REGIMEN DE INCORPORACION 2016 Autor y Expositor: CP Nicolás Pérez Méndez
Exposición de motivos
. La facilidad en el cumplimiento del pago de impuestos representa un factor esencial para que los negocios que se van creando en una economía, particularmente los de menor escala, se incorporen de inmediato a la formalidad en la esfera tributaria. Considerando lo anterior, una de las principales medidas que contiene la presente Iniciativa de Reforma Hacendaria es la sustitución de diversos regímenes fiscales aplicables a las personas físicas con actividades empresariales por un solo régimen, el Régimen de Incorporación.
. A través del Régimen de Incorporación se pretende que las personas físicas con actividades empresariales y que prestan servicios inicien el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en un esquema que les permita cumplir fácilmente con sus obligaciones tributarias. La participación en el Régimen de Incorporación traerá aparejado el acceso a servicios de seguridad social. De esta forma, se creará un punto de entrada para los negocios a la formalidad, tanto en el ámbito fiscal como en el de la seguridad social. El Régimen de Incorporación que se propone establecer en la nueva Ley del ISR sustituiría el aplicable por las personas físicas con actividades empresariales con ingresos de hasta 4 millones de pesos anuales, esto es, el Régimen Intermedio, y el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS). (De acuerdo con la propuesta del poder ejecutivo),
. El REPECO se diseñó como un esquema simplificado para las personas físicas con ingresos anuales de hasta 2 millones de pesos. Los contribuyentes que participan en él están exentos de conservar comprobantes de sus proveedores y de emitir facturas de sus ventas. Por lo anterior, permite que se rompa la cadena de comprobación fiscal. Dicha situación genera espacios para la evasión y la elusión fiscales, los cuales han sido aprovechados por algunos contribuyentes que indebidamente tributan como REPECOS, cuando en realidad la escala de sus operaciones es considerable, o por contribuyentes del régimen general que interactúan con REPECOS para aprovechar las menores obligaciones de comprobación fiscal y así reducir su pago de impuestos.
. Una comparación de los esquemas aplicados a pequeños contribuyentes en distintos países refleja que el límite de 2 millones de pesos es muy amplio, lo que fomenta el enanismo fiscal al ser aprovechado por unidades económicas con mayor capacidad contributiva. Para simplificar y promover la formalidad de las personas físicas que realizan actividades empresariales, se propone sustituir el Régimen Intermedio y el REPECO por un Régimen de Incorporación que prepare a las personas físicas para ingresar al régimen general con las siguientes características: Aplicable sólo a personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, con ingresos anuales de hasta un millón de pesos.
. En lo que se refiere a la prestación de servicios que no requieren título profesional para su realización, es importante mencionar que la misma, generalmente, está relacionada con una actividad empresarial, es decir, en la mayoría de los casos se acompaña de la venta de algún producto que es complementario a la actividad que se presta, tal es el caso, por ejemplo, del servicio de instalación, mantenimiento y reparación de las conducciones de agua y otros fluidos, así como de otros servicios sanitarios (fontanería), en los cuales además se proporcionan y se cobran como parte del servicio los materiales necesarios para llevar a cabo las reparaciones (productos químicos, tubería, artículos de cobre, etc.). Por tal razón, el esquema que se propone está dirigido, entre otros, a las personas físicas que prestan servicios cuyo ejercicio no requiere título profesional, toda vez que, en la mayoría de los casos, este tipo de contribuyentes, por la propia naturaleza de sus funciones requieren una mayor simplicidad para el cálculo y entero de sus impuestos.
. Otra característica de este régimen es que sería cedular y de aplicación temporal durante un periodo de hasta 6 años, sin posibilidad de volver a tributar en el mismo. Al séptimo año, estos contribuyentes se incorporarán al régimen general de personas físicas con actividad empresarial. …… Este régimen también ofrece tratamiento especial a los trabajadores y empleados que los contribuyentes contraten, siempre y cuando, presten sus servicios a estos como único patrón o empleador y se trate de un servicio personal subordinado.
Generalidades
Nuevo régimen de incorporación fiscal: (Artículo 111) Sustituye al régimen intermedio y al de REPECOS. Objetivo: Preparar a las PF para que se integren al régimen general Aplicable a PF que realicen actividades empresariales o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, con ingresos anuales de hasta $2’000, De aplicación temporal por un periodo de hasta 10 años Pagos definitivos bimestrales para ISR, sobre base de efectivo.
