 Es la autoridad máxima del Juzgado.  Ejerze función Jurisdiccional (Art. 1 C.P.C.C.).  Tiene la superintendencia del Juzgado del que es titular.

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Transcripción de la presentación:

 Es la autoridad máxima del Juzgado.  Ejerze función Jurisdiccional (Art. 1 C.P.C.C.).  Tiene la superintendencia del Juzgado del que es titular.

Deberes y atribuciones: Art. 170 al 177 LOPJ Conductor del Procedimiento Fedatario Jefe de la Oficina

- Decretar las providencias de trámite. - Colaborar con el Juez en otras providencias. - Autorizar las diligencias y demás actuaciones que pasan ante ellos y darles debido cumplimiento en la parte que les concierne. - Ordenar los expedientes, disponer su foliatura, cuidar su buen estado, a las 200 fojas formar otro cuerpo, salvo los casos que su límite obligue a dividir escritos. - Controlar y custodiar los expedientes, efectos y documentos que se les entregan.

 Cargar los escritos consignando fecha y hora de presentación, dejando constancia de los documentos y efectos acompañados.  Impartir órdenes para la ejecución de tareas de la secretaría y vigilar que el personal cumpla con prontitud y eficiencia los trabajos asignados, a tal fin ejerce poder disciplinario sin perjuicio del titular del tribunal.  Exigir sin excepción, recibo de todo expediente que personalmente entregan en los casos autorizados en la ley.

 Lleva los protocolos de sentencias y resoluciones, registro de fianzas, mandamientos diligenciados y copias de acta de subasta. Con orden cronológico, con los índices respectivos.  Cumplir el horario de oficina y asistir a ella el tiempo necesario para sus deberes y tener al dia sus tareas.  Agregar documentos y escritos a los expedientes, en forma que sean legibles.

 Supervisar el funcionamiento de la mesa de movimiento de expediente cuyo encargado es responsable directo y originario de los trámites allí efectuados, y autoriza los actos procesales inherentes a su tarea.  Firma las comunicaciones, certificaciones, copias, y piezas análogas, estampando en cada foja la media firma y sello.  Conserva por dos años las copias de los escritos y comunicaciones y por diez años las actas de fianza, mandamientos, etc.

 Autorizar poderes para pleitos y autenticar firmas.  Poder delegar sus atribuciones y deberes en el prosecretario, conforme a la reglamentación que disponga la Corte Suprema de Justicia.

 Auxiliar directo del Juez.  Búsqueda de jurisprudencia, bibliografía y actividades que el Juez le encomiende.  Deberes y atribuciones que el Secretario le encomiende.  Debe prestar fianza.

 Legajo de actuaciones o piezas escritas que registran los actos procesales realizados en un juicio, ordenados cronológicamente y foliadas en forma de libro, provistas de una carátula destinada a su individualización.  CUIJ –clave única de identificación judicial-

 1) Para alegar de bien probado, informar, expresar o contestar agravios;  2) Cuando se trate de operaciones de contabilidad y se invoque la necesidad de producir a ese respecto alguna actuación  3) Cuándo se trate de practicar cuentas de división y adjudicación de bienes;  4) En los juicios de mensura, división de condominio y confusión de límites;  5) En los demás casos que las leyes determinen

 se entregarán las actuaciones a las Cajas Forenses, Dirección de rentas, Registro General, peritos y escribanos al solo efecto de llenar su cometido. Los expedientIgualmentees, en estos casos, podrán ser retirados de secretaría por los profesionales interesados.  Si la ley no designa término a los fines precedentemente mencionados, lo fijará el Juez sin recurso alguno. Cuando las actuaciones sean tramitadas sin intervención de abogado o procurador, la parte estará obligada a indicar uno de la matrícula para que reciba el expediente.

 En todos los casos se expresará en el recibo el registro del expediente en el libro de entradas y el número de fojas útiles que contenga; el nombre del funcionario o empleado que haya intervenido en su entrega, quien firmará juntamente con la persona que efectúe su recepción. Las firmas serán suficientemente aclaradas. Cuando los expedientes sean devueltos se dejará constancia por el actuario u otro empleado del Juzgado.

1- Ingresa por Mesa de Entradas Única 2- Mesa de Entradas del Juzgado 3- Despacho: a empleados decretantes 4- Control del Secretario: Firma 5- Puesta a la firma del Juez 6- Vuelve a Mesa de Entradas del Juzgado

 Los encargados del despacho diario (decretantes).  Los empleados de mesa de entradas.

 Ingresar expedientes nuevos  Reparto del despacho  Atención al pùblico (recibir escritos o comunicaciones, entregar expedientes con recibo e informar ubicaciòn de exptes., informar escritos sueltos)  Cargar todos los movimientos en Sistema informático Iurix  Cierre del libro de cargos e impresión del listado

 Es el acto formal por el cual, el funcionario público que la ley designa al efecto, deja constancia al pie de todo escrito presentado o comunicación dirigida al Tribunal del día, mes, año y hora en que se produjo la presentación o recepción, estampando en el mismo acto, su firma o media firma.

 Da fecha cierta a la presentación de los profesionales, terceros y auxiliares de la justicia determinándose así por el órgano jurisdiccional, si fue realizado en tiempo hábil, importante ante la perentoriedad de los actos procesales.

 Horas hábiles: 8 a 20 hs.  Horario de atención al público: 7.15 a h  Horario de oficina: 7 a 13 hs.