Apuntes acerca del nuevo marco normativo de las obras por impuestos – OXI.

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Transcripción de la presentación:

Apuntes acerca del nuevo marco normativo de las obras por impuestos – OXI

Obras por Impuesto GR, GL y UP = financian sin intereses a cuenta de su canon, sobre canon, regalías, rentas de aduana y participaciones GN = recursos ordinarios. Contribuye con el uso eficiente de su IR, invirtiendo en obras públicas que le permiten extender sus programas de responsabilidad social. Acelera y facilita la ejecución y mantenimiento del PIP reduciendo la brecha de infraestructura del país.

Objetivos Desarrollo Nacional/Regional y Local Reduce diversas brechas Estrecha lazos con el gobierno nacional, los gobiernos regionales, locales y universidades públicas Genera valor compartido Eficiencia y eficacia en ejecución de proyectos de inversión pública según planes de desarrollo nacional, regional y local, promoviendo la solidez de la economía local. Inversión en infraestructura, educación, salud, tecnología, cultura, turismo, entre otros, genera crecimiento, inclusión y competitividad. El mecanismo fomenta trabajo conjunto de Estado y empresa privada hacia un objetivo común. Se agiliza el destino de impuestos en proyectos concretos y a su vez se apoya el desarrollo directo de las zonas de influencia.

Beneficiados EMPRESA PRIVADACOMUNIDADENTIDAD PÚBLICA Imagen asociada a obras de alto impacto social, acelerando proyectos que elevan la competitividad local. Adelanta el desarrollo socioeconómico y recibe mejor calidad de servicio público. Adelanta el uso de recursos financieros como el Canon, Regalías, Renta de Aduanas y Recursos Ordinarios. Incrementa la eficiencia de sus programas de responsabilidad social y recupera el total de la inversión. Generación de empleo directo o indirecto en la comunidad local. Ejecución de Proyectos con la finalidad de cerrar la brecha de infraestructura, principalmente en materias como salud, saneamiento, educación, ambiente, etc.

Sectores que aplican al mecanismo: Salud, Educación, Turismo, Orden Público y Seguridad, Agricultura y Riego, Saneamiento, Cultura, Ambiente y Deporte.

Evolución del marco normativo El 27 de diciembre de 2015 entró en vigencia el Decreto Supremo , “Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico”

Marco Legal Ley Nº y Decreto Supremo Nº EF  Mecanismo desarrollado con la finalidad de mejorar la eficiencia de la inversión pública, permitiendo a la empresa privada contribuir con la ejecución de obras mediante el adelanto del pago de su impuesto a la renta de tercera categoría.  Modalidad de inversión pública, sujeta al uso eficiente de los recursos del Estado, para lo cual aplica los lineamientos de formulación, aprobación, ejecución y control que involucra el SIAF, el SNIP y demás leyes asociadas al gasto público.

Fuente: Proinversión

Marco normativo, institucional y operativo Normativo Operativo Institucional Objetivo público Generar confianza Planificación (SNIP) Flexibilizar desarrollo de evaluación dependiendo del tamaño, momento y mercado del proyecto Política de control gubernamental y regulatoria Democratizar práctica Claro y ágil Competencia Consistencia Cobertura garantías Diseño de contrato (interés público VS generar plusvalía) Mercado financiero Resolución de controversias Gerenciamiento Administración, gestión Supervisión Modificaciones Resolución de controversias

Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP Todos los proyectos de inversión pública deben ser evaluados a través de las normas del SNIP. Para que se declare la viabilidad de los PIP, se necesita contar con los parámetros necesarios establecidos en SNIP. El SNIP proporciona información sobre los PIP contenidos en su banco de proyectos para que las empresa privadas los analicen y determinen su interés en su financiamiento y/o ejecución.