Nuevo régimen de incorporación fiscal: Beneficios: Descuento del ISR del 100% en el primer año, disminuyendo un 10% cada año hasta agotarse el descuento en el año 10, cumpliendo requisitos de información al SAT. Los pagos se harían de forma bimestral, tanto de ISR como de IVA.
Sujetos que pueden optar por este Régimen
Artículo 111 (1er párrafo) Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
. Concepto de actividades empresariales: El articulo 16 de CFF define lo que se debe entender por actividades empresariales: I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes. (Art. 75 Código de Comercio) II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores. III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
. Concepto de actividades empresariales: IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
. Concepto de actividades empresariales: Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.
Para los efectos del artículo 27 del CFF, en relación con el artículo 22, fracción VII de su Reglamento y con el “DECRETO por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social”, publicado en el DOF el 8 de abril de 2014, las personas físicas podrán inscribirse al RFC en el régimen previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, mediante el apartado “Crezcamos Juntos ” que se ubica en el portal gob.mx/crezcamosjuntos. Inscripción al RFC para RIF a traves de Crezcamos Juntos Regla
Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, las personas físicas que durante el ejercicio fiscal de 2014 y/o el periodo comprendido del 1 de enero al 15 de noviembre de 2015 iniciaron actividades empresariales de conformidad con la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, así como las personas físicas que durante el citado ejercicio y periodo mencionado, reanudaron actividades empresariales conforme a la referida Sección, siempre y cuando en ambos casos hubieran obtenido además ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, para el ejercicio fiscal 2016 podrán optar por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en los ejercicios 2014 o 2015, respectivamente, no hayan excedido la cantidad de $2’000, (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) y no se actualicen los supuestos del artículo 111, fracciones I a V de la Ley del ISR. Opción para PF de tributar en el RIF Regla (Modificada en esta resolución) 18
Lo anterior, siempre que los avisos de inicio o reanudación de actividades a que se refiere el párrafo anterior, se hayan presentado a más tardar el 15 de noviembre de El ejercicio de la opción señalada en el primer párrafo de esta regla, se efectuará a más tardar el 15 de febrero de 2016, mediante la presentación de un caso de aclaración a través del Portal del SAT de conformidad con la ficha de trámite 217/CFF “Aviso de opción para que los contribuyentes con actividad empresarial y arrendamiento opten por tributar en el RIF” contenida en el Anexo 1-A. Opción para PF de tributar en el RIF Regla (Modificada en esta resolución) 19
A partir de 2016, se incorporó en la ley del ISR la posibilidad de que únicamente los socios de PM del título III, de administradoras de fondos o cajas de ahorro y cooperativas de ahorro y préstamo (límite de ingresos por intereses y actividad empresarial de $2’000,000.00) y asociaciones deportivas puedan, respecto de sus actividades empresariales, tributar en el RIF, en esta regla se dispone que podrán optar por tributar, siempre que ingresen un caso de aclaración a través del Portal del SAT, anexando la documentación soporte que consideren pertinente, en la que comprueben que cumplen con la excepción del tipo de socios, accionistas o integrantes referidos, para que la autoridad resuelva su aclaración por el mismo medio. Dicho caso de aclaración, deberá presentarse a más tardar el último día del mes de febrero de Opción para socios de PM de tributar en el RIF Regla (Adicionada en esta resolución) 20
. Contribuyentes que inicien actividades Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en este artículo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el mismo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección.
. Contribuyentes que obtengan ingresos en copropiedad Las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo de este artículo y que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
. Contribuyentes que obtengan ingresos de diversas fuentes Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo podrán aplicar lo dispuesto en esta Sección cuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I, III y VI de este Título, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
Sujetos que NO pueden optar por este Régimen
I.Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección, a excepción de los siguientes: a)Los socios, accionistas o integrantes de las personas morales previstas en el Título III de esta Ley, siempre que no perciban el remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de este ordenamiento. b)Las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción XIII de la presente Ley, aún y cuando reciban de dichas personas morales intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por intereses y por las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en su conjunto, no excedan de dos millones de pesos.
c)Los socios, accionistas o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en términos del Título II de esta Ley, siempre que no perciban ingresos de las personas morales a las que pertenezcan. Para los efectos de esta fracción, se considera que no hay vinculación entre cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco en los términos de la legislación civil, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico. II.Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.
III.Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos definitivos para esta Sección. IV.Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios. V.Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.
