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Propuesta de reglamento sobre el derecho de las personas pertenecientes a pueblos indígenas a recibir una atención de salud con pertinencia cultural Octubre.

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Presentación del tema: "Propuesta de reglamento sobre el derecho de las personas pertenecientes a pueblos indígenas a recibir una atención de salud con pertinencia cultural Octubre."— Transcripción de la presentación:

1 Propuesta de reglamento sobre el derecho de las personas pertenecientes a pueblos indígenas a recibir una atención de salud con pertinencia cultural Octubre 2015

2 Ministerio de Salud ¿Cuál es la medida a ser consultada? Es la propuesta de “Reglamento que establece el derecho de las personas pertenecientes a pueblos indígenas a recibir atención de salud con pertinencia cultural”. Este derecho se encuentra establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 20.584 sobre derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. 2

3 Ministerio de Salud ¿Quienes son los convocados a participar en este proceso? Este proceso es abierto, amplio y participativo, por lo tanto, están convocados los 9 pueblos indígenas reconocidos por la Ley indígena 19.253, a través de sus instituciones representativas. Es importante destacar que las instituciones representativas no son sinónimo de comunidades y asociaciones reconocidas por la Ley indígena, sino que se refiere a todas aquellas instituciones que los propios pueblos consideren como representativas. Por ejemplo, organizaciones tradicionales, autoridades tradicionales, entre otras. 3

4 Ministerio de Salud ¿Por qué es importante que los pueblos indígenas participen y aporten a la propuesta de Reglamento? Porque la participación de los pueblos indígenas permitirá que las personas conozcan los contenidos del reglamento y sus derechos y lo hagan exigible en los establecimientos de salud. Porque a partir de la implementación del Reglamento, los establecimientos de salud deberán generar cambios, modificaciones, adecuaciones en la atención de salud que reciben las personas. Porque la participación es un derecho de los pueblos indígenas establecido y consignado en una serie de instrumentos jurídicos internacionales que han sido ratificados por el Estado de Chile

5 Ministerio de Salud Cuales son las etapas de este proceso durante el año 2015-2016 PRIMERA ETAPA: Reunión de apertura. su objetivo es poner en contexto la medida, presentar la propuesta de planificación metodológica y socializar la propuesta reglamentaria. SEGUNDA ETAPA: Reunión de ajuste/consenso de plan metodológico regional. el propósito es enriquecer y consensuar la planificación para todo el proceso de participación y consulta. TERCERA ETAPA: Ejecución de diálogos territoriales. El objetivo de esta etapa que puede consistir en dos o más reuniones, es discutir la medida y recoger los aportes y propuestas de los pueblos indígenas. 5

6 Ministerio de Salud Etapas 2016 CUARTA ETAPA: Reunión para la construcción de acuerdos regional. El objetivo de esta etapa que puede consistir en dos o más reuniones, es discutir la medida y recoger los aportes y propuestas de los pueblos indígenas. QUINTA ETAPA: Reunión para la construcción de acuerdos regional 6

7 Ministerio de Salud ¿Cómo esta organizada la Propuesta de Reglamento? La propuesta de Reglamento está organizada en dos grandes Títulos: 1. Titulo I de Disposiciones generales, en las que se incorporan definiciones conceptuales mínimas; y 2. Título ll contiene elementos prácticos y operativos sobre el desarrollo e implementación del modelo de salud intercultural en la red asistencial. 7

8 Ministerio de Salud Las definiciones conceptuales del Título I del Reglamento son: Asistencia religiosa o espiritual: implica el acompañamiento de personas claves a quienes se encuentran internados en los servicios de hospitalización. Atención de salud con pertinencia cultural: Relación respetuosa entre equipos de salud y personas pertenecientes a pueblos indígenas en el proceso de atención de salud, basada en el reconocimiento que éstos hacen a la cultura de los pueblos. Facilitador/a intercultural: Persona indígena que trabaja en establecimiento de salud. Es el nexo entre la persona enferma, el equipo de salud, la familia, la comunidad/organización indígena y los sistemas de sanación indígena. 8

