EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS

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Transcripción de la presentación:

EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS

QUE SE ENTIENDE POR PARTICIPACIÓN EFECTIVA El ejercicio que hacen del derecho a la participación a través del uso y disposición real de los mecanismos democráticos e instrumentos previstos en la Constitución Nacional y las leyes. Aquel derecho de las víctimas a informarse, intervenir, presentar observaciones, recibir retroalimentación y coadyuvar de manera voluntaria, en el diseño de los instrumentos de implementación, seguimiento y evaluación de las disposiciones previstas en la Ley 1448 de 2011 y los planes, programas y proyectos implementados para materializar su cumplimiento.

IMPORTANCIA DE LA PARTICIPACIÓN Es un derecho fundamental, reconocido en la Constitución Política y en diferentes instrumentos internacionales en materia de derechos humanos Permite la concertación de acciones y procesos a partir del diálogo, la discusión y el consenso. Permite ejercer un control y veeduría ciudadana sobre la ejecución de la política para la atención y reparación integral a las víctimas Es una decisión inherente a la voluntad de cada una de las personas Legitima los procesos Informa, forma y fortalece

INSTITUCIONALIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA PARTICIPACIÓN EN EL MARCO DE LA LEY 1448 DE 2011 La Ley 1448 establece una nueva institucionalidad para garantizar el derecho a la participación efectiva de las víctimas, a partir de: La creación de Mesas de Participación de Víctimas en los niveles municipal, distrital, departamental y nacional. La creación de la Subdirección de Participación en la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. La obligación de las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas de garantizar la participación de las víctimas.

RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES EN EL MARCO DE LA LEY 1448 Las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, tienen el deber de garantizar el derecho de las víctimas a informarse, intervenir, presentar observaciones, recibir retroalimentación. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y las gobernaciones y alcaldías, tienen el deber de garantizar los recursos técnicos, logísticos y presupuestales para la creación y sostenimiento de las mesas de participación. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas implementará programas de capacitación sobre la Ley de Víctimas, participación efectiva y fortalecimiento de las capacidades de liderazgo y representación de las víctimas.

RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES EN EL MARCO DE LA LEY 1448 DE 2011 La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con la concurrencia de los entes territoriales del nivel departamental, distrital, municipal y la participación de las víctimas, diseñará el protocolo para garantizar su participación efectiva. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas concertará con los entes territoriales, las organizaciones que hacen parte de las mesas y las personerías y defensorías, la formulación de los planes operativos para el fortalecimiento de las Mesas de Participación conformadas.

ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1448 La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas diseñara y aplicará instrumentos para verificar el proceso de convocatoria y conformación de las mesas de participación, en los diferentes ámbitos territoriales, por parte de personerías y defensorías. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas verificará la elección de los representantes principales y suplentes de las mesas de participación de víctimas, ante los comités de justicia transicional. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas realizará seguimiento y verificará la elección de los representantes principales y suplentes por parte de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas ante las instancias de decisión.

Mecanismos de participación efectiva Mesas de participación Protocolo de participación Fortalecimiento de Mesas de participación Valoración de observaciones

1. INSCRIPCIONES FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE VÍCTIMAS Y ORGANIZACIONES DEFENSORAS DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS (ENERO DE CADA AÑO POR 90 DÍAS) FICHA TÉCNICA EMISORAS COMUNITARIAS RADIO- PRENSA OTROS MEDIOS PRESTAR APOYO A LAS ALCALDÍAS EN LA DIFUSIÓN DEL PERIODO DE INSCRIPCIÓN

1. INSCRIPCIONES ORGANIZACIONES DE VÍCTIMAS DEFENSORAS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS VERIFICAR LA EXISTENCIA DE LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS PARA LA INSCRIPCIÓN INSCRIBIR DE MANERA INMEDIATA SIN EXIGIR REQUÍSITOS A LAS ORGANIZACIONES DE POBLACIÓN DESPLAZADA QUE PERTENECEN A LAS MESAS DE FORTALECIMIENTO A OPD ALCALDIAS DEBEN ENVIAR LISTADOS EN EL PERIODO ESTIPULADO

2. MESAS DE PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS EJERCER LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LAS MESAS MUNICPALES – DISTRITALES DE PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS ACCIONES DE ORGANIZACIÓN CONTROL, APOYO Y SEGUIMIENTO FACILITAR EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS GARANTIZAR SU EFECTIVA Y OPORTUNA VINCULACIÓN A ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN

Llevar archivo del proceso de inscripción Citación a reuniones SECRETARÍA TÉCNICA Llevar archivo del proceso de inscripción Citación a reuniones Participación de la Mesa de Formalizar la Preparar agenda de trabajo, coordinar sesiones Levantar actas Recibir y tramitar solicitudes o reclamaciones Apoyar la elaboración de planes de trabajo Ejercicios de rendición de cuentas de las Mesas, veeduría ciudadana, control social sobre planes, programas, acciones para la reparación de victimas Informar