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LEY PROVINCIAL 13.298 publicada el 27-01-05 En vigencia desde 2007 Instituye en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el Sistema de Promoción y Protección.

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1 LEY PROVINCIAL 13.298 publicada el 27-01-05 En vigencia desde 2007 Instituye en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el Sistema de Promoción y Protección integral de los derechos del Niño, constituyendo un paso de fundamental importancia para el cumplimiento de los compromisos asumidos en la CDN

2 ¿QUÉ SIGNIFICA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL? Importa una ruptura filosófica y jurídica con las tradiciones tutelaristas, caritativas y paternalistas de atención a la infancia y la adolescencia del Régimen del Patronato Implica un punto de inflexión en el cual niños, niñas y adolescentes dejan de ser considerados como objetos de beneficencia, tutela, o corrección, para ser reconocidos como sujetos portadores de derechos Conlleva la idea de universalidad de los derechos, son para toda la infancia y adolescencia, recuperándose así la universalidad de dichas categorías

3 Establece un conjunto de responsabilidades de las familias, las comunidades, las instituciones y el Estado para garantizar y poner en vigencia esos derechos (corresponsabilidad) Prioriza la crianza y desarrollo de los niños dentro del seno familiar y comunitario (la familia – tanto nuclear como extensa- es entendida como recurso y no como portadora de problemas, por lo que se trabaja desde las potencialidades que ellas tienen, alentando a que suman sus responsabilidades y tomen sus propias decisiones )

4 PRINCIPIOS RECTORES La política respecto de los niños tendrá como objetivo principal su contención en el núcleo familiar, a través de la implementación de planes y programas de prevención, asistencia e inserción social. Se debe atender al interés superior del niño (la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos en un marco de libertad, respeto y dignidad, para lograr el desenvolvimiento de sus potencialidades, y el despliegue integral y armónico de su personalidad).

5 Es deber del Estado asegurar a los niños con absoluta prioridad la realización de sus derechos (garantía de prioridad) La ausencia o carencia de recursos materiales del grupo familiar no constituye causa para la exclusión del niño de su grupo familiar o su institucionalización. Los derechos y garantías consagrados son de carácter enunciativo, reconociéndose todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana, que consideran de orden público, irrenunciables, interdependientes entre sí e indivisibles

6 Régimen del Patronato Concepción de los niños como objeto de intervención. Destinado a los menores en estado de abandono, en peligro materia o moral. Objeto: control social El Patronato es ejercido por el juez de Menores y por la Subsecretaría de Minoridad Los Jueces de Menores resuelven las cuestiones asistenciales (se judicializa la pobreza) Segregación de niños en sistemas especiales Régimen centralizado Sistema de Promoción y Protección Concepción de los niños como sujetos de derechos Destinado a toda la infancia y adolescencia Objeto: promover y proteger en forma integral los derechos de los niños El Sistema esta integrado por organismo administrativos, judiciales y por la comunidad Las cuestiones asistenciales son resueltas por políticas públicas universales de protección de la infancia que son de competencia administrativa. Facilita la inclusión de los niños en su ámbito familiar y comunitario Sistema desconcentrado, a nivel local y regional (promueve la participación social)

7 Qué es el Sistema de Promoción y Protección de derechos? Conjunto de organismos, entidades y servicios que formulan, coordinan, orientan, supervisan, ejecutan y controlan las políticas, programas y acciones, en el ámbito provincial y municipal, destinados a promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y restablecer los derechos de los niños, así como establecer los medios a través de los cuales se asegure el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Convención sobre los Derechos del Niño, y demás tratados de Derechos Humanos ratificados por el Estado Argentino

8 ¿COMO FUNCIONA? A través de acciones intersectoriales desarrolladas por entes del sector público, de carácter central o desconcentrado, y por entes del sector privado. MEDIOS: Políticas de promoción y protección de derechos Programas de promoción y protección de derechos Organismos administrativos y judiciales Recursos económicos Procedimiento Medidas de protección de derechos.

