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Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso 2008-2009. Prof. Sergio Salinas Lección 5. El Consejo de la Unión Europea  Institución recogida en.

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1 Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso 2008-2009. Prof. Sergio Salinas Lección 5. El Consejo de la Unión Europea  Institución recogida en los Tratados constitutivos (T.CECA 1951 y T.CEE y T.CEEA 1957). Fusión en un Consejo único con Tratado de Bruselas de 8/4/1965.  Dimensión intergubernamental de la estructura institucional comunitaria. Compuesto por representantes de los Gobiernos de los Estados miembros con, al menos, rango ministerial y capacidad para comprometer internacionalmente a su Gobierno (artículo 203 T.CE).  La posible participación de miembros de entes regionales de los Estados miembros como representantes en el Consejo: remisión a los ordenamientos internos.  Composición. Órgano único de composición variable. La Institución no varía en cuanto a su naturaleza, reglas de funcionamiento, etc., pero su composición se adapta a las cuestiones que se tratan en cada reunión. Las formaciones del Consejo (hasta 9): CAGRE, ECOFIN., Agricultura y pesca, … El papel horizontal del CAGRE, garante de la coherencia de la acción global del Consejo. Lección 5. El Consejo de la Unión Europea  Institución recogida en los Tratados constitutivos (T.CECA 1951 y T.CEE y T.CEEA 1957). Fusión en un Consejo único con Tratado de Bruselas de 8/4/1965.  Dimensión intergubernamental de la estructura institucional comunitaria. Compuesto por representantes de los Gobiernos de los Estados miembros con, al menos, rango ministerial y capacidad para comprometer internacionalmente a su Gobierno (artículo 203 T.CE).  La posible participación de miembros de entes regionales de los Estados miembros como representantes en el Consejo: remisión a los ordenamientos internos.  Composición. Órgano único de composición variable. La Institución no varía en cuanto a su naturaleza, reglas de funcionamiento, etc., pero su composición se adapta a las cuestiones que se tratan en cada reunión. Las formaciones del Consejo (hasta 9): CAGRE, ECOFIN., Agricultura y pesca, … El papel horizontal del CAGRE, garante de la coherencia de la acción global del Consejo.

2 Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso 2008-2009. Prof. Sergio Salinas  Competencias (artículo 202 T.CE):  legislador principal, colegislador con el Parlamento Europeo en asuntos comunitarios y legislador exclusivo en PESC y CPJP.  titular de la competencia ejecutiva obligado a delegarla en la Comisión. Control de la facultad delegada por medio de la comitología.  inicio y conclusión de tratados internacionales de la CE con terceros Estados.  otras funciones: coordinación de políticas económicas de los Estados miembros, aprobación del presupuesto de la Unión junto al Parlamento Europeo.  Organización en distintos niveles:  nivel de Ministros. Marco del debate político.  nivel del COREPER: Marco del debate diplomático (de técnica comunitaria).  nivel de comités y grupos de trabajo: Marco del debate técnico sustantivo.  Competencias (artículo 202 T.CE):  legislador principal, colegislador con el Parlamento Europeo en asuntos comunitarios y legislador exclusivo en PESC y CPJP.  titular de la competencia ejecutiva obligado a delegarla en la Comisión. Control de la facultad delegada por medio de la comitología.  inicio y conclusión de tratados internacionales de la CE con terceros Estados.  otras funciones: coordinación de políticas económicas de los Estados miembros, aprobación del presupuesto de la Unión junto al Parlamento Europeo.  Organización en distintos niveles:  nivel de Ministros. Marco del debate político.  nivel del COREPER: Marco del debate diplomático (de técnica comunitaria).  nivel de comités y grupos de trabajo: Marco del debate técnico sustantivo.

3 Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso 2008-2009. Prof. Sergio Salinas  COREPER (Comité de Representantes Permanentes) (artículo 207 T.CE):  Papel de las Representaciones Permanentes de los Estados miembros ante la Unión Europea.  órgano auxiliar. Creado en 1958 e incorporado a los Tratados con el TUE en 1993.  Función: preparar las reuniones del Consejo, pudiendo adoptar decisiones propias en casos establecidos.  Desdoblado en COREPER I (Representantes Permanentes Adjuntos) encargado de formaciones técnicas del Consejo y COREPER II (Representantes Permanentes) encargado de las formaciones políticas del Consejo. El caso especial del Consejo de Agricultura que cuenta con su propio Comité.  El acuerdo a nivel de COREPER puede evitar el debate a nivel de Ministros. Las cuestiones en las que existe acuerdo se inscriben en lista A del orden del día del Consejo y suelen aprobarse sin debate previo.  Presidencia. Rotatoria (periodos de seis meses). España (enero- junio 2010) entre Suecia y Bélgica. Evolución en el orden de Presidencia y garantía de representatividad de la Unión en el exterior.  Función: arbitraje para alcanzar acuerdos, presentación de textos de compromiso.  COREPER (Comité de Representantes Permanentes) (artículo 207 T.CE):  Papel de las Representaciones Permanentes de los Estados miembros ante la Unión Europea.  órgano auxiliar. Creado en 1958 e incorporado a los Tratados con el TUE en 1993.  Función: preparar las reuniones del Consejo, pudiendo adoptar decisiones propias en casos establecidos.  Desdoblado en COREPER I (Representantes Permanentes Adjuntos) encargado de formaciones técnicas del Consejo y COREPER II (Representantes Permanentes) encargado de las formaciones políticas del Consejo. El caso especial del Consejo de Agricultura que cuenta con su propio Comité.  El acuerdo a nivel de COREPER puede evitar el debate a nivel de Ministros. Las cuestiones en las que existe acuerdo se inscriben en lista A del orden del día del Consejo y suelen aprobarse sin debate previo.  Presidencia. Rotatoria (periodos de seis meses). España (enero- junio 2010) entre Suecia y Bélgica. Evolución en el orden de Presidencia y garantía de representatividad de la Unión en el exterior.  Función: arbitraje para alcanzar acuerdos, presentación de textos de compromiso.

