Seminario sobre Recaudación SRI de Ecuador/CIAT 21 al 23 de septiembre de 2011 Quito, Ecuador Aspectos claves para la efectiva implementación de la Asistencia en Recaudación Tributaria Aspectos claves para la efectiva implementación de la Asistencia en Recaudación Tributaria Isaác Gonzalo Arias Esteban Gerente de Cooperación Internacional Dirección de Asistencia y Cooperación Internacional
1- ¿Qué implica básicamente este tipo de asistencia? ESTADO A SITUACIÓN AT ESTADO “A” ESTADO B Intercambio de información de interés fiscal AT ESTADO “B” Asistencia en notificación
Algunos Instrumentos Directiva 76/308/CEE 1976 Directiva 77/799/CEE 1977 Directiva 79/1071/CEE 1979 Directivas 2001/44/CEE 2001 Sentencia del Tribunal de la UE Decisión 578 CAN Art. 21 Convenio sobre asistencia mutua OECD/CE 1988 Modelo OECD DE CDI Art Convenio asistencia en recaudación Alemania- Checoslovaquia 1921 Tratado de asistencia mutua Benelux 1952 Convenio Nórdico 1972
Principales aspectos a considerar (1) Autoridad competente (2) Impuestos cubiertos (3) Personas cubiertas (4) Conceptos alcanzados (5) Ley que prevalece (6) Condiciones bajo las cuales puede realizarse una solicitud (7) Aspectos temporales (8) La regla de “la prioridad” (9) Obligación de proveer asistencia (10) Limitaciones (11) Medidas para recabar información (12) Derechos y salvaguardas (13) Confidencialidad (14) Procedimientos/ Litigio (15) Prórroga/ financiamiento (16) Costos (17) Medidas precautorias (18) Otros aspectos operativos
1- Autoridad competente Ministerio de Finanzas Organización a cargo de la recaudación de impuestos Administración tributarias Descentralizada – nivel local
2 – Impuestos cubiertos Renta y Capital 1 2 Todo tipo de Tributos Nacionales Subnacionales Aduaneros Reservas
2 Compañía residente en C País A Debe impuestos País B Solicita asistencia 1 Residente en País A Trabaja y percibe salario en País B 3- Personas cubiertas RESIDENTESNACIONALESOTRAS PERSONAS Deudor y terceras partes con responsabilidad solidaria o sustituta AC País A No identifica activos ni fuentes de ingreso AC País B Solicita asistencia Identifica fuente de ingresoDetrae salario Envía dinero periódicamente Sucursal en A No se identificaron activos ni fuentes de ingreso Sucursal en B
4- Conceptos alcanzados Impuesto determinado Intereses por mora + Multas y penalidades + Costos de recaudación TOTAL += NO admite penas de naturaleza criminal Intereses devengados en período de recaudación (1) Solicitante calcula y actualiza luego de la aceptación de la solicitud (2) Nueva solicitud sobre los intereses adicionales (3) Parte requerida calcula los intereses, aplicando su tasa (4) Parte requerida calcula los intereses, aplicando la tasa de la parte solicitante MoU Estos conceptos juntos o aislados podrían ser objeto de una solicitud
5- ¿Qué ley prevalece? ? Leyes y procedimientos del Estado requerido Ante dudas sobre la EXISTENCIA DEL RECLAMO y el instrumento que permite su EXIGIBILIDAD, se aplicará la ley del Estado solicitante Excepciones a la regla: a)Prescripción del crédito b)El crédito no puede ser prioritario en el Estado requerido
6- Condiciones bajo las cuales puede realizarse una solicitud Es posible cuando exista derecho de apelación, aunque el estado Requerido no admita la recaudación en estos casos Es posible si no ha sido impugnado o apelado (independientemente que exista la posibilidad) El reclamo es exigible de acuerdo a la Ley del Estado Solicitante No sea posible apelar o impugnar la deuda Es posible introducir requerimientos adicionales para brindar protección al contribuyente
7- Aspectos temporales Años cubiertos Prescripción Suspensión o interrupción Antigüedad del reclamo Reclamos posteriores a la fecha de entrada en vigencia del instrumento Reclamos existentes antes de la fecha de entrada en vigencia del instrumento Podría o no especificar el período de tiempo Se rige por la ley del Estado solicitante (Art. 27/Convención) El Estado Solicitante podría enviar al Estado Requerido, información acerca de la prescripción del reclamo, al momento de enviar la solicitud Las acciones aplicadas por el Estado Requerido para interrumpir/suspender deben tener igual efecto de acuerdo a la ley del Estado solicitante La nueva fecha de vencimiento, luego de la suspensión/interrupción, se regirá por la Ley del Estado Solicitante EXCEPCIÓN: una solicitud de asistencia no afecta el derecho del Estado solicitante de suspender/interrumpir el plazo Dependerá de lo negociado por las partes en un instrumento de cooperación Ej: Art. 14 del CoE/OECD. No hay obligación de atender una solicitud relativa a un reclamo de 15 años de la fecha en la cual el instrumento original permite la exigibilidad
8- La “Regla de la Prioridad” El reclamo debe ser atendido como si fuera propio No se beneficiará de ninguna prioridad que establezca la ley del Estado Requerido (Art. 27 CDI-OCDE y Art. 15 CoE/OCDE) EJEMPLO: el reclamo tributario suele ser privilegiado en procesos de quiebra No sería justo privilegiar créditos originados en el exterior Evitar competencia entre la prioridad que tiene el pago de tributos en ambos Estados. Complicación de crear normas especiales para determinar cual sería el tratamiento de ambos créditos privilegiados. La “Regla de la Prioridad” no impide la utilización de poderes especiales
9- Obligación de proveer asistencia Desde que existe un instrumento de cooperación, se genera la obligación de proveer asistencia Pero no en todos los casos Sujeto a posibilidades operativas Sujeto a posibilidades legales y administrativas Sujeto a existencia de activos y fuentes de ingreso Sujeto a otras limitaciones que se indiquen en un instrumento de cooperación
10- Limitaciones Reciprocidad Política/Orden Públicos Carga administrativa desproporcionada Criterio de subsidiaridad No debería existir la OBLIGACIÓN de aplicar MEDIDAS que sean INAPLICABLES de acuerdo a la ley del ESTADO SOLICITANTE, bajo Iguales CIRCUNSTANCIAS Su aplicación rigurosa podría frustrar la asistencia efectiva. Debe ser interpretada de manera ÁMPLIA y PRAGMÁTICA. No hay OBLIGACIÓN de brindar asistencia que sea CONTRARIA al ORDEN PÚBLICO Instrumentos actuales: en la medida que se considere que la tributación en el Estado solicitante es contraria a los principios tributarios generalmente aceptados Análisis COSTO/BENEFICIO UMBRAL Aplicación de todas las medidas legales y administrativas que sean RAZONABLES, existentes en el Estado solicitante. EXCEPCIÓN: cuando recurrir a esas medidas genere dificultades desproporcionadas.
