Recursos Humanos I L.A. Norma A. González Buendía Plan 2005 Sesión_28

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Transcripción de la presentación:

Recursos Humanos I L.A. Norma A. González Buendía Plan 2005 Sesión_28 Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Contaduría y Administración Sistema de Universidad Abierta Plan 2005 Recursos Humanos I Sesión número veintiocho de la asignatura de recursos humanos I, plan 2005. L.A. Norma A. González Buendía Sesión_28

Objetivo: Identificar la importancia de las condiciones generales de trabajo que deben imperar en toda organización a efecto de que el empleado realice sus funciones de manera adecuada. Objetivo, es identificar cuales son las condiciones adecuadas que deben existir en una empresa para que el empleado realice sus funciones de manera adecuada.

VII Relaciones Laborales 1. Principios generales 2. Relaciones individuales de trabajo 3. Relaciones colectivas de trabajo 4. Condiciones generales de trabajo 5. Riesgos de trabajo En esta sesión abordaremos el punto 5, relacionado con los riegos de trabajo.

VII Relaciones laborales Trabajo organizado Producción Productividad Medidas de seguridad Eficiencia Trabajador Las relaciones laborales, se refieren a todas aquellas condiciones con las que se desarrolla el trabajo dentro de una organización, es decir, el trabajador se encuentra rodeado de elementos que se reflejaran en su productividad, como las medidas de seguridad, trabajo organizado, la eficiencia, etc. Lo importante de esto es que exista una buena relación entre esos elementos para que el trabajador se encuentre en las mejores condiciones para realizar sus funciones diarias

VII Relaciones laborales Jornada de trabajo De acuerdo con el artículo 58 de la LFT, “jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo”. Se puede clasificar en: El trabajador y el patrón fijaran la jornada de trabajo, sin que exceda lo que permite la ley. ØEste tiempo tiene que estar repartido, a fin de que se otorgue cuando menos un día de descanso a la semana. Este tiempo tiene que estar repartido, a fin de que el sábado en la tarde sea de reposo para el trabajador La jornada de trabajo se clasifica en: Diurna: comprendida entre las seis y veinte horas Nocturna: la comprendida entre las veinte y las seis horas Mixta: comprende periodos de tiempo de ambas jornadas. (el periodo nocturno deberá de ser de tres horas y media) Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso. El patrón esta obligado a pagar, independientemente del salario que el corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado La jornada de trabajo puede prolongarse en caso de siniestro o riesgo, o situaciones extraordinarias.

VII Relaciones laborales DESCANSO SEMANAL Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado Días de descanso y vacaciones Por cada 6 día de trabajo disfrutara de un día de descanso con goce integro de salario. Cuando la jornada sea continua se pondrán de acuerdo para disfrutar el día de descanso semanal. Estas dos condiciones de trabajo permiten a las organizaciones dar a sus trabajadores los descansos necesarios para disfrutar de su familia, restablecer su fuerza física y mental, para continuar con su labor.  

VII Relaciones laborales DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO Días de descanso obligatorio: 1º de enero El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo. El 1º. De mayo. El 16 de septiembre El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre. El 1º. De diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transición del Poder Ejecutivo Federal. El 25 de diciembre, y El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias para ejecutar la jornada electoral. La ley marca los días de descanso obligatorio, sin embargo, existen circunstancias en las que dada la naturaleza de las actividades de la empresa no es posible que todo el personal pueda descansar en las mismas fechas , por tal razón se pondrán de acuerdo para definir quien va a trabajar. Se le paga independientemente del salario que el corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

VII Relaciones laborales VACACIONES Para determinar los días de vacaciones se deberá verificar el Art. 76 de la LFT. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25% sobre los salarios correspondientes al periodo vacacional. Los trabajadores tendrán un periodo anual de vacaciones pagadas, que deberán disfrutar de forma continua, y se deberán dar dentro de los seis meses siguientes a que cumplan años de antigüedad. Los trabajadores que laboren parte del año, tendrán derecho a sus vacaciones proporcionales al tiempo trabajado.

