MEDIDAS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA MEDIDAS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA.

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Transcripción de la presentación:

MEDIDAS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA MEDIDAS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA

Se proponen en el marco de las medidas de protección integral de derechos y las medidas excepcionales que contempla nuestra legislación, tanto nacional como la correspondiente a la provincia de Buenos Aires. Conjunto de medidas que perfeccionan nuestro ordenamiento jurídico al garantizar el pleno ejercicio de los derechos de la infancia y adolescencia a partir de las respuestas que elabora la propia comunidad. Conjunto de medidas que perfeccionan nuestro ordenamiento jurídico al garantizar el pleno ejercicio de los derechos de la infancia y adolescencia a partir de las respuestas que elabora la propia comunidad.

NORMATIVA VIGENTE Y PRÁCTICAS DE ACTUACIÓN

ORDEN LEGISLATIVO NACIONAL ORDEN LEGISLATIVO NACIONAL Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 32 y ss.: establecen las medidas de protección de derechos y las medidas de protección excepcional de derechos como medios para el logro de los objetivos del Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo 32 y ss.: establecen las medidas de protección de derechos y las medidas de protección excepcional de derechos como medios para el logro de los objetivos del Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

ORDEN LEGISLATIVO PROVINCIAL Provincia de Buenos Aires Ley de la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños de la provincia de Buenos Aires Ley de la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños de la provincia de Buenos Aires Decreto Nº 300 Decreto Nº 300

Artículo 35.1 inciso h)-: “Medida de abrigo” … tiene como objeto brindar al niño un ámbito alternativo al grupo de convivencia cuando en este se encuentran amenazados o vulnerados efectivamente sus derechos y garantías hasta tanto se evalué la implementación de otras medidas tendientes a preservarlos o restituirlos… Antes de tomar la medida y de acuerdo al derecho a ser escuchado, deberá tenerse en cuenta los deseos y consideraciones del niño”.

Art. 35.3: “La ubicación del niño fuera de su hogar podrá llevarse a cabo: parientes, adultos idóneos, hogares voluntarios, hogares comunitarios, hogares de niños registrados. Se tratará de ubicar el mejor lugar para cada niño cerca de su domicilio…”. Art. 35.3: “La ubicación del niño fuera de su hogar podrá llevarse a cabo: parientes, adultos idóneos, hogares voluntarios, hogares comunitarios, hogares de niños registrados. Se tratará de ubicar el mejor lugar para cada niño cerca de su domicilio…”. La ley prevé el trabajo concurrente con la familia del niño. La ley prevé el trabajo concurrente con la familia del niño.

Al hablar de la provisionalidad de las medidas que impliquen la permanencia del niño fuera de su hogar, se prevé un trabajo con la familia biológica para promover la modificación de las causas que llevaron a la amenaza o violación de sus derechos. Al hablar de la provisionalidad de las medidas que impliquen la permanencia del niño fuera de su hogar, se prevé un trabajo con la familia biológica para promover la modificación de las causas que llevaron a la amenaza o violación de sus derechos.

Se establece que en aquellos casos en los cuales “… el niño deba quedarse por tiempo más prolongados en aquellas entidades de atención social y/o de salud, los responsables de estas instancias deberán elaborar en forma consensuada con el niño su proyecto de vida el cual podrá contemplar la posibilidad de reintegrarse a su familia u otra medida de acogimiento familiar respetando la red afectiva del niño.” Se establece que en aquellos casos en los cuales “… el niño deba quedarse por tiempo más prolongados en aquellas entidades de atención social y/o de salud, los responsables de estas instancias deberán elaborar en forma consensuada con el niño su proyecto de vida el cual podrá contemplar la posibilidad de reintegrarse a su familia u otra medida de acogimiento familiar respetando la red afectiva del niño.”

