UNIDAD 1 Prof.MAC ATRIBUTOS. ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS CUALIDADES, PROPIEDADES, MECANISMOS DE LA PERSONA O DEL SER JURÍDICO, QUE LO INDIVIDUALIZAN Y LE.

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Transcripción de la presentación:

UNIDAD 1 Prof.MAC ATRIBUTOS

ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS CUALIDADES, PROPIEDADES, MECANISMOS DE LA PERSONA O DEL SER JURÍDICO, QUE LO INDIVIDUALIZAN Y LE PERMITEN Y FACILITAN PARTICIPAR EN LA RELACIÓN JURIDICA. FORMAN PARTE DE TODA RELACIÓN DE DERECHO.

Cualidades que derivan de: #La naturaleza de la persona, #O son reconocidas por el fin de la persona, #O que el derecho debió reconocer y tutelar.

ENUMERACION CAPACIDADNOMBREDOMICILIOESTADO

Quinto atributo

Personas y sus atributos

CARACTERES

CAPACIDAD

LA TIENEN LOS SUJETOS QUE POSEEN APTITUD O IDONEIDAD PARA SER DE DERECHO Y OBLIGACIONES. ART. 31 ATT. 32

LA TIENEN LOS SUJETOS QUE POSEEN APTITUD O IDONEIDAD PARA DE DERECHO Y OBLIGACIONES. EJERCER

Regla general: “TODA PERSONA POSEE CAPACIDAD. LA EXCEPCION, (INCAPACIDAD) LA ESTABLECE LA LEY”. “SOLO EL CODIGO CIVIL DETERMINAS LAS INCAPACIDADES”.

REGLA EN EL CODIGO Art. 52 “Las personas de existencia visible son capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones. Se reputan tales todos los que este código no están expresamente declarados incapaces”

Personas jurídicas La capacidad encuentra su sustento en los “fines que esta tiene en mira al momento de ser creadas” y que son reconocidas por el derecho al conferirle subjetividad jurídica. Art. 35 dice: Las personas jurídicas puede, para los fines de su institución, adquirir los derechos que este código establece, y ejercer los actos que no le sean prohibidos….”

REGLA EN EL CODIGO Art. 53 “Les son permitidos todos los actos y todos los derechos que no les fueron expresamente prohibidos, independientemente de su calidad de ciudadanos y su capacidad políticas”

Incapacidad

INCAPACES Incapaz De derecho De hecho

INCAPACIDAD DE HECHO Incapaz de hecho RELATIVOABSOLUTO

FUNDAMENTO DE LA INCAPACIDAD Se funda en razones de falta de madurez del titular del derecho. O en la imposibilidad de hacer efectiva por sí mismo sus derechos, por estar afectado a una enfermedad. PUEDEN SUPLIRSE POR REPRESENTACION

INCAPACIDAD ABSOLUTA No pueden ejercer por si mismo “ningún derecho” ART. 54: Personas por nacer Menores impúberes Dementes declarados en juicio Sordomudos que no saben darse a entender por escrito. INCAPACIDAD RELATIVA No pueden ejercer por si mismo “algunos derechos” Art. 55 Menores adultos. Penados con penas privativas de libertad con más de 3 años de prisión (art. 12C.Penal)

Incapacidad absoluta No existe en nuestro Derecho. Incapacidad relativa No están sistematizadas, pero surgen de prohibiciones, establecidas por el Cód. Civil

FUNDAMENTO DE LA INCAPACIDAD DE DERECHO Obedece a Causas graves, ya que debe existir un interés superior al del incapaz. No se protege a la persona del incapaz sino a los principios superiores como el orden publico, la moral y las buenas costumbre. NO PUEDEN SUPLIRSE POR REPRESENTACION.

