Contraloría Municipal de Itagüí LEY 1757 DEL 6 DE JULIO DE 2015 Promoción y protección del derecho a la participación democrática.

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Transcripción de la presentación:

Contraloría Municipal de Itagüí LEY 1757 DEL 6 DE JULIO DE 2015 Promoción y protección del derecho a la participación democrática

Promoción y protección del derecho a la participación democrática LEY 1757 DEL 6 DE JULIO DE 2015

Artículo 1  Promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural. Objeto

 El Plan de Desarrollo y el Plan de Gestión deben incluir medidas específicas orientadas a promover la participación ciudadana en las decisiones que los afecten. Política Pública de Participación Ciudadana Artículo 2

Artículo 3  Son de origen popular: Iniciativa popular legislativa, cabildeo abierto y revocatoria del mandato.  Son de origen de autoridad pública: El plebiscito.  De origen popular y/o autoridad pública: El referendo y la consulta popular Mecanismos de Participación

Artículo 50  Todas las entidades tienen la obligación de rendir cuentas a la ciudadanía para informar y explicar la gestión realizada, los resultados de los Planes de Acción y el avance en la garantía de derechos.  Se exceptúa a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta. Obligación de Rendición de Cuentas

Artículo 51  El Departamento Administrativo de la Función Pública elaborará el Manual Único de Rendición de Cuentas, como guía de obligatoria observancia. Manual Único Para Rendición de Cuentas

Artículo 52  Anualmente se debe elaborar una estrategia de Rendición de Cuentas, que debe ser incluida en el Plan Anticorrupción y de Atención a los Ciudadanos.  Debe contener instrumentos y mecanismos de rendición de cuentas, los lineamientos de Gobierno en Línea, los contenidos, la realización de audiencias públicas y otras formas permanentes para el control social. Estrategia de Rendición de Cuentas

Artículo 53  Encuentros presenciales y complementarlos con espacios virtuales, como foros, mesas de trabajo, reuniones zonales, ferias de la gestión o audiencias públicas.  Espacios de difusión masiva como en emisoras locales o espacios televisivos.  Si no se adelanta dichos espacios debe realizar audiencias públicas participativas, mínimo dos veces al año. Espacios de Diálogo

Artículo 57  Los concejos municipales tienen un plazo de un mes para evaluar, dictaminar y responder a los informes anuales de rendición de cuentas que presenten los alcaldes. Respuesta a Los Informes de Rendición de Cuentas

Artículo 58  Los Concejos deben elaborar anualmente un Plan de Acción de Rendición de Cuentas. Rendición Cuentas Concejos

Artículo 59  Los presidentes de los concejos y de las comisiones permanentes deben elaborar un informe de rendición de cuentas, mínimo una vez al año, dentro de los tres primeros meses, a partir del segundo año y debe ser publicado en la página web. Informe de Gestión del Concejo

Artículo 60  El control social es el derecho y el deber del ciudadano a participar en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados. Control Social a lo Público

Artículo 61  Seguimiento y evaluación de las políticas públicas y a la gestión desarrollada. Objeto del Control Social

Artículo 62  Solicitar información.  Presentar observaciones.  Presentar peticiones, denuncias, quejas o reclamos.  Presentar acciones populares.  Presentar acciones de cumplimiento.  Presentar acciones de tutela.  Participar en audiencias públicas.  Hacer uso de los recursos y acciones legales. Alcance del Control Social

Artículo 64  Fortalecer la cultura de lo público.  Mejorar la gestión pública.  Prevenir riesgos y hechos de corrupción.  Fortalecer participación ciudadana.  Apoyar y complementar la labor de entes de control.  Democratizar la gestión pública.  Poner en evidencia fallas en la gestión pública y formular propuestas de mejora. Objetivos del Control Social

Artículo 65  Todo lo publico, excepto lo reservado, pude ser objeto de vigilancia ciudadana. Aspectos Objeto de Control Social

Artículo 74  Además de las establecidas en la Constitución y Ley, los concejo deben promover la actuación ciudadana a través de la participación ciudadana en aspectos normativos, sesiones abiertas, propuestas ciudadanas y sesiones de comunidades educativas. Formas de Participación Social en los Concejos

Artículo 65  Los concejos deben promocionar y divulgar estas nuevas formas de participación. Promoción

Artículo 104  Las administraciones tienen la obligación de:  Promover, proteger, implementar y acompañar instancias de participación.  Asistir a las convocatorias realizadas por las instancias de participación de iniciativa popular.  Emitir concepto sobre sugerencias, propuestas y recomendaciones realizadas.  Cumplir compromisos adquiridos. Promoción de Instancias de Participación Ciudadana