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Publicada porElisa Valdéz Casado Modificado hace 9 años
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Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso 2008-2009. Prof. Sergio Salinas Lección 5. El Consejo de la Unión Europea Institución recogida en los Tratados constitutivos (T.CECA 1951 y T.CEE y T.CEEA 1957). Fusión en un Consejo único con Tratado de Bruselas de 8/4/1965. Dimensión intergubernamental de la estructura institucional comunitaria. Compuesto por representantes de los Gobiernos de los Estados miembros con, al menos, rango ministerial y capacidad para comprometer internacionalmente a su Gobierno (artículo 203 T.CE). La posible participación de miembros de entes regionales de los Estados miembros como representantes en el Consejo: remisión a los ordenamientos internos. Composición. Órgano único de composición variable. La Institución no varía en cuanto a su naturaleza, reglas de funcionamiento, etc., pero su composición se adapta a las cuestiones que se tratan en cada reunión. Las formaciones del Consejo (hasta 9): CAGRE, ECOFIN., Agricultura y pesca, … El papel horizontal del CAGRE, garante de la coherencia de la acción global del Consejo. Lección 5. El Consejo de la Unión Europea Institución recogida en los Tratados constitutivos (T.CECA 1951 y T.CEE y T.CEEA 1957). Fusión en un Consejo único con Tratado de Bruselas de 8/4/1965. Dimensión intergubernamental de la estructura institucional comunitaria. Compuesto por representantes de los Gobiernos de los Estados miembros con, al menos, rango ministerial y capacidad para comprometer internacionalmente a su Gobierno (artículo 203 T.CE). La posible participación de miembros de entes regionales de los Estados miembros como representantes en el Consejo: remisión a los ordenamientos internos. Composición. Órgano único de composición variable. La Institución no varía en cuanto a su naturaleza, reglas de funcionamiento, etc., pero su composición se adapta a las cuestiones que se tratan en cada reunión. Las formaciones del Consejo (hasta 9): CAGRE, ECOFIN., Agricultura y pesca, … El papel horizontal del CAGRE, garante de la coherencia de la acción global del Consejo.
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Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso 2008-2009. Prof. Sergio Salinas Competencias (artículo 202 T.CE): legislador principal, colegislador con el Parlamento Europeo en asuntos comunitarios y legislador exclusivo en PESC y CPJP. titular de la competencia ejecutiva obligado a delegarla en la Comisión. Control de la facultad delegada por medio de la comitología. inicio y conclusión de tratados internacionales de la CE con terceros Estados. otras funciones: coordinación de políticas económicas de los Estados miembros, aprobación del presupuesto de la Unión junto al Parlamento Europeo. Organización en distintos niveles: nivel de Ministros. Marco del debate político. nivel del COREPER: Marco del debate diplomático (de técnica comunitaria). nivel de comités y grupos de trabajo: Marco del debate técnico sustantivo. Competencias (artículo 202 T.CE): legislador principal, colegislador con el Parlamento Europeo en asuntos comunitarios y legislador exclusivo en PESC y CPJP. titular de la competencia ejecutiva obligado a delegarla en la Comisión. Control de la facultad delegada por medio de la comitología. inicio y conclusión de tratados internacionales de la CE con terceros Estados. otras funciones: coordinación de políticas económicas de los Estados miembros, aprobación del presupuesto de la Unión junto al Parlamento Europeo. Organización en distintos niveles: nivel de Ministros. Marco del debate político. nivel del COREPER: Marco del debate diplomático (de técnica comunitaria). nivel de comités y grupos de trabajo: Marco del debate técnico sustantivo.
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Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso 2008-2009. Prof. Sergio Salinas COREPER (Comité de Representantes Permanentes) (artículo 207 T.CE): Papel de las Representaciones Permanentes de los Estados miembros ante la Unión Europea. órgano auxiliar. Creado en 1958 e incorporado a los Tratados con el TUE en 1993. Función: preparar las reuniones del Consejo, pudiendo adoptar decisiones propias en casos establecidos. Desdoblado en COREPER I (Representantes Permanentes Adjuntos) encargado de formaciones técnicas del Consejo y COREPER II (Representantes Permanentes) encargado de las formaciones políticas del Consejo. El caso especial del Consejo de Agricultura que cuenta con su propio Comité. El acuerdo a nivel de COREPER puede evitar el debate a nivel de Ministros. Las cuestiones en las que existe acuerdo se inscriben en lista A del orden del día del Consejo y suelen aprobarse sin debate previo. Presidencia. Rotatoria (periodos de seis meses). España (enero- junio 2010) entre Suecia y Bélgica. Evolución en el orden de Presidencia y garantía de representatividad de la Unión en el exterior. Función: arbitraje para alcanzar acuerdos, presentación de textos de compromiso. COREPER (Comité de Representantes Permanentes) (artículo 207 T.CE): Papel de las Representaciones Permanentes de los Estados miembros ante la Unión Europea. órgano auxiliar. Creado en 1958 e incorporado a los Tratados con el TUE en 1993. Función: preparar las reuniones del Consejo, pudiendo adoptar decisiones propias en casos establecidos. Desdoblado en COREPER I (Representantes Permanentes Adjuntos) encargado de formaciones técnicas del Consejo y COREPER II (Representantes Permanentes) encargado de las formaciones políticas del Consejo. El caso especial del Consejo de Agricultura que cuenta con su propio Comité. El acuerdo a nivel de COREPER puede evitar el debate a nivel de Ministros. Las cuestiones en las que existe acuerdo se inscriben en lista A del orden del día del Consejo y suelen aprobarse sin debate previo. Presidencia. Rotatoria (periodos de seis meses). España (enero- junio 2010) entre Suecia y Bélgica. Evolución en el orden de Presidencia y garantía de representatividad de la Unión en el exterior. Función: arbitraje para alcanzar acuerdos, presentación de textos de compromiso.
