de Inversiones y creación del Fondo Europeo de Desarrollo

Acta Única Europea (1987) 1) Ampliación de las ocasiones de aplicación del sistema de votación por majoría cualificada en el Consejo de Ministros para agilizar la toma de decisiones 2) Elevar el rango del Parlamento Europeo, otorgándole un mayor papel en el proceso legislativo 3) Limitar el requerimiento de armonización e implementación del principio de reconocimiento mútuo de las legislaciones y regulaciones nacionales 4) Ampliar el campo de actuación comunitaria en distintas áreas (medioambiente, energía, I+D, política social,…) 5) Reafirmar la necesidad de cohesión económica y social dentro de la Comunidad

Tratado de Maastricht – TUE (1993) 1) Refuerzo del principio de cohesión social 2) Consolidación del principio de subsidiariedad 3) Establecimiento simbólico de una ciudadanía europea 4) Amplicación de las competencias comunitarias en nuevas áreas (educación, cultura, salud) 5) Major cooperación en materia de defensa exterior, seguridad, política interior y justicia

Tratado de Amsterdam (1997) Continúa las reformas iniciadas en Maastricht y comienza una reforma de las instituciones de la UE para acomodar la ampliación. Muchas cuestiones se dejan para la Conferencia Intergubernamental en la Cumbre de Jefes de Gobierno de Helsinki de diciembre de 1999 que finaliza en la Cumbre de Jefes de Gobierno de diciembre de 2000. Reforzamiento de la política de seguridad interior y justicia Habilita a la EU a tomar decisiones de política exterior Javier Solana es nombrado High Representative en política de defensa y seguridad. Nueva ampliación de las ocasiones de aplicación del sistema de votación por majoría cualificada en el Consejo de Ministros para agilizar la toma de decisiones Introduce la posibilidad de los estados miembros de abstenerse de votar sin que después puedan tomar acciones contra lo que haya decidido la mayoría.

Los tres pilares de la UE El pilar comunitario incorpora los tres tratados fundacionales (Roma, SEA, Maastricht) y fija los requerimientos para la UEM. También establece poderes adicionales en ciertas areas como medio ambiente, investigación, educación, formación profesional. Pilar de la PESC establece la Política exterior y de seguridad comunes (CFSP) que hace posible que la UE pueda emprender una acción comunitaria en materia de seguridad y política exterior. Pilar de los AAIJ establece la Política de justicia y asuntos interiores comunes (JHA), que lleva los asuntos de asilo, inmigración, cooperación judicial, cooperación de la policía contra el terrorsimo, tráfico de drogas y fraude. PESC y AAIJ operan vía cooperación intergubernamental, mientras que las áreas del Pilar 1 se gestionan vía Instituciones Comunitarias

Tratado de Niza (2001) Nuevo reparto de escaños en el Parlamento Europeo A partir de febrero de 2003, El número máximo de diputados europeos (actualmente 700) se incrementará a 732 Nueva definición de la mayoría cualificada en el Consejo. A partir del 1 de enero de 2005, la mayoría cualificada se alcanzará cuando se cumplan dos condiciones: que la decisión obtenga como mínimo un número de votos determinado (el umbral de la mayoría cualificada) y que la decisión obtenga el voto favorable de la mayoría de los Estados miembros. Nueva composición de la Comisión A partir del 2005, la Comisión estará compuesta por un nacional por Estado miembro. A partir de la primera Comisión que se nombre cuando la Unión esté compuesta por 27 Estados miembros, el número de comisarios será inferior al número de Estados miembros. Los miembros se elegirán con arreglo a una rotación igualitaria.