9 Organismos que componen el Sistema de Promoción y Protección 1. AUTORIDAD DE APLICACIÓN Ministerio de Desarrollo Humano 2.COMISIÓN INTERMINISTERIAL La preside el M.D.H. y esta integrada por representantes del Ministerio de Salud, Gobierno, Desarrollo humano, Justicia, Seguridad, Producción, Trabajo, Dirección General de Cultura y educación y las Secretarías de Derechos Humanos y de Deportes y Turismo. Función: Coordinación de las políticas y optimización de los recursos del estado provincial, para asegurar el goce pleno de los derechos del niño

10 3. SERVICIOS ZONALES DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE DERECHOS Órganos desconcentrados, dependientes del M.D.H., con competencia a nivel regional e integrados por equipos técnicos profesionales interdisciplinarios Se prevé el funcionamiento de 25 Servicios Zonales a partir del 1° de diciembre, cuya competencia territorial coincidirá con las Regiones Educativas establecidas por la Dirección General de Cultura y Educación. Funciones. Coordinar y supervisar el funcionamiento de los Servicios Locales Funcionar como instancia superadora de resolución de conflictos, agotada la instancia local Actuar en forma originaria en aquellos sitios en que no existan los servicios locales

11 4.CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE DERECHOS Espacio de participación pública para el diseño y ejecución de políticas de infancia, adolescencia y apoyo a las familias en el nivel local, con el propósito de promover el encuentro y el debate entre los distintos actores gubernamentales y no gubernamentales para la construcción conjunta de un modelo de trabajo Los Municipios deben promover y convocar a la constitución de estos Consejos y participar en su coordinación. Integrantes del Consejo: Representantes de las áreas del Dpto. Ejecutivo Municipal de Desarrollo Social, Salud; Educación, Derechos Humanos, Producción y Empleo y toda otra de interés Representantes de las organizaciones sociales con sede o que tengan funcionamiento en el ámbito territorial del municipio y estén inscriptas en el registro único de Organizaciones no gubernamentales Organizaciones de defensa de derechos humanos y estudios sociales Representantes de Universidades del ámbito del Municipio Representantes de colegios Profesionales Representantes de los niños y las familias

12 5.SERVICIOS LOCALES DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS Órganos desconcentrados que el M.D.H., mediante Convenio con los Municipios, crea en cada uno de ellos, con una o más sedes. Constituyen unidades técnico operativas, integrado por un equipo profesional especializado en la temática: psicólogo, abogado, medico y trabajador social Atención: de 8 a 14 hs los días hábiles, garantizando una guardia pasiva con capacidad operativa y una línea telefónica gratuita las 24 hs. del día Función: Facilitan y garantizan la accesibilidad de los niños y sus familias a los planes y/o programas disponibles en su comunidad

13 Medidas de Protección Las disponen los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos –no ya el órgano judicial- frente a la amenaza o violación de los derechos o garantías y con el objeto de preservarlos, restituirlos o reparar sus consecuencias. Se aplican prioritariamente aquellas medidas de protección de derechos que tengan por finalidad la preservación y el fortalecimiento de los vínculos familiares Cuando la amenaza o violación de derechos sea consecuencia de necesidades básicas insatisfechas, carencias o dificultades materiales, las medidas de protección son los programas dirigidos a brindar ayuda y apoyo incluso económico, con miras al mantenimiento y fortalecimiento de los vínculos familiares

14 Deben ser limitadas en el tiempo y mantenerse mientras persistan las causas que dieron origen a la amenaza o violación de derechos o garantías, debiendo ser revisadas periódicamente de acuerdo a su naturaleza y en ningún caso las medidas podrán consistir en la privación de la libertad Se establece un abanico de posibles medidas de protección integral, que no es taxativo sino meramente enunciativo Dispone que aquellas medidas que impliquen la permanencia del niño en ámbitos familiares alternativos o entidades de atención y/ o de salud revisten carácter excepcional y provisional.

15 6. OBSERVATORIO SOCIAL Cuerpo integrado por representantes de la sociedad civil, la Iglesia Católica y otras Iglesias que cuenten con instituciones de promoción y protección de la niñez y la familia. Función: Monitoreo y evaluación de los programas y acciones de la promoción y protección de los derechos de la niñez.


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