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Ley 8837. Impositiva 2016 Aspectos procesales Código Fiscal.

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Presentación del tema: "Ley 8837. Impositiva 2016 Aspectos procesales Código Fiscal."— Transcripción de la presentación:

1 Ley 8837. Impositiva 2016 Aspectos procesales Código Fiscal

2 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FISCAL Leonardo Saumell Director Asuntos Técnicos y Jurídicos ATM

3 Aspectos salientes Secreto fiscal como derecho y no como facultad de la Administración (art. 17 bis) Jerarquización derechos del contribuyente Procedimiento recursivo en materia de avalúos y autodeclaración (art. 89 y 146° Corrección art. 82 CF Aclaración plazos del funcionario en pronto despacho Claridad normativa Incorporación denegatoria tácita en casos de repetición, luego del pronto despacho Celeridad procesal Vuelta al régimen tradicional Posibilidad de medidas precautorias durante trámite recursivo (art. 131) Efecto suspensivo de los recursos administrativos

4 Secreto Fiscal (art. 17 bis)  Alcanza a DDJJ, comunicaciones e informes en cuanto a la información sobre la situación u operaciones económicas de los contribuyentes, responsables o familiares.  Obliga a ATM, pero también a jueces y funcionarios y agentes públicos en general.  No impide publicación de sancionados ni nómina de responsables.

5 Vista artículo 82 CF sin emplazamiento  Junto con la vista establecida en el 2° párrafo del artículo 78° se entregará al sujeto pasivo copia de las actuaciones pertinentes.  Se elimina la posibilidad de “emplazar el pago” junto con la vista.

6 Procedimiento determinación e impugnación avalúo AUTODECLARACION Es un procedimiento de DETERMINACION AVALUO DETERMINADO Se da tratamiento de Acción Procesal Administrativa. Se notifica con comunicación cuota N° 1 del impuesto inmobiliario o automotor ATM puede requerir como prueba tasación confeccionada por profesional universitario habilitado, a costa del interesado. La resolución es recurrible por recursos ordinarios. El acto administrativo es directamente recurrible por Revocatoria (art. 89 CF). El plazo se cuenta desde el vencimiento de la primera cuota.

7  Reclamos de repetición: transcurrido el plazo del pronto despacho, el interesado podrá considerar denegada tácitamente la petición, quedándole habilitado el paso siguiente.  Continúa denegatoria tácita una vez planteada la Revocatoria Denegatoria tácita

8  Continúa la doble instancia administrativa.  Se modifica efecto devolutivo y suspensivo sólo por excepción.  Se restituye EFECTO SUSPENSIVO. Sistema Recursivo: efecto SUSPENSIVO

9  Se reglamenta facultad del Fisco de solicitar cautelares pendientes Recursos Administrativos.  Las medidas de embargo podrán sustituirse por garantías reales o seguros de caución suficientes.  Caducidad automática: 250 días hábiles judiciales a partir de su traba, la ATM no iniciara el apremio y de 120 si el afectado hubiere planteado recursos administrativos.  Se habilita embargo bancario por sistema SOJ. Cautelares pendiente recurso administrativo (art. 131 CF)

10  Imposibilidad de someter a consulta vinculante: 1.comprendidos en convenios para evitar la doble imposición internacional 2.Asuntos sometidos a un procedimiento en trámite resuelta o en trámite ante la Administración Tributaria Validez notificaciones electrónicas (99 inc j CF) Otros aspectos procesales reformados

11 MUCHAS GRACIAS


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