VII Relaciones laborales Salario Artículo 82 de la LFT, “salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo”. Salario. El trabajo es, por decirlo así, el origen primario de la retribución salarial, el carácter personal y humano del trabajador; que no deben evitarse, exige que de ese principio original del que nace el derecho del trabajador y la obligación de la empresa al pago del salario, se derive la necesidad para calcular su monto, de considerar las necesidades y fines naturales de ese sujeto activo del trabajo. Así, para determinar la retribución al trabajo deben tenerse en cuenta otros factores que influyen directamente en las necesidades del trabajador

VII Relaciones laborales Consideraciones del salario El salario se integra por: Pagos hechos en efectivo Gratificaciones Percepciones Habitación Primas Comisiones Prestaciones en especie Cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo   El salario mínimo, es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo Debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural y para proveer educación obligatoria a los hijo El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de la ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo, así como las condiciones que imperen en el mercado laboral. El salario nunca se pagara después de una semana para personas de trabajo material y 15 días para los demás trabajadores

VII Relaciones laborales   Consideraciones del salario El salario puede fijarse por: Unidad de tiempo Unidad de obra Comisión A precio alzado Cuando el salario se fije por unidad de obra se deberá especificar su naturaleza, la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón proporciona, así como el tiempo por el que se pondrán a disposición del trabajador (No se puede exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo) El salario, que constituye la principal prestación a cargo del patrón, sale también del ámbito de la voluntad. No puede otorgarse uno que sea inferior al mínimo; composición (Artículo 84), forma de pago (Artículos 100, 101, 102 y 103), plazo de entrega (Artículo 88), están determinados por la ley. Igual salario debe pagarse a trabajadores (Artículo 86) que desempeñen el mismo puesto, durante la misma jornada y en las mismas condiciones de eficiencia.

VII Relaciones laborales Aguinaldo Artículo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derechos a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieran trabajado, cualquiera que fuere éste Los trabajadores tienen derecho a aguinaldo anual, debe ser pagado antes del 20 de diciembre y equivalente a 15 días de salario por lo menos Este es un pago indirecto que recibe un trabajador como complemento a su salario y por la realización de su trabajo, se encuentra el aguinaldo, que es un pago que se recibe al término del año y el cual tiene como objetivo que el empleado reciba una compensación que le permita afrontar gastos mayores en épocas específicas del año.

VII Relaciones laborales La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas Nuestra ley ha creado otra de las formas de participación que puede tener el trabajador en los resultados económicos de la empresa, la participación en las utilidades de las empresas, prestación que depende de la existencia de un resultado económico en términos de utilidades, por un periodo determinado La ley ha creado otra de las formas de participación que puede tener el trabajador en los resultados económicos de la empresa, la participación en las utilidades de las empresas, prestación que depende de la existencia de un resultado económico en términos de utilidades, por un periodo determinado.

Conclusiones Se deben tomar en cuenta, condiciones administrativas, psicológicas y fisiológicas que la empresa debe otorgar para que el trabajador desempeñe sus funciones de manera adecuada, en este caso aspectos como jornada de trabajo, días de descanso, vacaciones, salario, entre otras resultan importante para el trabajador y su desempeño. Todo trabajar tiene derecho a percibir ciertas percepciones establecidas en la ley federal del trabajo, éstas están establecidas como mínimas, y son obligatorias, pueden variar dependiendo de la empresa siempre y cuando éstas sean superiores a las establecidas en la ley, nunca podrán ser inferiores. El empleado debe tener conocimientos de ellas y exigir en su caso el cumplimiento del patrón para que le sean otorgadas. El patrón que no cumpla con esta reglamentación es acreedor a sanciones establecidas en la misma ley. Es importante recordar que el contar con prestaciones adicionales a la percepción del salario, representa un elemento de motivación en el desempeño del trabajo por parte de los empleados.

Actividad de aprendizaje Elabora un cuadro en el que presentes las condiciones desde el punto de vista administrativo que consideres importantes para el desempeño del trabajador. Para reforzar el contenido que se analizo en esta sesión, es importante que realices la actividad que se indica.

Bibliografía ARIAS GALICIA, Fernando, Administración de recursos humanos, México, Trillas, 1999.   CHAN BRITO, Alfredo, Ana María CHEL KUK, Práctica académica, Revista Consultorio Fiscal, núm. 331, 2005 STPS, Ley Federal del Trabajo, México, 2002 SOLANA RIVERO, Manuel, Mis prestaciones y derechos laborales, México, Ecafsa, 2000 TRUEBA URBINA, Alberto, Jorge TRUEBA BARRERA, Legislación Federal del Trabajo Burocrático, comentarios y jurisprudencia, disposiciones complementarias, Porrúa, 2002. Se proporciona la bibliografía recomendada, para consulta y ampliación de contenidos revisados en esta sesión