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Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso 2008-2009. Prof. Sergio Salinas Lección 4. El Consejo Europeo  Creación de facto y al margen de los.

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1 Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso 2008-2009. Prof. Sergio Salinas Lección 4. El Consejo Europeo  Creación de facto y al margen de los Tratados constitutivos. Complejidad institucional (equilibrio institucional) y riesgo de parálisis de las Comunidades. Recurso al margen de maniobra política de los Jefes de Estado y/o de Gobierno.  Cambio de visión francés. Llegada de De Gaulle (1958) con la idea de la Europa de las Patrias. Resultado la celebración de Cumbres ocasiones desde 1961.  Evolución (hitos principales):  primeras Cumbres ocasiones (París, febrero 1961) centradas en asuntos de política exterior.  extensión a cuestiones de competencia comunitaria (La Haya, diciembre 1969).  nacimiento del Consejo Europeo (París, diciembre 1974).  reflejo en Derecho originario (artículo 2 AUE 1987.  extensión de la regulación en los Tratados (artículo D TUE, 1993). Lección 4. El Consejo Europeo  Creación de facto y al margen de los Tratados constitutivos. Complejidad institucional (equilibrio institucional) y riesgo de parálisis de las Comunidades. Recurso al margen de maniobra política de los Jefes de Estado y/o de Gobierno.  Cambio de visión francés. Llegada de De Gaulle (1958) con la idea de la Europa de las Patrias. Resultado la celebración de Cumbres ocasiones desde 1961.  Evolución (hitos principales):  primeras Cumbres ocasiones (París, febrero 1961) centradas en asuntos de política exterior.  extensión a cuestiones de competencia comunitaria (La Haya, diciembre 1969).  nacimiento del Consejo Europeo (París, diciembre 1974).  reflejo en Derecho originario (artículo 2 AUE 1987.  extensión de la regulación en los Tratados (artículo D TUE, 1993).

2 Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso 2008-2009. Prof. Sergio Salinas  Naturaleza jurídica. La condición de Institución (artículos 3 y 4 TUE) y la necesidad de funcionamiento flexible (ambiguo), inherente al objetivo por el que se crea). No se crea con base en ningún texto jurídico (Tratados) y carece de Reglamento interno, dotándose a sí mismo de sus reglas de funcionamiento.  Diferencia entre Consejo Europeo y Consejo de la Unión en su formación de Jefes de Estado y de Gobierno (p.e. artículo 7.2 TUE). Carácter complejo de la composición del Consejo (artículo 203 T.CE) y participación de Jefes de Estado y de Gobierno. La misma composición pero sumisión a reglas de funcionamiento distintas.  Control de los actos del Consejo Europeo. La no sumisión a las reglas de funcionamiento de la estructura institucional y el riesgo de la inexistencia de controles. Sumisión a dos tipos de control:  directo de carácter político: por los Parlamentos nacionales sobre sus respectivos Gobiernos respecto de su actuación en el Consejo Europeo.  indirecto de carácter judicial. Por el Tribunal de Justicia respecto de los actos de las Instituciones que concretan las directrices del Consejo Europeo.  Naturaleza jurídica. La condición de Institución (artículos 3 y 4 TUE) y la necesidad de funcionamiento flexible (ambiguo), inherente al objetivo por el que se crea). No se crea con base en ningún texto jurídico (Tratados) y carece de Reglamento interno, dotándose a sí mismo de sus reglas de funcionamiento.  Diferencia entre Consejo Europeo y Consejo de la Unión en su formación de Jefes de Estado y de Gobierno (p.e. artículo 7.2 TUE). Carácter complejo de la composición del Consejo (artículo 203 T.CE) y participación de Jefes de Estado y de Gobierno. La misma composición pero sumisión a reglas de funcionamiento distintas.  Control de los actos del Consejo Europeo. La no sumisión a las reglas de funcionamiento de la estructura institucional y el riesgo de la inexistencia de controles. Sumisión a dos tipos de control:  directo de carácter político: por los Parlamentos nacionales sobre sus respectivos Gobiernos respecto de su actuación en el Consejo Europeo.  indirecto de carácter judicial. Por el Tribunal de Justicia respecto de los actos de las Instituciones que concretan las directrices del Consejo Europeo.

3 Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso 2008-2009. Prof. Sergio Salinas  Competencias. Identificadas por el propio Consejo Europeo. Pueden distingurise haste tres:  Impulso político y orientación de las líneas directrices. Razón de ser de su creación (aprovechar margen de maniobra político de sus miembros). La única recogida en los Tratados (artículo 4 TUE).  Instancia de apelación para cuestiones sin resolver en niveles inferiores. El riesgo de convertir al Consejo en órgano secundario y ralentizar más el procedimiento decisorio. Riesgo no materializado en la práctica.  Función normativa cuidadosamente eludida respecto del Derecho originario y con cierto papel en el Derecho originario (revisiones de los Tratados constitutivos negociadas en el Consejo Europeo).  Composición (artículo 4 TUE). Extensión progresiva del elenco de participantes en el Consejo Europeo en dos sentidos:  extensión en función de las diversas ampliaciones de la Unión Europea.  entrada a participantes de otra naturaleza (p.e. La Comisión en La Hay, diciembre 1969).  Competencias. Identificadas por el propio Consejo Europeo. Pueden distingurise haste tres:  Impulso político y orientación de las líneas directrices. Razón de ser de su creación (aprovechar margen de maniobra político de sus miembros). La única recogida en los Tratados (artículo 4 TUE).  Instancia de apelación para cuestiones sin resolver en niveles inferiores. El riesgo de convertir al Consejo en órgano secundario y ralentizar más el procedimiento decisorio. Riesgo no materializado en la práctica.  Función normativa cuidadosamente eludida respecto del Derecho originario y con cierto papel en el Derecho originario (revisiones de los Tratados constitutivos negociadas en el Consejo Europeo).  Composición (artículo 4 TUE). Extensión progresiva del elenco de participantes en el Consejo Europeo en dos sentidos:  extensión en función de las diversas ampliaciones de la Unión Europea.  entrada a participantes de otra naturaleza (p.e. La Comisión en La Hay, diciembre 1969).

