VI.Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la.

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Transcripción de la presentación:

VI.Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio; VII.Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en el; VIII.Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamientos y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo; IX.Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa; X.Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; VI.Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio; VII.Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en el; VIII.Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamientos y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo; IX.Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa; X.Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

XI.Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado; XII.Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; XIII.Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico; XIV.La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; XV.Las análogas establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere. XI.Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado; XII.Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; XIII.Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico; XIV.La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; XV.Las análogas establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

Reinstalación o Indemnización: Art. 48 de la LFT: el trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.

Causas de rescisión sin responsabilidad para el trabajador: Art. 51 de la LFT: Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: I.Engañarlo el patrón o, en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; II.Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, hijos o hermanos; III.Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; Art. 51 de la LFT: Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: I.Engañarlo el patrón o, en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; II.Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, hijos o hermanos; III.Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

V.Reducir el patrón el salario al trabajador; VI.No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados; VII.Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo; VIII.La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan; V.Reducir el patrón el salario al trabajador; VI.No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados; VII.Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo; VIII.La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;

V.Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en el; VI.Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador; y VII.Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere. V.Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en el; VI.Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador; y VII.Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

Terminación de las relaciones de trabajo: Art. 53 de la LFT: son causas de la terminación de las relaciones de trabajo: I.El mutuo consentimiento de las partes; II.La muerte del trabajador; III.La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38; IV.La incapacidad física o mental o la inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y V.Los casos a que se refiera el artículo 434. Art. 53 de la LFT: son causas de la terminación de las relaciones de trabajo: I.El mutuo consentimiento de las partes; II.La muerte del trabajador; III.La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38; IV.La incapacidad física o mental o la inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y V.Los casos a que se refiera el artículo 434.

Renuncia Acto formal por medio del cual el trabajador da por terminada la relación laboral que lo unía con el patrón. Se dice que es un acto formal ya que es necesario que se manifieste de manera expresa, de manera práctica se requiere que sea por escrito, para que el patrón no vea afectados sus intereses- Acto formal por medio del cual el trabajador da por terminada la relación laboral que lo unía con el patrón. Se dice que es un acto formal ya que es necesario que se manifieste de manera expresa, de manera práctica se requiere que sea por escrito, para que el patrón no vea afectados sus intereses-

Despido Acto formal por medio del cual el patrón da por terminada la relación laboral que lo unía con el trabajador. Se dice que es un acto formal ya que es necesario que se manifieste de manera escrita, a efecto de no incurrir en prácticas de despido injustificado. Acto formal por medio del cual el patrón da por terminada la relación laboral que lo unía con el trabajador. Se dice que es un acto formal ya que es necesario que se manifieste de manera escrita, a efecto de no incurrir en prácticas de despido injustificado.

Muerte del Trabajador Sin duda la muerte trae como consecuencia la interrupción de la relación laboral de manera definitiva, sin embargo; es necesario mencionar que cada una de las prestaciones devengadas por el trabajador, deben ser cubiertas a los beneficiarios, de tal forma que aun cuando la relación laboral ha fenecido las prestaciones subsisten.