Consolidación Ley 24.374 Aspectos relevantes Dr. Pablo Javier Fedyna Jefe de Departamento de Consolidación Subsecretaria de Tierras, Urbanismo y Vivienda.

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Transcripción de la presentación:

Consolidación Ley Aspectos relevantes Dr. Pablo Javier Fedyna Jefe de Departamento de Consolidación Subsecretaria de Tierras, Urbanismo y Vivienda 2016

Marco legal: Ley (En especial el art. 8). Decreto 181/06, de la Provincia de Bs AS Resolución 32/12 de la S.S.T.U y V: Instructivo del procedimiento administrativo. DTR 2/11 del Registro de la propiedad: Reglamenta la inscripción. En lo que corresponda, el C.C y C. N. Decreto ley 9020.

Línea de tiempo

Objeto del procedimiento: Otorgar publicidad registral al derecho de dominio previamente adquirido (art del C.C y C.N) Generar el título para su circulación en el tráfico inmobiliario.

Legitimación: Pueden solicitar la consolidación de dominio a título personal: Los beneficiarios de las actas ley previstas en el art. 6 inc. e de la ley Cesionarios por escritura pública debidamente inscripta. Herederos con orden judicial de inscripción.

Legitimación: Pueden solicitar la consolidación de dominio en carácter de terceros interesados: Herederos del beneficiario, sin sucesión abierta o sin orden judicial de inscripción. En caso de co-beneficiarios, cualquiera de ellos con respecto a los demás condóminos. Los familiares de un beneficiario de avanzada edad o grave estado de salud.

Contenido del expediente: Previa carga de los datos relevantes en la base del Colegio de escribanos (que otorgará automáticamente un N° de expediente), las actuaciones se completarán con la siguiente documentación: Planilla de solicitud. Copia del D.N.I del solicitante. Constancia de Cuit. Copia del acta de posesión. (ORIGINAL retiene R.N.R.D) Copia de cesiones, de corresponder. Informe de dominio. Cédula y plancheta catastral. Partidas, Certificados o poderes, de corresponder.

Cesiones Importante: No se pueden hacer cesiones de acta pasados los 10 años desde su inscripción. (Conf. Res 76/12 de la S.S.T.U y V) Las cesiones deben ser por escritura pública debidamente inscriptas (No Boleto de compraventa)

Visado: Los expedientes se elevan a control administrativo con informe de dominio vigente (180 días). El visado coteja el acta de posesión con los informes registrales y analiza las formas extrínsecas del expediente (beneficio, plazo cumplido, inscripción) Se realizan las respectivas observaciones. Los aspectos estrictamente notariales son de exclusiva responsabilidad del escribano actuante.

Rectificaciones El escribano puede hacer aclaraciones y rectificaciones. Se completa y perfecciona el titulo. SI SE DETECTA ERROR EN EL OBJETO Se puede rectificar, pero como hay que desafectar y volver a inscribir hay que volver a computar los 10 años.

Medidas cautelares: No impiden la continuación del trámite. Se debe dejar constancia en el acta de las medidas vigentes que surjan de la matrícula. Se transfieren a la nueva matrícula solo las medidas anotadas contra el beneficiario (La más común es el embargo).

Titulo de propiedad “compuesto”

Inscripción: INSCRIPCION ORIGINARIA: Art 12 DTR 2/11 Cuando la consolidación afectase la totalidad del inmueble, su registración producirá la apertura de un nuevo folio real, que será acompañado por el notario interviniente. Se debe solicitar la caducidad de la matrícula anterior. Efecto similar a la usucapión.

Parcialidad con plano

Parcialidad sin plano