INCAPACES DE DERECHO INCAPACIDAD RELATIVA ART ART.1161 ART.1358 EL CONTRATO DE VENTA NO PUEDE TENER LUGAR ENTRE CÓNYUGES

INCAPACIDAD DE DERECHO RELATIVA Art. 1358: El contrato de ventas no puede tener lugar entre cónyuges. Art No pueden contratar incapaces con incapacidad Relativa o absoluta: Casos en los que expresamente se les prohíbe; Los que están excluidos de contratar con personas determinada, Respecto a cosas especiales; Prohibido por disposición especiales de cada contrato; Religiosos profesos de uno u otro sexo… Los comerciantes fallidos, sobre bienes de la masa

INCAPACIDAD DE DERECHO RELATIVA ART. 1161, Cód. Civ. Prohíbe la compra: Padres sobre bs. De los hijos que estén bajo su patria potestad. Tutores y curadores sobre bienes de las personas a su cargo, Albaceas, bs. de las testamentarias a su cargo. Mandatarios s/ los bs. encargados de vender por cuenta del comitente; Jueces, abogados, fiscales, defensores de menores, procuradores, escribanos y tasadores de bienes que estuviesen en litigio.

COMO SE SUPLE LA INCAPACIDAD DE HECHO RELATIVA “LOS DERECHOS SE EJERECEN POR MEDIO DE SUS REPRESENTANTES “(ART. 56) PUEDEN SER, LEGALES O JUDICIALES SON : “TUTORES, CURADORES Y MINISTERIOS DE MENORES “(ART. 57)

Reformas de la ley 26579/09 Mayoría de edad. Artículos reformados 126,127,128,131y inc.5, y 306 inc “PRINCIPAL REFORMA: AUMENTO DE LA FRANJA DE MAYORES DE EDAD. REDUCE A 18 AÑOS”

LOS MENORES Son menores las personas que no hubieran cumplido la edad de 18 años (art. 126) Son menores impúberes los que aun no tuvieran la edad de 14 años (art. 127) Son menores adultos los que fueren de 14 años hasta los 18 años cumplidos (art. 127)

Menores impúberes Actos que pueden realizar: Tomar posesión (art. 2392); Adquirir el dominio; Pueden contratar suministros indispensable s en caso de urgente necesidad y sus padres no puedan atenderlos (art. 269 de ley 23264); Trabajar cuando medie autorización del Ministerio Pupilar; Contraer matrimonio con dispensa judicial.

Menores adultos Pueden: Ejercer actos personalísimos; Otorgar testamentos; Reconocer hijos extramatrimoniales a partir de los 14 años; Trabajar, actuar en juicio, por si o por intermediario mandatario en cuestiones laborales; Celebrar contrato de trabajo; Puede administrar y disponer de los bienes fruto de su trabajo; Son imputables Pueden: Ejercer actos personalísimos; Otorgar testamentos; Reconocer hijos extramatrimoniales a partir de los 14 años; Trabajar, actuar en juicio, por si o por intermediario mandatario en cuestiones laborales; Celebrar contrato de trabajo; Puede administrar y disponer de los bienes fruto de su trabajo; Son imputables

CESACION DE INCAPACIDAD POR MINORIA DE EDAD

DEMENTES ART. 141: “Se declaran incapaces por demencia las personas que por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes” DEBE SER PREVIAMENTE VERIFICADA Y DECLARADA.

SORDOMUDOS QUE NO SABEN DARSE ENTENDER POR ESCRITO ARTS. 153 A 158 DEL Cód. Civil. Art. 153: “Los sordomudos serán habidos por incapaces para los actos de la vida civil, cuando fuesen tales que no pueden darse a entender por escrito”

INHABILITACION JUDICIAL ART. 152 bis: Podrán inhabilitarse judicialmente: Quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes perjudiquen su persona o patrimonio; Disminuidos en sus facultades sin llegar a lo contemplado por el art. 141 Pródigos, quienes en sus actos de administración y disposición de bienes exponen a su familia a la perdida de su patrimonio;

DOMICILIO “Lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona para la producción de determinados efectos jurídicos” ASIENTO JURIDICO DE LAS PERSONAS

DOMICILIO FUNCION * DETERMINA EL LUGAR EN EL QUE SE CUMPLEN LAS OBLIGACIONES. * DETERMINA EL JUEZ COMPETENTE EN CIERTAS ACCIONES * EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL, EL DOMICILIO RIGE PARA DETERMINAR LA CAPACIDAD DE HECHO, BIENES MUEBLES SIN SITUACION PERMANENTE Y SOBRE EL ESTADO. * FIJA LA AUSENCIA O PRESENCIA DE UNA PERSONA A LOS EFECTOS DE LA LEY SOBRE DESAPARICIÓN Y AUSENCIA.

