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BASICO I CIVIL María Ester García Centro de Especialización

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Presentación del tema: "BASICO I CIVIL María Ester García Centro de Especialización"— Transcripción de la presentación:

1 BASICO I CIVIL María Ester García Centro de Especialización
y Capacitación Judicial María Ester García 2014

2 Aspectos conductuales vinculados a la concreción del servicio de justicia:
Compromiso - Responsabilidad Capacidad para trabajar bajo presión - Distancia emocional operativa Comunicación clara y precisa acorde al interlocutor Trabajo en equipo Capacidad para planificar las tareas laborales Establecer prioridades en función de las urgencias surgidas Confidencialidad sobre las causas Actitud de aprendizaje continuo Adecuación a las normas y al control de los superiores

3 TAREAS DE MOSTRADOR I- Atención al público, profesionales, y partes
Desarrollar habilidades de comunicación y resolución de situaciones Modalidades – Importancia II- Informar sobre el estado de los expedientes Uso racional del sistema Lex Doctor. Uso de terminología técnica adecuada.

4 III- a) Recepción de escritos
Escrito: es el documento emanado de los justiciables (partes, eventualmente terceros), y de ciertos auxiliares del juez (martilleros, peritos, etc.) dirigido al magistrado peticionando o afirmando algo relacionado con el proceso en curso. Requisitos – Contenido – b) Colocación de cargo: Concepto de cargo: Es el acto en cuya virtud, el funcionario que la ley designa al efecto, deja constancia del día, hora y año en que fue presentado un escrito. El cargo exterioriza y da fe de la recepción.

5 d) Agregación de escritos art.131 CPCCC
Cargo extraordinario El escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere un plazo, sólo podrá ser entregado válidamente en la secretaría que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las dos primeras horas de despacho. c) Entrega de copias. d) Agregación de escritos art.131 CPCCC e) Pase para decretar - Informes

6 IV- Custodia de expedientes.
Préstamo: El préstamo de los expedientes se hace con carácter restrictivo pues el principio general es que los expedientes deben permanecer en Secretaría. - Modalidades del préstamo y devolución. Trámite de reconstrucción V- Orden y distribución de expedientes en los casilleros respectivos.

7 EL EXPEDIENTE Concepto: es un cuerpo de actuaciones judiciales llevado según normas procesales vigentes en el que se incorporan los distintos instrumentos que lo componen. Actuaciones que se agregan cronológicamente: Escritos Actuaciones de Secretaría – Ejemplos Actuaciones emanadas del órgano jurisdiccional

8 A) Formas de llevar los expedientes.
Cuerpos: Los expedientes serán compaginados en cuerpos que no excedan de doscientas fojas, salvo los casos en que tal límite obligara a dividir escritos o documentos que constituyan una sola pieza. Se dejará constancia de la formación de un nuevo cuerpo. Foliatura del expediente Los expedientes principales se folian en el margen superior derecho de la hoja; los accesorios, en el inferior derecho. La foliatura reviste importancia práctica debido a que facilita la identificación de las constancias del expediente. De todo cambio o modificación de la foliatura original del expediente debe dejarse constancia

9 Clases: Expediente principal: es le que reúne las fojas que documentan los actos esenciales del proceso, esto es, los que plantean, prueban y deciden la pretensión del actor y la oposición del demandado. Accesorios: contienen actuaciones correspondientes a procedimientos circunstanciales o secundarios de la misma causa judicial (cuadernos de prueba, incidentes que tramitan por separado, recurso de queja etc.)

10 B) - Preparación del expediente para remitir a Instancias superiores.
Acordada 180/82 … Disponer que los expedientes que son elevados a Tribunales Superiores sean debidamente cosidos con hilo a tres puntadas, con carátula perfectamente legibles e identificables, indicándose en la parte interna de las mimas, loas partes y auxiliares (peritos) intervinientes, con los respectivos domicilio legales y reales, y profesionales asistentes, siempre relativos al recurso concedido y por el cual se eleva el expediente. Cada cuerpo deberá formarse con no más de 200 fojas, debidamente foliadas en su parte superior derecho, y cuando los expedientes contengan más de un cuerpo, cada uno de ello deberá tener una contratapa y en su carátula identificar visiblemente cada cuerpo. Cuando sean incidentes en trámite por separado de la causa principal o cuadernillos de pruebas,