Tratado de Lisboa, 2009 Rechazo inicial de Irlanda en 2008. Un segundo referéndum lo ratifica. Entró en vigor el 1 de diciembre de 2009 El nuevo texto modifica los actuales Tratados de la UE y la CE, pero no los sustituye. El nuevo

Tratado de Lisboa, 2009 Una Europa más democrática y transparente Una Europa más eficaz Una Europa de derechos y valores, libertad, solidaridad y seguridad Hacer de Europa un actor en la escena global

Tratado de Lisboa, 2009 Una Europa más democrática y transparente: Mayor protagonismo del Parlamento Europeo: el Parlamento Europeo, directamente elegido por los ciudadanos de la Unión, estrena nuevas competencias sobre legislación, presupuesto y firma de acuerdos internacionales por la UE. Cabe destacar el mayor recurso al procedimiento de co-decisión. Los Parlamentos nacionales pueden participar más en las labores de la UE gracias, en particular, a un nuevo mecanismo que garantiza que la Unión sólo actúe cuando resulte más eficaz (subsidiariedad). Gracias a la "iniciativa ciudadana", un grupo de al menos un millón de ciudadanos de un número significativo de Estados miembros puede pedir a la Comisión que haga propuestas de legislación. Reparto de tareas: la relación entre los Estados miembros y Unión Europea queda más perfilada gracias a una clasificación precisa de las competencias de cada cual. Retirada de la Unión: el Tratado de Lisboa prevé explícitamente por primera vez la posibilidad de que un Estado miembro se retire de la Unión.

Tratado de Lisboa, 2009 Una Europa más eficaz La aprobación por mayoría cualificada en el Consejo se amplía a otras políticas, con el fin de agilizar las decisiones e incrementar su eficacia. A partir de 2014 la mayoría cualificada obedecerá al principio de doble mayoría (mayoría de los Estados miembros y de la población), que refleja la doble legitimidad de la Unión. La doble mayoría se alcanzará cuando los votos favorables representen, como mínimo, el 55% de los Estados miembros y el 65% de la población. Se crea el cargo de Presidente del Consejo Europeo elegido por dos años y medio; se vincula directamente la elección del Presidente de la Comisión a los resultados de las elecciones europeas; se introducen normas más claras sobre las cooperaciones reforzadas y los aspectos financieros. Ampliación de competencias: Lucha contra el terrorismo y la delincuencia; política energética, salud pública, protección civil, cambio climático, servicios de interés general, investigación, política espacial, cohesión territorial, política comercial, ayuda humanitaria, deporte, turismo y cooperación administrativa.

Tratado de Lisboa, 2009 Una Europa de derechos y valores, libertad, solidaridad y seguridad Derechos de los ciudadanos y Carta de los Derechos Fundamentales: el Tratado de Lisboa conserva los derechos ya existentes e introduce otros nuevos. En particular, garantiza las libertades y los principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales, cuyas disposiciones pasan a ser jurídicamente vinculantes. La Carta contiene derechos civiles, políticos, económicos y sociales. Se establece que la Unión y los Estados miembros actúan conjuntamente con espíritu de solidaridad si un Estado miembro es objeto de un ataque terrorista o víctima de una catástrofe natural o de origen humano. La Unión tiene más capacidad de actuación en el campo de la justicia, la libertad y la seguridad, lo que redunda en beneficio de la lucha contra la delincuencia y el terrorismo. Las nuevas disposiciones sobre protección civil, ayuda humanitaria y salud pública también pretenden impulsar la capacidad de la UE para enfrentarse a las amenazas contra la seguridad de los ciudadanos europeos

Tratado de Lisboa, 2009 Hacer de Europa un actor en la escena global La figura del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad —que también es Vicepresidente de la Comisión— da mayor peso, coherencia y visibilidad a la actuación exterior de la UE. El nuevo Servicio Europeo de Acción Exterior asiste al Alto Representante en el desempeño de sus funciones. La personalidad jurídica única de la Unión fortifica su poder de negociación, convirtiéndola en un actor más eficaz a escala internacional y un socio más visible para otros países y organizaciones internacionales. El desarrollo de la Política Europea de Seguridad y Defensa conserva un sistema especial de toma de decisiones. Sin embargo, también prepara el terreno para la cooperación reforzada de un grupo más reducido de Estados miembros