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Presentado por: Ana María Marín Dayra Colonna Yesenia Ferrer Tecnología Salud Ocupacional SENA 2013.

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1 Presentado por: Ana María Marín Dayra Colonna Yesenia Ferrer Tecnología Salud Ocupacional SENA 2013

2 Establecer el concepto de accidente de trabajo y las reparaciones a las que tienen lugar los trabajadores por accidente o muerte, según la Ley 57 de 1912.

3 “Sobre reparaciones por accidentes de trabajo” Accidente de Trabajo Suceso imprevisto y repentino sobrevenido por causa y con ocasión del trabajo, y que produce en el organismo de quien ejecuta un trabajo por cuenta ajena una lesión o una perturbación funcional permanente o pasajera, todo sin culpa del obrero. Ley 57 de 1915 “Sobre reparaciones por accidentes de trabajo”

4 Patrono: Toda persona, natural o jurídica, dueña de las industrias, obras o empresas Obrero: toda persona cuyo salario no exceda de seis pesos oro semanales, que ejecute trabajo por cuenta del patrono. Culpa: Imprudencia o Descuido, él arrojo innecesario, la embriaguez, la desobediencia a ordenes expresa de los superiores o a los reglamentos de la empresa o todo acto u omisión que produzca consecuencias desgraciadas y en que resulte culpable el trabajador Ley 57 de 1915 “Sobre reparaciones por accidentes de trabajo”

5 1. Incapacidad temporal 2. Incapacidad Permanente Parcial 4. Muerte del Trabajador 3. Incapacidad Permanente Total Ley 57 de 1915 “Sobre reparaciones por accidentes de trabajo”

6 Ley 57 de 1915 “Sobre reparaciones por accidentes de trabajo” 1. Se le pagara al lesionado durante su incapacidad toda asistencia medica y las 2 tercera partes del jornal que ganaba en el tiempo del accidente (Inc. Temporal) 2. Se le pagara A.M. y el jornal entero correspondiente hasta un Mín. 90 y Máx. 140 días según el grado de incapacidad parcial definitiva 3. Se le pagara A.M. y una suma igual al valor de su salario correspondiente a un año teniendo en cuento el salario semanal que ganaba la persona en el tiempo del accidente 4. Se le pagara igual a un jornal entero de un año únicamente a los herederos que se determinen.

7 Ley 57 de 1915 “Sobre reparaciones por accidentes de trabajo” Se considera cumplida la causal cuando la muerte ocurra por consecuencia o efecto del accidente dentro de los siguientes 60 días Viuda Hijos Legítimos Padres Naturales Hijos Naturales Ascendientes Legítimos

8 Ley 57 de 1915 “Sobre reparaciones por accidentes de trabajo” Es el responsable del accidente del operario, siempre y cuando este no ocurra por que el operario sufre un descuido, imprudencia o viola los reglamentos de la empresa. Si el patrono emplea a cualquiera de los beneficiarios de la indemnización, el patrono quedará relevado de la indemnización. Los gastos indispensables de entierro y las diligencias del caso serán siempre de cargo del patrón. Proporcionar inmediatamente la asistencia medica y farmacéutica al obrero lesionado

9 Ley 57 de 1915 “Sobre reparaciones por accidentes de trabajo” Patrono que retarde la asistencia medica deberá pagar al lesionado durante su estado de peligro una suma de $ 5.00 pesos por día de retraso del suministro medico Empresas o Fabricas que Cobija la Presente ley Alumbrado Público Acueductos Públicos Ferrocarriles y TranvíasMinas y Canteras Constructoras Con mas de 15 Obreros Fabrica de Fósforos Fabrica de Licores Obras Publicas Nac. Industrias Maquinaria de Fuerza Mecánica Navegación Embarcaciones Mayores

10  En los trabajos donde el capital no alcance a mil pesos ($1,000.00) oro, no están obligados a pagar indemnización de accidentes de trabajo, sino la asistencia médica.  Cuando sucede el accidente el patrono dentro de las 24 horas debe informar al juez en un escrito firmado por él donde hará constar la hora y el lugar en que el accidente ha ocurrido, cómo se produjo, quiénes lo presenciaron, el nombre de la víctima, el del lugar a donde ha sido trasladada, el salario que ganaba el obrero.  Caso de defunción del obrero, el patrón debe informar inmediatamente al juez  El escrito de que hablan los dos artículos anteriores tendrá el carácter de información para la controversia judicial a que pueda dar lugar el accidente.

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