CONCESION DE OBRA PUBLICA

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Transcripción de la presentación:

CONCESION DE OBRA PUBLICA

CONCEPTO. Es un modo de ejecución de la obra publica por el que la administración contrata a una empresa para la realización del trabajo y no paga luego un precio por ella, sino que la remunera otorgándole la explotación de la nueva obra construida, durante un plazo determinado. Dromi

Clasificación. Según el carácter de la Obra. Según haya o no contribución del contratista o subsidio del Estado. Según la forma en que se otorgue.

CARACTERES Bilateral. Oneroso. Formal Solemne. Aleatorio.

La concesión para su explotación. Dentro del contrato de Concesión de Obra pública encontramos dos etapas: La construcción de la obra pública o la necesidad de realizar inversiones en las ya existentes. La concesión para su explotación.

ADMINISTRACION REALIZA LA ENTREGA FORMAL DE LA OBRA AL CONCESIONARIO EXPLOTACION ADMINISTRACION REALIZA LA ENTREGA FORMAL DE LA OBRA AL CONCESIONARIO

ART. 57 “ Las concesiones que se otorguen de acuerdo con la Ley 17.520 con las modificaciones introducidas por la presente ley, deberán asegurar necesariamente que la eventual rentabilidad no exceda una relación razonable entre las inversiones efectivamente realizadas por el concesionario y la utilidad neta obtenida por la concesión.”

ART. 58 "Se aclara que podrán otorgarse concesiones de obra para la explotación, administración, reparación, ampliación, conservación o mantenimiento de obras ya existentes, con la finalidad de obtención de fondos para la construcción o conservación de otras obras que tengan vinculación física, técnico o de otra naturaleza con las primeras, sin perjuicio de las inversiones previas que deba realizar el concesionario. Para ello se tendrá en cuenta la ecuación económico-financiera de cada emprendimiento, la que deberá ser estructurada en orden a obtener un abaratamiento efectivo de la tarifa o peaje a cargo del usuario. La tarifa de peaje compensara la ejecución, modificación, ampliación, o los servicios de administración, reparación, conservación, o mantenimiento de la obra existente y la ejecución, explotación y mantenimiento de la obra nueva. En cualquier caso, las concesiones onerosas o gratuitas, siempre que las inversiones a efectuar por el concesionario no fueren a ser financiadas con recursos del crédito a obtenerse por el estado o por el concesionario con la garantía de aquel, podrán ser otorgadas por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos mediando delegación expresa del Poder Ejecutivo Nacional, delegación que podrá efectuarse en cualquier estado del tramite de adjudicación, incluso con anterioridad a la iniciación del procedimiento de contratación que corresponda según el régimen de la presente ley"

PEAJE ES LA PERCEPCION DE UNA TASA POR LA UTILIZACION DE UN SERVICIO. ES UN DERECHO DEL CONCESIONARIO

SEGÚN ROBERTO DROMI EN LA CONSTITUCION NACIONAL: “SE GARANTIZA LA LIBERTAD DE TRANSITO PERO NO SU GRATUIDAD”

DERECHOS DEL CONTRATISTA QUEDAR COMO CONCESIONARIO DE LA OBRA POR EL PLAZO DETERMINADO. COBRAR EL COSTO DE LA OBRA, O LAS PRESTACIONES HECHAS SOBRE LA OBRA YA EXISTENTE, MAS UNA GANANCIA RAZONABLE POR MEDIO DEL COBRO DE UN PEAJE. SI ES CASO, RECIBIR SUBVENCION ESTATAL.

DERECHOS Y PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS PROVISIONES PREVIAS POR PARTE DEL CONTRATISTA. CONTROLAR EL DESARROLLO DE LA EJECUCION DE LA CONCESION POR PARTE LE CONTRATISTA. PROCEDER AL RESCATE, RESCISION O REVOCACION DEL CONTRATO. SI ASI CORRESPONDIERE.

RESCATE O REVOCACION RESCATE RAZONES DE INTERES PUBLICO (LA ACTIVIDAD CONTINUA, PERO A CARGO DE LA ADMINISTRACION) REVOCACION RAZONES DE OPORTUNIDAD (CESA LA ACTIVIDAD)