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Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso 2008-2009. Prof. Sergio Salinas Presidencia de todos los niveles del Consejo desde Consejo Europeo hasta grupos de trabajo. instrumento de relación del Consejo con las demás Instituciones. Secretaría General del Consejo (artículo 207.2 T.CE). Órgano auxiliar incluido en los Tratados con ocasión del Tratado de Maastricht. Dirigida por un Secretario General/Alto Representante para la PESC (Solana desde el comienzo). Trasciende las labores de apoyo administrativo y asume función asesora, especialmente de la Presidencia. Procedimientos decisorios. Tres métodos de adopción de decisiones: mayoría simple: regla general (artículo 205.1 T.CE) convertida en la práctica en excepción. unanimidad: en supuestos muy excepcionales y si se quiere modificar la propuesta de la Comisión. Regla general en los Pilares intergubernamentales. mayoría cualificada: Establecida progresivamente como el método principal, basada en la ponderación del voto. Paso de la unanimidad a la mayoría cualificada: el argumento de la efectividad y la cuestión de la legitimidad de las decisiones. Presidencia de todos los niveles del Consejo desde Consejo Europeo hasta grupos de trabajo. instrumento de relación del Consejo con las demás Instituciones. Secretaría General del Consejo (artículo 207.2 T.CE). Órgano auxiliar incluido en los Tratados con ocasión del Tratado de Maastricht. Dirigida por un Secretario General/Alto Representante para la PESC (Solana desde el comienzo). Trasciende las labores de apoyo administrativo y asume función asesora, especialmente de la Presidencia. Procedimientos decisorios. Tres métodos de adopción de decisiones: mayoría simple: regla general (artículo 205.1 T.CE) convertida en la práctica en excepción. unanimidad: en supuestos muy excepcionales y si se quiere modificar la propuesta de la Comisión. Regla general en los Pilares intergubernamentales. mayoría cualificada: Establecida progresivamente como el método principal, basada en la ponderación del voto. Paso de la unanimidad a la mayoría cualificada: el argumento de la efectividad y la cuestión de la legitimidad de las decisiones.
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Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso 2008-2009. Prof. Sergio Salinas Ponderación de votos en el Consejo. El principio democrático en dos direcciones (Estados y ciudadanos). Objetivo que los Estados pequeños tengan en la práctica capacidad de decisión. Ampliación al Este y la necesidad de rectificación. Situación actual: Alemania, Francia, Italia y Reino Unido:29 España y Polonia:27 Rumanía:14 Países Bajos:13 Bélgica, República Checa, Grecia, Hungría y Portugal:12 Austria, Bulgaria y Suecia:10 Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia y Finlandia:7 Chipre, Estonia, Letonia, Luxemburgo y Eslovenia:4 Malta:3 TOTAL345 Se alcanza la mayoría cualificada si se cumplen dos condiciones: una mayoría de Estados miembros aprueban la decisión (en algunos casos mayoría de 3/4). se reúne un mínimo de 255 votos a favor (73,9% del total). Minoría de bloqueo en 91 votos. Doble mayoría: un Estado miembro puede pedir la confirmación de que los votos a favor representan al menos el 62% de la población total de la Unión. En caso de no ser así, la decisión no se adopta. Ponderación de votos en el Consejo. El principio democrático en dos direcciones (Estados y ciudadanos). Objetivo que los Estados pequeños tengan en la práctica capacidad de decisión. Ampliación al Este y la necesidad de rectificación. Situación actual: Alemania, Francia, Italia y Reino Unido:29 España y Polonia:27 Rumanía:14 Países Bajos:13 Bélgica, República Checa, Grecia, Hungría y Portugal:12 Austria, Bulgaria y Suecia:10 Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia y Finlandia:7 Chipre, Estonia, Letonia, Luxemburgo y Eslovenia:4 Malta:3 TOTAL345 Se alcanza la mayoría cualificada si se cumplen dos condiciones: una mayoría de Estados miembros aprueban la decisión (en algunos casos mayoría de 3/4). se reúne un mínimo de 255 votos a favor (73,9% del total). Minoría de bloqueo en 91 votos. Doble mayoría: un Estado miembro puede pedir la confirmación de que los votos a favor representan al menos el 62% de la población total de la Unión. En caso de no ser así, la decisión no se adopta.
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