9 Ministerio de Salud Modelo de salud intercultural: Es la forma de organización y diseño que realizan de manera conjunta equipos de salud y personas pertenecientes a pueblos indígenas para adecuar la gestión de un establecimiento de salud considerando la diversidad cultural en complementariedad con los sistemas de salud indígena. Prestador institucional Público: Son los establecimiento de salud de la red asistencial, tales como: Hospital, CESFAM, Centro de salud y otros. Pueblo Indígena: descendientes de poblaciones que habitaban el territorio desde la época precolombina: Aymara, Mapuche, Rapanui, Licanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Kawashkar y Yámana. 9

10 Ministerio de Salud Sistema de sanación de los pueblos originarios: conjunto de conocimientos ancestrales que se manifiesta en prácticas curativas, preventivas de sanación considerando, cosmovisión, agentes de medicina y territorialidad. Territorio con alta concentración de población indígena: Lugares de residencia permanente o temporal de las personas pertenecientes a pueblos indígenas. 10

11 Ministerio de Salud ¿Cómo se implementan las adecuaciones para el desarrollo de un modelo de salud intercultural establecidas en el Título II de la propuesta de Reglamento ? Las adecuaciones se implementarán a través de: 1.-Participación indígena en los modelos de salud intercultural Contar con instancias de participación indígena permanentes y específicas que permitan la incidencia en la toma de decisiones en la gestión del establecimiento. Incorporar representantes de los pueblos indígenas en las instancias de participación propias de los establecimientos. 11

12 Ministerio de Salud 2. Reconocimiento, fortalecimiento y protección de los conocimientos y prácticas de los sistemas de sanación de los pueblos indígenas Los establecimientos de salud deberán conocer, respetar y acoger los principios orientadores de los sistemas de sanación indígenas. Deberán garantizar la articulación y complementariedad de los sistemas de sanación indígenas con la red de servicios de salud, cuando así corresponda. 12

13 Ministerio de Salud 3.-Los/as facilitadores/as interculturales: Los prestadores institucionales públicos deberán contar con facilitadores interculturales en los establecimientos de salud, cuando la comunidad y los equipos de salud del territorio evalúen que es necesario. Deberán garantizar la participación de representantes indígenas en las instancias de selección y evaluación institucional de facilitadores interculturales. Los establecimientos de salud deberán contar con condiciones para asegurar el pleno ejercicio de su trabajo. Las facilitadores interculturales desarrollarán un conjunto de funciones de apoyo a las personas y familias indígenas, en la gestión en el establecimiento y en la coordinación con los sistemas de sanación de los pueblos originarios. 13

14 Ministerio de Salud 4. Infraestructura y adecuaciones espaciales de los establecimientos de salud Los establecimientos de salud deberán adecuar sus espacios para ser culturalmente pertinentes. Los establecimientos deberán contar con señalética en español y en lengua indígena de acuerdo a necesidades de los pueblos indígenas. Se deberá asegurar la participación de los pueblos indígenas en el diseño arquitectónico de los establecimientos de salud en sus territorios. 14

15 Ministerio de Salud 5. Asistencia espiritual: Las personas pertenecientes a pueblos indígenas podrán recibir acompañamiento y atención espiritual en su atención hospitalaria. Los establecimientos asistenciales deberán generar condiciones adecuadas de espacio y privacidad para esta asistencia espiritual. Los prestadores institucionales públicos respetarán los procedimientos de los agentes de medicina indígena e incorporarán esta medida en su protocolo general. 15

16 Ministerio de Salud 6. Adecuaciones técnicas y organizacionales Contar con un equipo de salud intercultural. Implementar adecuación horaria en la atención ambulatoria. Darle pertinencia cultural a los protocolos clínicos y a los programas de salud. Contar con protocolos de derivación entre el establecimiento y los sistemas de sanación indígenas. Ejecutar programas de formación y fortalecimiento de recursos humanos en salud intercultural. 16

17 Ministerio de Salud COMPROMISO El Ministerio de Salud realizará este proceso de participación y consulta bajo el enfoque de los derechos humanos y se compromete a respetar, proteger y garantizar los derechos de los pueblos indígenas establecidos, especialmente, en el Convenio 169 de la OIT y a aplicarlos tanto en lo relativo los aspectos del procedimiento de la consulta, como en la decisión final. 17

18 Ministerio de Salud Gracias!!! 18


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