4 Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso 2008-2009. Prof. Sergio Salinas  Presidencia de todos los niveles del Consejo desde Consejo Europeo hasta grupos de trabajo.  instrumento de relación del Consejo con las demás Instituciones.  Secretaría General del Consejo (artículo 207.2 T.CE). Órgano auxiliar incluido en los Tratados con ocasión del Tratado de Maastricht. Dirigida por un Secretario General/Alto Representante para la PESC (Solana desde el comienzo). Trasciende las labores de apoyo administrativo y asume función asesora, especialmente de la Presidencia.  Procedimientos decisorios. Tres métodos de adopción de decisiones:  mayoría simple: regla general (artículo 205.1 T.CE) convertida en la práctica en excepción.  unanimidad: en supuestos muy excepcionales y si se quiere modificar la propuesta de la Comisión. Regla general en los Pilares intergubernamentales.  mayoría cualificada: Establecida progresivamente como el método principal, basada en la ponderación del voto. Paso de la unanimidad a la mayoría cualificada: el argumento de la efectividad y la cuestión de la legitimidad de las decisiones.  Presidencia de todos los niveles del Consejo desde Consejo Europeo hasta grupos de trabajo.  instrumento de relación del Consejo con las demás Instituciones.  Secretaría General del Consejo (artículo 207.2 T.CE). Órgano auxiliar incluido en los Tratados con ocasión del Tratado de Maastricht. Dirigida por un Secretario General/Alto Representante para la PESC (Solana desde el comienzo). Trasciende las labores de apoyo administrativo y asume función asesora, especialmente de la Presidencia.  Procedimientos decisorios. Tres métodos de adopción de decisiones:  mayoría simple: regla general (artículo 205.1 T.CE) convertida en la práctica en excepción.  unanimidad: en supuestos muy excepcionales y si se quiere modificar la propuesta de la Comisión. Regla general en los Pilares intergubernamentales.  mayoría cualificada: Establecida progresivamente como el método principal, basada en la ponderación del voto. Paso de la unanimidad a la mayoría cualificada: el argumento de la efectividad y la cuestión de la legitimidad de las decisiones.

5 Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso 2008-2009. Prof. Sergio Salinas  Ponderación de votos en el Consejo. El principio democrático en dos direcciones (Estados y ciudadanos). Objetivo que los Estados pequeños tengan en la práctica capacidad de decisión. Ampliación al Este y la necesidad de rectificación.  Situación actual: Alemania, Francia, Italia y Reino Unido:29 España y Polonia:27 Rumanía:14 Países Bajos:13 Bélgica, República Checa, Grecia, Hungría y Portugal:12 Austria, Bulgaria y Suecia:10 Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia y Finlandia:7 Chipre, Estonia, Letonia, Luxemburgo y Eslovenia:4 Malta:3 TOTAL345  Se alcanza la mayoría cualificada si se cumplen dos condiciones: una mayoría de Estados miembros aprueban la decisión (en algunos casos mayoría de 3/4). se reúne un mínimo de 255 votos a favor (73,9% del total). Minoría de bloqueo en 91 votos. Doble mayoría: un Estado miembro puede pedir la confirmación de que los votos a favor representan al menos el 62% de la población total de la Unión. En caso de no ser así, la decisión no se adopta.   Ponderación de votos en el Consejo. El principio democrático en dos direcciones (Estados y ciudadanos). Objetivo que los Estados pequeños tengan en la práctica capacidad de decisión. Ampliación al Este y la necesidad de rectificación.  Situación actual: Alemania, Francia, Italia y Reino Unido:29 España y Polonia:27 Rumanía:14 Países Bajos:13 Bélgica, República Checa, Grecia, Hungría y Portugal:12 Austria, Bulgaria y Suecia:10 Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia y Finlandia:7 Chipre, Estonia, Letonia, Luxemburgo y Eslovenia:4 Malta:3 TOTAL345  Se alcanza la mayoría cualificada si se cumplen dos condiciones: una mayoría de Estados miembros aprueban la decisión (en algunos casos mayoría de 3/4). se reúne un mínimo de 255 votos a favor (73,9% del total). Minoría de bloqueo en 91 votos. Doble mayoría: un Estado miembro puede pedir la confirmación de que los votos a favor representan al menos el 62% de la población total de la Unión. En caso de no ser así, la decisión no se adopta. 


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