Proyecto de ley SISTEMA INTEGRAL DE MEDIDAS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Expediente Nº 3831-D-2009 Expediente Nº 3831-D-2009 Publicado en: Trámite Parlamentario Nº 92 Publicado en: Trámite Parlamentario Nº 92 Fecha: 12/08/2009 Fecha: 12/08/2009 Firmante: Diputada Nacional Claudia A. Bernazza Firmante: Diputada Nacional Claudia A. Bernazza

Prevé la sustanciación de acuerdos de acompañamiento y convivencia alternativa, para el resguardo o restablecimiento de derechos y/o para la asunción por parte de los adolescentes de una eventual o efectiva responsabilidad penal. Prevé la sustanciación de acuerdos de acompañamiento y convivencia alternativa, para el resguardo o restablecimiento de derechos y/o para la asunción por parte de los adolescentes de una eventual o efectiva responsabilidad penal. Estas medidas se fundan en el acompañamiento a la familia de origen y la colaboración de la comunidad. Estas medidas se fundan en el acompañamiento a la familia de origen y la colaboración de la comunidad. Los acuerdos imponen la participación en la decisión de los niños y adolescentes y sus familias, garantizando su derecho a ser oídos y sus vínculos familiares y comunitarios. Los acuerdos imponen la participación en la decisión de los niños y adolescentes y sus familias, garantizando su derecho a ser oídos y sus vínculos familiares y comunitarios.

DERECHO A LA VINCULACIÓN FAMILIAR Y COMUNITARIA

NIÑOS Y ADOLESCENTES = SUJETOS DE DERECHO =VÍNCULOS

SUJETO EN FORMACIÓN Derecho a entablar y sostener vínculos familiares y comunitarios sanos, para el desarrollo de su personalidad y la expresión de su proyecto de vida Derecho a entablar y sostener vínculos familiares y comunitarios sanos, para el desarrollo de su personalidad y la expresión de su proyecto de vida

LEGISLACIÓN VIGENTE Resguarda la vinculación familiar sin referir en forma acabada al derecho a la vinculación comunitaria como espacio de formación de sujetos. Resguarda la vinculación familiar sin referir en forma acabada al derecho a la vinculación comunitaria como espacio de formación de sujetos. El fortalecimiento de los vínculos familiares aparece generalmente como opuesto al concepto de vinculación comunitaria. El fortalecimiento de los vínculos familiares aparece generalmente como opuesto al concepto de vinculación comunitaria.

ACOMPAÑAMIENTO SOLIDARIO

Consiste en la presencia activa en la vida cotidiana de niños y adolescentes, a partir de un vínculo afectivo expreso y estable, de personas provenientes de su familia nuclear o ampliada o que integran familias, grupos comunitarios y redes solidarias comprometidos con su realidad y su futuro. Consiste en la presencia activa en la vida cotidiana de niños y adolescentes, a partir de un vínculo afectivo expreso y estable, de personas provenientes de su familia nuclear o ampliada o que integran familias, grupos comunitarios y redes solidarias comprometidos con su realidad y su futuro.

Supone un trabajo conjunto con las familias de origen y la actuación como apoyo y referencia de los niños y adolescentes, para colaborar en el desarrollo de su personalidad, la expresión de un proyecto de vida, el logro de objetivos educativos o laborales y/o el cumplimiento de medidas adoptadas por la autoridad administrativa o judicial. Supone un trabajo conjunto con las familias de origen y la actuación como apoyo y referencia de los niños y adolescentes, para colaborar en el desarrollo de su personalidad, la expresión de un proyecto de vida, el logro de objetivos educativos o laborales y/o el cumplimiento de medidas adoptadas por la autoridad administrativa o judicial.

Su objetivo será el sostén, apoyo y acompañamiento del niño y adolescente y su núcleo familiar con miras a la vinculación y/o re-vinculación de los mismos con su familia y comunidad de pertenencia. Su objetivo será el sostén, apoyo y acompañamiento del niño y adolescente y su núcleo familiar con miras a la vinculación y/o re-vinculación de los mismos con su familia y comunidad de pertenencia.

Este acompañamiento podrá conocerse con nombres tales como padrinazgos, tutorías, tutorías juveniles, etc. Este acompañamiento podrá conocerse con nombres tales como padrinazgos, tutorías, tutorías juveniles, etc.