CLASES: GENERAL REAL ART. 89 LEGAL ART. 90 ESPECIAL PROCESAL CONTRACTUAL

Dos clases de domicilio GENERAL: Es el utilizado para la generalidad de las relaciones jurídicas, es necesario, único y mutable ESPECIAL Domicilio cuya posesión depende de la voluntad de la persona. Es fijado para una relación especial a fin de que produzca efectos a una o varias relaciones.

DOMICILIO GENERAL REAL ES EL LUGAR DONDE TIENE ESTABLECIDO EL ASIENTO PRINCIPAL DE SU RESIDENCIA Y NEGOCIOS LEGAL LUGAR DONDE LA LEY PRESUME, SIN ADMITIR, PRUEBA EN CONTRA, QUE UNA PERSONA RESIDE DE UNA MANERA PERMANENTE PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS Y CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, AUNQUE DE HECHO NO ESTE ALLÍ PRESENTE.

DOMICILIO ESPECIAL DOMICILIO PROCESAL DOMICILIO CONSTITUIDO EN UN PROCESO JUDICIAL, DENOMINADO TAMBIEM “AD LITEM” DOMICILIO CONTRACTUAL O CONVENCIONAL POR SER FIJADO POR LAS PARTES QUE CONVIENEN EN EL CONTRATO.

NOMBRE Modo utilizado para designar e identificar a las personas. Es un dato de identidad individual, necesario para la persona y la sociedad (Cifuentes) Nombre de la persona física. Partes: Apellido: nombre que identifica a la familia de pertenencia. Nombre de pila o propio, identificación individual.

Ley Régimen del nombre de las personas individuales. Art. 1 : Toda persona natural tiene derecho y deber de usar el nombre y apellido que le corresponde de acuerdo a las disposiciones de la presente ley. Art. 2: El nombre de pila se adquiere por inscripción en el acta de nacimiento. Su elección corresponde a los padres…. Art. 3 : El derecho de elegir el nombre de pila se ejercerá libremente, con la salvedad de que no podrán inscribirse:…. Art. 15: Después de asentados en la partida de nacimiento el nombre y apellido, no podrán ser cambiados ni modificados sino por resolución judicial, cuando mediaren justos motivos……

Nombre de las Personas Jurídicas QUEDA DEFINIDO EL NOMBRE DE LAS PERSONAS JURIDICAS EN EL ACTA CONSTITUTIVA O ESTATUTO. LA LEY DE SOCIEDADES LLAMA AL NOMBRE RAZÓN SOCIAL. Un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones Civil y Comercial Federal respecto al Nombre de las Personas Jurídicas sostuvo: El nombre o designación de las personas jurídicas es una institución de Policía Civil establecida por la ley con el objeto de hacer posible su individualización y a los fines del ejercicio de sus derechos y del cumplimiento de sus obligaciones

ESTADO POSICIÓN O SITUACION DE LA PERSONA FRENTE A SI MISMO Edad, salud, hombre o mujer, en cuanto a su profesión : contador, militar etc. POSICIÓN O SITUACIÓN DE LA PERSONA FRENTE A LA SOCIEDAD Nacional o extranjera POSICION O SITUACION DE LA PERSONA FRENTE A LA FAMILIA Situación que tiene la persona según su posición dentro de la familia, padre, madre, hijo, esposo.

ESTADO CIVIL La posición que ocupa un individuo, con referencia al matrimonio; así, puede ser: Soltero, Casado, Unido de hecho, Separado, Divorciado, Viudo.