EL CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de trabajo Acuerdo entre dos personas, por el que una de ellas, el trabajador, se compromete personal y voluntariamente a prestar determinados servicios por cuenta ajena, bajo la dirección del empresario recibiendo a cambio una retribución
Capacidad para contratar Trabajador: Mayor de 18 años Menor de 18 legalmente emancipado Mayor de 16 y menor de 18 si vive independiente o tiene autorización de padres o tutores Extranjeros con permiso de trabajo y residencia (no comunitarios) Los menores de edad no pueden realizar: Trabajos nocturnos Trabajos peligrosos e insalubres Horas extraordinarias
Capacidad para contratar Empresario: Persona jurídica: a través de su representante legal Persona física: Mayor de edad Menor a través de representante legal Menor emancipado mayor de 16 años o autorizado
Elementos del contrato Consentimiento Objeto Causa La nulidad del contrato
Forma y contenido El contrato puede ser verbal o por escrito, lo cual es obligatorio en general para aquellos que no sean el indefinido ordinario y el eventual determinado inferior a 4 semanas Debe respetarse un contenido mínimo que se comunicará al trabajador incluso en los verbales Cláusulas contractuales: Permanencia No competencia Plena dedicación Confidencialidad
Periodo de prueba Tiempo determinado que empresario y trabajador pueden fijar para resolver el contrato sin causa Debe fijarse por escrito Durará lo establecido en Convenio Colectivo, o en su defecto 6 meses para técnicos titulados o 2 meses para los demás Se tienen los mismos derechos que un trabajador de plantilla, salvo la posibilidad de resolver el contrato sin percibir indemnización
SI EXISTE RELACIÓN LABORAL, HAY CONTRATO Duración del contrato Los contratos pueden ser de duración determinada o bien de duración indefinida Se presumen indefinidos: Los contratos orales salvo que se acredite la naturaleza temporal del mismo Los realizados en fraude de ley Cuando no se da de alta al trabajador en la Seguridad Social, superado el periodo de prueba Se continua trabajando al finalizar un contrato temporal SI EXISTE RELACIÓN LABORAL, HAY CONTRATO
Actividades no laborales Funcionarios públicos Prestaciones personales obligatorias Consejeros de sociedades Trabajos a título de amistad, benevolencia o buena vecindad Trabajos familiares (hasta el segundo grado) Actividades de comisionistas que responden del buen fin de la operación Trabajo por cuenta propia
Actividades laborales especiales Personal de alta dirección Empleados del hogar Penados en instituciones penitenciarias Deportistas profesionales Artistas en espectáculos públicos Representantes de comercio Minusválidos en centros especiales de empleo Estibadores portuarios Las declaradas por una ley como especiales
Poder de dirección y disciplinario Las órdenes del empresario se presumen legítimas, y el trabajador debe obedecer sin perjuicio de impugnarlas en los tribunales si no está de acuerdo Poder de dirección ordinario Extraordinario o “ius variandi” Sólo se puede desobedecer si: La orden afecta a la vida privada Es peligrosa con riesgo para la salud propia o de otros Si atenta a la dignidad personal Si afectan a derechos irrenunciables o fundamentales Si se desobedece, el empresario puede sancionar al trabajador en virtud del poder disciplinario
Obligaciones del empresario Afiliar al trabajador Comunicar al INEM la contratación en el plazo de 10 días Informar a los representantes legales de los trabajadores Afiliar, dar de alta y cotizar a la Seguridad Social
Contrato de puesta a disposición ETTs Las ETTs actúan en el mercado de trabajo proporcionando trabajadores a través de un contrato de puesta a disposición a empresas con necesidades temporales de trabajadores Contrato de puesta a disposición ETT TRABAJADOR EMPRESA Pago de servicios Contrato de trabajo P. disciplinario y salario Prestación de servicios Poder de dirección
Agencias privadas de colocación Las APC son entidades sin ánimo de lucro que intermedian entre empresarios y trabajadores, facilitando la búsqueda de empleo y sin que se establezca una relación laboral APC TRABAJADOR EMPRESA CONTRATO DE TRABAJO
FIN TEMA 2