¿Qué es un Proyecto de Inversión Pública - PIP? “Toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos”. Fuente: Glosario de inversión pública - MEF

Fases de un PIP Fuente: R.D. Nº EF/68.01 BANCO DE PROYECTOS: Contiene el registro de todos los PIP para los que se haya elaborado perfil, estudio de prefactibilidad o estudio de factibilidad y contempla los mecanismos de calificación requeridos en la fase de Preinversión, así como el estatus actual de cada PIP

¿Qué es la priorización de PIP? La calificación de la calidad de un Proyecto para definir su prioridad frente a otros que compiten con él, de un lado, y el ejercicio dedicado a buscar sus conexiones prácticas entre ellos (económicas, técnicas, sociales), de otro lado; constituyen el reto de mayor envergadura para los planificadores y proyectistas. Se trata de un proceso que permite lograr beneficios cuando se integran proyectos en paquetes o programas. En conclusión la priorización de proyectos se define como la razón de proporcionalidad, en términos de cuanto mejor es una alternativa que otra; se requiere de un proceso de evaluación. Fuente: Glosario de inversión pública - MEF

PIP incluido por iniciativa de la empresa privada Inicio PIP incluido por iniciativa el GN/GR/GL Se aprueba lista de proyectos priorizados Proceso de selección de empresa privada Participa una empresa privada Participa más de una empresa privada Suscripción del Convenio Ejecución de la ObraEmisión de CIPRL/CIPGN

Propuesta de PIP por parte del Sector Privado (Art. 10 del Reglamento)  La propuesta PIP debe adecuarse a la normativa del SNIP.  Las propuesta PIP se encontrará impedida de coincidir: (i) proyectos en formulación o viables, (ii) proyectos priorizados conforme a la Ley Nº y su Reglamento o (iii) proyectos que ya se encuentren en ejecución por cualquier modalidad permitida por el ordenamiento jurídico vigente.  La propuesta PIP tendrá el carácter de petición de gracia.  El sector privado envía al Titular de la Entidad Pública, una Carta de Intención para desarrollar un Proyecto, la cual contendrá:  Nombre, razón social del proponente, RUC, domicilio legal y representante legal con sus poderes correspondientes.  Estudio de preinversión a nivel Perfil del proyecto, elaborado conforme a las normas técnicas, metodológicas y parámetros del SNIP.  Documentación que sustente el costo del estudio de preinversión a nivel de Perfil del proyecto.

PIP incluido por iniciativa de la empresa privada Entidad pública evalúa propuesta y comunica por escrito a la empresa privada si la propuesta es relevante por cumplir con las políticas y planes del GN, GR, GL. Presenta Carta de Intención Una vez recibida la comunicación, la empresa privada puede dar inicio a la propuesta de Estudio de Preinversión a Nivel de Perfil según el SNIP que será presentada ala entidad pública. Indicar detalle de proyecto estimación de costo de inversión y tiempo en ejecución, así como estimación de tiempo y costo en la formulación del proyecto. En caso de GN la evaluación deberá considerar la capacidad presupuestal Presentada la propuesta de estudio, la Entidad Pública procederá a su registro en el Banco de Proyectos y evaluación conforme al SNIP. En caso el perfil fuera aprobado y se requiera un estudio a Nivel de Factibilidad para declarar la viabilidad, la empresa privada deberá atender la solicitud de la Entidad Pública, sin que ello condicione el resultado de la evaluación del estudio de factibilidad.. Si el proyecto es declarado viable se incluirá en la lista de proyectos priorizados,

Etapas del procedimiento Priorización de Proyectos de Inversión Privada en el marco del SNIP Proceso de selección a cargo de Comité Especial Emisión de Informe Previo Convocatoria al Proceso de Selección Suscripción del Convenio Emisión de Conformidades de Recepción y Calidad Emisión del CIPRL Aplicación para Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas:

Etapas del procedimiento Aplicación para Entidades Públicas: Opinión favorable sobre Capacidad Presupuestal Actualización de Proyectos de Inversión Pública priorizados Comité Especial encargado del Proceso de Selección del PIP Opinión favorable de la disponibilidad presupuestal Elaboración de Bases e Informe Previo de la Contraloría Convocatoria al Proceso de Selección de la Empresa Privada y Entidad Supervisora Suscripción de Convenios Emisión de conformidades de Recepción y Calidad del proyecto Emisión del CIPGN