4 Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso 2008-2009. Prof. Sergio Salinas  Tres categorías de miembros el Consejo Europeo:  Jefes de Estado y/o de Gobierno. La razón de ser de su creación. Jefes de Estado y/o de Gobierno en función de la distribución de competencias en cada Estado miembro. La cuestión de los Gobiernos de cohabitación. La figura equivalente del Presidente de la Comisión.  Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros. Participación como asesores de los Jefes de Estado y/o de Gobierno. Razones de su participación: la distribución de competencias en algunos Estados miembros, la existencia de Gobiernos de colalición y el papel de nexos de enlace con el Consejo de Ministros. La figura equivalente del Vicepresidente de la Comisión.  Otros participantes en el Consejo Europeo: encargados de funciones de secretaría y asistencia administrativa (variando en función de los Estados que ejercen la Presidencia), resto de las delegaciones nacionales sin acceso a la Sala donde se celebra el Consejo (el papel del Antici) y que sirven de apoyo a los Jefes de Estado o de Gobierno y a los Ministros de Asuntos Exteriores. La composición de las delegaciones nacionales puede variar en función de los temas a tratar.  La participación del Presidente del Parlamento Europeo que presenta su informe al comienzo de la sesión.  Tres categorías de miembros el Consejo Europeo:  Jefes de Estado y/o de Gobierno. La razón de ser de su creación. Jefes de Estado y/o de Gobierno en función de la distribución de competencias en cada Estado miembro. La cuestión de los Gobiernos de cohabitación. La figura equivalente del Presidente de la Comisión.  Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros. Participación como asesores de los Jefes de Estado y/o de Gobierno. Razones de su participación: la distribución de competencias en algunos Estados miembros, la existencia de Gobiernos de colalición y el papel de nexos de enlace con el Consejo de Ministros. La figura equivalente del Vicepresidente de la Comisión.  Otros participantes en el Consejo Europeo: encargados de funciones de secretaría y asistencia administrativa (variando en función de los Estados que ejercen la Presidencia), resto de las delegaciones nacionales sin acceso a la Sala donde se celebra el Consejo (el papel del Antici) y que sirven de apoyo a los Jefes de Estado o de Gobierno y a los Ministros de Asuntos Exteriores. La composición de las delegaciones nacionales puede variar en función de los temas a tratar.  La participación del Presidente del Parlamento Europeo que presenta su informe al comienzo de la sesión.

5 Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso 2008-2009. Prof. Sergio Salinas  Los Consejos Europeos informales. Únicamente Jefes de Estado y/o de Gobierno.  Método de trabajo. Aspectos generales:  Flexibilidad como premisa esencial. Reflejo en las normas de organización autoimpuestas por el Consejo Europeo salvo las reglas generales del artículo 4 TUE.  Incremento de frecuencia de las reuniones. De las Cumbres ocasionales a dos reuniones en cada semestre de Presidencia (compartimentalización de la actividad de la Uni).  Celebración de todas las reuniones en Bruselas (desde 2002) y pérdida del efecto pedagógico de las reuniones en los distintos Estados miembros.  Adopción de decisiones por consenso: intento de eludir los riesgos de la votación y el coste político negativo en caso de derrota.  Modificaciones más significativas del Tratado de Lisboa :  atribución de la condición de Institución.  sustitución del Consejo en su formación de Jefes de Estado y/o de Gobierno por el Consejo Europeo.  Designación de un Presidente permanente (mandato de 2 años y medio) y entrada del Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común (Mr. PESC).  Los Consejos Europeos informales. Únicamente Jefes de Estado y/o de Gobierno.  Método de trabajo. Aspectos generales:  Flexibilidad como premisa esencial. Reflejo en las normas de organización autoimpuestas por el Consejo Europeo salvo las reglas generales del artículo 4 TUE.  Incremento de frecuencia de las reuniones. De las Cumbres ocasionales a dos reuniones en cada semestre de Presidencia (compartimentalización de la actividad de la Uni).  Celebración de todas las reuniones en Bruselas (desde 2002) y pérdida del efecto pedagógico de las reuniones en los distintos Estados miembros.  Adopción de decisiones por consenso: intento de eludir los riesgos de la votación y el coste político negativo en caso de derrota.  Modificaciones más significativas del Tratado de Lisboa :  atribución de la condición de Institución.  sustitución del Consejo en su formación de Jefes de Estado y/o de Gobierno por el Consejo Europeo.  Designación de un Presidente permanente (mandato de 2 años y medio) y entrada del Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común (Mr. PESC).


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