11 deberán también coserse y foliarse en su parte inferior derecha; toda testadura o enmendado de foliación deberá ser salvado en la última hoja por el Secretario o en su defecto el Prosecretario, con indicación de la fecha y los motivos, y en las diligencias de elevación o devolución de los expedientes se deberá hacer constar tal circunstancia, pero ya sin la fecha y sus motivos. Deben identificarse las firmas de los magistrados y funcionarios intervinientes, en cada diligencia; los escritos deben encontrarse correcta y cronológicamente acondicionados sin parte que sobresalga del cuerpo del expediente, y en lo posible sus bordes ajados guillotinados, cuidando en este caso no afectar las foliaciones, o bien doblados uniformemente. Todas las diligencias practicadas en el juicio, especialmente las notificaciones, deben encontrarse autorizadas por el secretario, o en defecto por el Prosecretario; y queda prohibido el agregado de copias de escritos en los expedientes que se elevan a los Tribunales Superiores…”

12 C) – Desglose Desglosar significa desunir del expediente, separar algo que estaba unido a él. - Sólo procede previa orden judicial a través de la respectiva providencia simple que así lo decida. - Cuando se cumple la resolución judicial que manda desglosar debe dejarse constancia de ello en el expediente: la llamada nota de desglose. Ej. San Miguel de Tucumán, 18 de mayo de 2014, fs. 80 a 90 desglosadas según lo ordenado a fs. 35. - Finalmente se confecciona la nota de retiro, en la última fija útil del expediente Ej. San Miguel de Tucumán, 18 de mayo de 2014, el Dr. XXX retira la documentación de fs. 80/90 desglosadas según nota de fs. 91 y ordenada a fs. 35. Firma del Secretario.

13 VI- Resoluciones judiciales- Arts. 262 y ss. PCCYC
Resolución judicial es toda decisión (en sentido amplio) tomada por el juez, en el desarrollo de una causa, y con las formalidades previstas en la ley para este tipo de acto. Sentencias definitivas – Sentencias interlocutorias – Providencias de mero trámite Providencias simples: tienen por finalidad el desarrollo formal del proceso, es decir ordenan actos de mera ejecución. Sentencias interlocutorias: por medio de ellas el órgano jurisdiccional decide cuestiones sustanciales (es decir, se ha corrido traslado a la contraria). Además de los requisitos exigidos para las providencias simples, deberán contener los fundamentos de la decisión y un pronunciamiento sobre costas. Sentencias definitivas: son las resoluciones judiciales que ponen fin al proceso. El juzgador decide sobre la cuestión principal objeto del pleito.

14 VII- ACTOS PROCESALES - Notificaciones:
Concepto: son actos mediante los cuales se pone en conocimiento de las partes o terceros el contenido de una resolución judicial en sentido amplio comprensivo de sentencias interlocutorias, definitivas o providencias. - Clases 1- Personal 2- A la oficina 1- Directamente en el expediente: forma En el domicilio: *cédula - casillero - Ley Juez de Paz edictos - telegrama - carta documento

15 2- Art.162: “Toda providencia que no deba ser objeto de notificación personal, quedara notificada por imperio de la ley, el primero de los días designados semanalmente a ese efecto, subsiguiente a aquel en que fue dictada, sin necesidad de nota, certificado o formalidad alguna …” Art.163: Libro de comparendo - Listados Distribución de despacho. Agregación de cédulas: art.152 del CPCCC

16 - Oficios: Son actos de comunicación por medio de los cuales el juez ordena de terceros el cumplimiento de una decisión. a) Comunes b) Ley c) Otros - Mandamientos: Funcionarios intervinientes. - Vistas a los representantes del Ministerio Público. Una de las formas en que el Ministerio Público interviene en un proceso es a través de dictámenes. Esta participación suele producirse a raíz de una vista ordenada por el tribunal. Pero no sólo dictamina, es decir no siempre da sólo una opinión, sino que también interviene cumpliendo otros actos procesales: inicia causas, deduce recursos, contesta demandas etc. Actuación de los Ministerios – Art. 148 del CPCCyC

17 VIII- AUXILIARES DE JUSTICIA - Peritos en general
PERITOS: La comprobación de un hecho controvertido, o la determinación de sus causas o efectos, requiere la posesión de conocimientos técnicos ajenos al saber específicamente jurídico del juez. Tal circunstancia determina la necesidad de que este último sea auxiliado, en la apreciación de ese tipo de hechos, por personas especializadas en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica, y a quienes se denomina peritos. Cabe por lo tanto definir a la prueba pericial como aquella que es suministrada por terceros que, a raíz de un encargo judicial, y fundados en los conocimientos científicos, artísticos o prácticos que poseen, comunican al juez las comprobaciones, opiniones o deducciones extraídas de los hechos sometidos a su dictamen. Rol del empleado de mostrador en la aceptación de cargo del perito.


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