Certificados de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL) y Certificados de Inversión Pública del Gobierno Nacional (CIPGN) - Certificado de Inversión Pública mediante el cual se reconoce a la Empresa Privada el importe total que invirtió en la ejecución del PIP o en cada uno de los avances del mismo, bajo el Régimen de Obras por Impuesto - Constituye la contraprestación (final o trimestral) por la ejecución de un contrato de construcción (mayoritariamente de infraestructura), cuyo monto total de inversión incluye el IGV Definición:

Certificados de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL) y Certificados de Inversión Pública del Gobierno Nacional (CIPGN) - Se emiten a la orden de la Empresa Privada - Valor en soles (S/) - Poseen poder cancelatorio contra el pago del IR de Tercera Categoría - Posible fraccionamiento - Es negociable siempre y cuando la Empresa Privada no sea la ejecutora del proyecto - Posee una vigencia de diez (10) años desde su emisión Principales características

Certificados de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL) y Certificados de Inversión Pública del Gobierno Nacional (CIPGN) Los CIPRL/CIPGN serán aplicados contra los PAGOS A CUENTA y de REGULACIÓN DEL IR, e intereses moratorios, únicamente hasta por el 50% del impuesto correspondiente al ejercicio anterior por la Empresa Privada que suscribió el Convenio o a la que se le transfirió el CIPRL/CIPGN La empresa que lo pretende aplicar deberá haber presentado a la SUNAT su DDJJ del IR del ejercicio anterior, con una anticipación no menor de 10 días a su utilización Se podrá utilizar durante su vigencia (10 años)Al término de sus vigencia se podrá solicitar la devolución a la SUNATTendrán derecho a un 2% de revaluación anual en caso no se utilice

CIPRL/CIPGN Fuentes De Financiamiento GR/GL UNIVERSIDADES PÚBLICAS Flujos transferidos de los Recursos Determinados: Canon Sobre-canon Regalías Rentas de aduanas Participaciones En caso las regiones no reciban canon: Recursos que estén asignados a los fondos que el MEF ha creado Flujos transferidos de los Recursos Determinados: Canon Sobrecanon Regalías mineras

CIPRL/CIPGN Fuentes De Financiamiento GN Recursos Ordinarios del: Presupuesto institucional Fondos que el Gobierno destine Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana y orientados al financiamiento de los PIP conforme con los fines del Fondo Recursos directamente recaudados

CIPRL/CIPGN Límite de Financiamiento En el caso de GR/GL y UP que hayan firmado convenios con la Empresa Privada para la ejecución de Obras Impuestos, el tope sufre la disminución en los montos de las obras que haya efectuado bajo esta modalidad y aumentará en la medida que GR/GL y Universidades Públicas vayan cancelando los CIPRL emitidos. El MEF deducirá al año siguiente de culminada la obra el 30% del monto anual que se transfiere al GR/GL y UP en el presupuesto proveniente del canon y sobre-canon, regalías, rentas de aduanas y participaciones efectuadas a favor del GR/GL y UP, hasta completar el monto del CIPRL emitido a favor de la empresa. En ese sentido, al de GR/GL y UP le quedará el 70% del presupuesto para continuar haciendo obras priorizadas en su presupuesto participativo

Límite de emisión de CIPRL El MEF debe publicar, en su portal institucional, el monto límite de emisión de los CIPRL correspondiente a cada Entidad Pública. Dicha información debe ser actualizada con periodicidad anual y publicada a más tardar el quince de marzo de cada año. Dicho límite serán de observancia obligatoria para la Entidad Pública como la Empresa Privada. El límite de emisión del CIPRL para el caso de modificaciones del Convenio será el publicado por el MEF, vigente en la fecha de la firma de la adenda.

Límite de emisión de CIPRL GR/GL Transferencia de canon + sobre-canon + regalías + rentas de aduanas + participaciones + tope presupuestal previsto en el Presupuesto Institucional de Apertur a UNIVERSIDADES PÚBLICAS Recursos derivados de Canon + sobre-canon + regalías mineras + tope presupuestal previsto en el Presupuesto Institucional de Apertura

Límite de emisión de CIPGN GN Recursos Ordinarios: Presupuesto institucional de la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios de cada año fiscal para adquirir activos no financieros y/o bienes y servicios, para financiamiento del PIP o mantenimiento, cuando corresponda

GRACIAS Magali Lazo