11- Medidas para recabar información EoI Información Pública -Información general del contribuyente -Información general de otras personas relevantes -Domicilio del contribuyente -Activos o fuentes de ingreso -Información de otras personas que son responsables del pago del impuesto o terceras partes que mantienen activos que pertenecen al contribuyente deudor. Aplicar procedimientos para incentivar el “Pago Voluntario” No existe posibilidad de cobrar la deuda en el exterior SI NO Deuda firme Indicios Ejecutar solicitud de asistencia Estado B
12- Derechos y salvaguardas ESTADO A ESTADO B Obligación de informar sobre derechos y salvaguardas Ley/Práctica administrativa Normas de notificación antes de tomar acciones Derecho de apelar el reclamo tributario Derecho de apelar las acciones tomadas por el Estado requerido para exigir el pago Derecho del contribuyente de retener un mínimo de subsistencia
13- Confidencialidad ESTADO A ESTADO B La información es SECRETA de acuerdo a las normas de confidencialidad mas RESTRICTIVAS Personas encargadas de calcular, recaudar y exigir impuestos (incluye cortes, cuerpos administrativos, autoridades de supervisión) Solo podrán usarlas para los referidos propósitos + tratamiento y resolución de apelaciones Principio de ESPECIALIDAD Existe la posibilidad de comunicar información a apoderados y testigos
14- Procedimientos/Litigio Exigibilidad de la deuda Correcta aplicación de medidas Estado A “Se genera el reclamo” Estado B “Lleva a cabo medidas para recaudar” ? Apelación de medidas para recaudar tomadas por el ESTADO B Estado B Apelación sobre la EXISTENCIA, VALIDEZ O SUMA del reclamo Estado A Informará al Estado B sobre la necesidad de suspender el plazo
15- Prórroga/Financiamiento ESTADO A ESTADO B Solicitud de asistencia Informa antes de aceptar el plan con el contribuyente o terceros y justifica la acción Una vez cerrado el acuerdo, solo puede ser ALTERADO bajo ciertas circunstancias Puede admitir financiar deuda del Estado A Puede prorrogar pagos por corto tiempo sin notificar El aplazamiento y/o financiamiento de deudas puede generar + RIESGOS, mitigable con la aplicación de medidas precautorias por parte de los Estados A o B Contribuyente ofrece acuerdo de pago (1) Refiere al contribuyente (2) Retiro o suspensión del reclamo (2) Acuerda con contribuyente
16- Costos ESTADO A ESTADO B Solicitud de asistencia Costos extraordinarios Costos ordinarios Podrían admitirse otros criterios diferentes que las partes consideren Cuando se suspenda o retire el reclamo Cuando los costos deban tratarse de acuerdo a otros instrumentos Costos del contribuyente
17- Medidas precautorias ESTADO A ESTADO B Es posible solicitar la aplicación de medidas precautorias Inclusive; 1-antes de que el reclamo no sea EXIGIBLE. 2-Haya sido APELADO 3-existan posibilidades de APELAR Respetar el principio de RECIPROCIDAD De no ser posible el Estado Solicitante podría ofrecer una garantía donde se mencionen que todos los requerimientos internos fueron cumplidos Gestiona autorización de la corte antes de enviar solicitud Solicita autorización de la corte antes de aplicar medidas Podrían ser apeladas por el contribuyente Distribución de costos Umbral Procedimientos especiales MoU
18- Otros aspectos operativos MoU ? Documentación que acompaña la solicitud Montos mínimos Moneda y tasa de cambio Cálculo de intereses Aplazamiento, financiamiento y renuncia al reclamo Plazo para responder una solicitud Comunicación entre autoridades competentes Costo de recaudación y transferencia del dinero Transferencia de pagos al Estado solicitante Reclamos no recaudables Modificaciones al requerimiento Retiro de un requerimiento Idioma Limitaciones a la asistencia Mecanismos de resolución de disputas OTROS que las partes acuerden