CONVIVENCIA ALTERNATIVA

Convivencia con personas o familias vinculadas a los niños y adolescentes por lazos de consanguinidad o afinidad, o con personas o familias que actúan como referentes comunitarios de los niños y adolescentes, así como en lugares de convivencia conocidos como pequeños hogares o casas albergue, entre otras denominaciones, los que actuarán en colaboración con la familia de origen. Convivencia con personas o familias vinculadas a los niños y adolescentes por lazos de consanguinidad o afinidad, o con personas o familias que actúan como referentes comunitarios de los niños y adolescentes, así como en lugares de convivencia conocidos como pequeños hogares o casas albergue, entre otras denominaciones, los que actuarán en colaboración con la familia de origen.

Cada vez que se analice la procedencia de esta medida, se evaluará la situación personal así como el contexto social y cultural del niño o adolescente y se priorizarán las propuestas de convivencia que por su cercanía y vinculación con la comunidad de pertenencia brinden a priori mayores garantías para el ejercicio de los derechos vulnerados y la elaboración de un proyecto de vida enmarcado en el contexto cultural de origen. Cada vez que se analice la procedencia de esta medida, se evaluará la situación personal así como el contexto social y cultural del niño o adolescente y se priorizarán las propuestas de convivencia que por su cercanía y vinculación con la comunidad de pertenencia brinden a priori mayores garantías para el ejercicio de los derechos vulnerados y la elaboración de un proyecto de vida enmarcado en el contexto cultural de origen.

Criterio orientador

A mayor situación de riesgo o vulnerabilidad de derechos, se deben adoptar las medidas que suponen un mayor grado de compromiso de las personas o instituciones involucradas, así como una mayor presencia y apoyo del Estado. A mayor situación de riesgo o vulnerabilidad de derechos, se deben adoptar las medidas que suponen un mayor grado de compromiso de las personas o instituciones involucradas, así como una mayor presencia y apoyo del Estado.

Acuerdos de acompañamiento y convivencia alternativa Medidas de alto compromiso

En el caso de los acuerdos que involucren a niños y adolescentes en conflicto con la ley, podrán aplicarse criterios de libertad restringida según se determine en sede judicial. En el caso de los acuerdos que involucren a niños y adolescentes en conflicto con la ley, podrán aplicarse criterios de libertad restringida según se determine en sede judicial.

CONCLUSIÓN

Propuesta: 1) Implementar medidas para el ejercicio de los derechos de la infancia y adolescencia. 1) Implementar medidas para el ejercicio de los derechos de la infancia y adolescencia.

Evitar una suerte de “rigidización” del enfoque de derechos a fin de que el mismo pueda enriquecerse con propuestas e instrumentos concretos, situados en nuestro tiempo y espacio, para llevar a los hechos prácticas subjetivantes, que resguarden a chicos con nombre propio. Evitar una suerte de “rigidización” del enfoque de derechos a fin de que el mismo pueda enriquecerse con propuestas e instrumentos concretos, situados en nuestro tiempo y espacio, para llevar a los hechos prácticas subjetivantes, que resguarden a chicos con nombre propio.

Trabajar en el fortalecimiento de lazos familiares ampliados y vínculos comunitarios de apoyo que permitan a niños y adolescentes desarrollar proyectos de vida. Trabajar en el fortalecimiento de lazos familiares ampliados y vínculos comunitarios de apoyo que permitan a niños y adolescentes desarrollar proyectos de vida.

Propuesta: 2) Crear las figuras de “acompañante solidario” y “convivencia alternativa” como medidas de acuerdo de partes para el resguardo o restablecimiento de derechos de niños y adolescentes y/o para la asunción de una eventual o efectiva responsabilidad penal.

Reconocer legislativamente, a través de estas figuras, las prácticas subsidiarias que colaboran con el rol indelegable de las familias, fortaleciendo las respuestas comunitarias que se generan ante situaciones de injusticia y vulneración de derechos. Reconocer legislativamente, a través de estas figuras, las prácticas subsidiarias que colaboran con el rol indelegable de las familias, fortaleciendo las respuestas comunitarias que se generan ante situaciones de injusticia y vulneración de derechos.

Adecuar las legislaciones provinciales a fin de contemplar este tipo de medidas para el ejercicio efectivo de los derechos de niños y adolescentes. Adecuar las legislaciones provinciales a fin de contemplar este tipo de medidas para el ejercicio efectivo de los derechos de niños y adolescentes.