Calculo del impuesto
. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet. Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Declaraciones bimestrales de contribuyentes del RIF (Regla 2.9.2) Aplicable a contribuyentes del RIF: Podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 30
Cumplimiento de obligación para contribuyentes del RIF (Regla 2.9.3) 112 VIII LISR: Obligación de presentar información bimestral de las operaciones con sus proveedores. De conformidad con esta regla, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, cuando los contribuyentes registren sus operaciones en “Mis cuentas”. En el supuesto de no haber realizado operaciones con sus proveedores y/o clientes, se tendrá por cumplida la obligación relativa a presentar la información a que se refiere el párrafo anterior, cuando los contribuyentes presenten la declaración en ceros por las obligaciones que correspondan al bimestre. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 31
Presentación de declaraciones complementarias en “mis cuentas” Para efectos del artículo 32 del CFF, los contribuyentes que hubieren presentado declaraciones bimestrales en “Mis cuentas”, en términos de la regla , podrán presentar declaraciones complementarias utilizando dicha aplicación. La aplicación automáticamente mostrará las obligaciones de impuestos presentados, así como los datos capturados en la declaración que se complementa debiendo modificar únicamente el o los conceptos que se pretenden corregir así como, en su caso, presentar por primera vez aquel concepto que se hubiera omitido en la declaración normal. La aplicación determinará en forma automática la actualización y recargos correspondientes, en términos de los artículos 17-A y 21 del CFF. Regla Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 32
Cumplimiento de obligaciones para contribuyentes del RIF que además obtienen ingresos de los señalados en los Capítulos I, III y VI del Título IV de la Ley del ISR Regla Para los efectos del artículo 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR y de los artículo 5-D y 5-E de la Ley del IVA, los contribuyentes que opten por tributar en el RIF y que además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos de sueldos y salarios, arrendamiento e intereses, deberán cumplir de forma independiente con las obligaciones fiscales inherentes a los citados capítulos y con las que, en su caso, estén afectos de conformidad con la Ley del IVA. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 33
Presentación de la declaración en materia de IVA, el articulo 5-E para la propia ley para 2014: Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el periodo que permanezcan en el régimen previsto en dicho artículo, en lugar de presentar mensualmente la declaración a que se refiere el artículo 5o.-D de esta Ley, deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet, excepto en el caso de importaciones de bienes en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 33 de esta Ley, según se trate. Los pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos. En relación a la fecha de presentación de la declaración
Presentación de la DIOT materia de IVA, el articulo 5-E para la propia ley para 2014 (Ultimo Párrafo): Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en esta Ley, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con la fracción VIII del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En relación a la fecha de presentación de la declaración
Presentación de la declaración en materia de IEPS, el articulo 5-D para la propia ley para 2014: Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el periodo que permanezcan en el régimen previsto en dicho artículo, en lugar de calcular y pagar mensualmente el impuesto especial sobre producción y servicios, conforme lo establece el artículo 5o. de esta Ley, deberán calcularlo en forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre; y, noviembre y diciembre de cada año y pagarlo a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet, excepto en el caso de importaciones de bienes en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de esta Ley, según se trate. Los pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos. En relación a la fecha de presentación de la declaración
Arrendadores no obligados a presentar DIOT Para los efectos de los artículos 32, fracción VIII de la Ley del IVA y 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en el RIF y que además obtengan ingresos de los señalados en el Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR y opten por aplicar la deducción opcional a que se refiere el artículo 115, segundo párrafo de dicha Ley, no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en la Ley del IVA respecto de operaciones que correspondan a dicho Capítulo III, siempre que registren sus operaciones de conformidad con lo previsto en la regla Regla
De los ingresos
. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet. Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De acuerdo al 9º párrafo del articulo 111 de LISR. Para determinar el impuesto, los contribuyentes de esta Sección considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. En relación a los ingresos, momento de acumulación
De las deducciones
. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet. Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Opción para pago de gasolina de contribuyentes del RIF Regla Para los efectos de los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción V en relación con el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2, (Dos mil pesos 00/100 M.N.), por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada. A los contribuyentes del RIF, se les permite deducir las erogaciones por concepto de rentas pagadas por su casa habitación (Requieren CFDI), o la deducción de inversiones (cuando el inmueble sea de su propiedad), el impuesto predial, las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que recaigan sobre el citado bien. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 43
“Perdidas fiscales” (Deducción por gastos mayores a los ingresos)
. Articulo 111, 6º párrafo Cuando los ingresos percibidos, sean inferiores a las deducciones del periodo que corresponda, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes.
Aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar en el RIF Las personas físicas que a partir del ejercicio fiscal de 2014, opten por tributar conforme al RIF a que se refiere la Sección II del Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR, que con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley hubiesen sufrido pérdidas fiscales que no hubiesen podido disminuir en su totalidad a la fecha de entrada en vigor de dicha Ley, podrán disminuir en el RIF el saldo de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir en sus declaraciones bimestrales.
PTU
. Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio. Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley. (¡¿?)
Plazo para pago de PTU “RIF” Para los efectos del artículo 111, séptimo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en términos del RIF, podrán efectuar el pago del reparto de las utilidades a sus trabajadores, a más tardar el 29 de junio de Regla
Determinación del impuesto
. A la utilidad fiscal que se obtenga conforme al quinto párrafo de este artículo, se le aplicará la siguiente:
. El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al numero de años que tengan tributando en el régimen previsto en esta Sección, conforme a la siguiente:
. Contra el impuesto reducido, no podrá deducirse crédito o rebaja alguno por concepto de exenciones o subsidios. -Subsidio para el empleo?? - Acreditamientos de IEPS vs. ISR??
Permanencia en el Régimen
. Articulo 111, ultimo párrafo Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta Sección, sólo podrán permanecer en el régimen que prevé la misma, durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a que se refiere la Sección I del Capítulo II del Título IV de la presente Ley.
. Adicionalmente existen otras condiciones para salir del régimen que se esta analizando. Art. 112 LISR 2º Párrafo. Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección, cambien de opción, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en el régimen correspondiente.
. Adicionalmente existen otras condiciones para salir del régimen que se esta analizando. Art. 112 LISR 3º Párrafo. Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 111, o cuando se presente cualquiera de los supuesto a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VIII de este artículo, (Captura de los datos por ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones) el contribuyente dejará de tributar conforme a esta Sección y deberá realizarlo en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, según sea el caso.
. Adicionalmente existen otras condiciones para salir del régimen que se esta analizando. Art. 112 LISR 4º Párrafo. Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma.
. Analizando el segundo párrafo de la fracción VIII, del articulo 112: Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior (Captura de información acerca de ingresos, deducciones e inversiones) dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años (¡¿?) que establece el artículo 111 de esta Ley, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.
. Enajenación de la totalidad de la negociación. Artículo 113. Cuando los contribuyentes enajenen la totalidad de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar en esta Sección, debiendo hacerlo en el régimen que le corresponda conforme a esta Ley. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando el adquirente de la negociación presente ante el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la operación, un aviso en el que señale la fecha de adquisición de la negociación y los años en que el enajenante tributó en el Régimen de Incorporación Fiscal respecto a dicha negociación, conforme a las Reglas de Carácter General que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. El adquirente de la negociación sólo podrá tributar dentro de esta Sección por el tiempo que le restaba al enajenante para cumplir el plazo establecido en el artículo 111 de esta Ley y aplicará las reducciones que correspondan a dichos años.
. Enajenación de la totalidad de la negociación. El enajenante de la propiedad deberá acumular el ingreso por la enajenación de dichos bienes y pagar el impuesto en los términos del Capítulo IV del Título IV de esta Ley.
Obligaciones de los sujetos al Régimen
. De las obligaciones de los contribuyentes de este régimen Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes: I.Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. II.Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación. III.Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.
. De las obligaciones de los contribuyentes de este régimen IV.Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Tratándose de operaciones con el público en general cuyo importe sea inferior a $250.00, no se estará obligado a expedir el comprobante fiscal correspondiente cuando los adquirentes de los bienes V.Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000.00, mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no exceda de $5,
. De las obligaciones de los contribuyentes de este régimen VI.Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Sección. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos. VII.Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda. Para el cálculo de la retención bimestral a que hace referencia esta fracción, deberá aplicarse la tarifa del artículo 111 de esta Ley.
. De las obligaciones de los contribuyentes de este régimen VIII.Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior. Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años que establece el artículo 111 de esta Ley, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.
Obligaciones de los sujetos al RIF, en materia de comprobantes
. De las obligaciones de los contribuyentes de este régimen “II.Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.” En relación a esta fracción, no es clara su redacción, sin embargo, al considerar que estas personas pueden llevar a cabo operaciones con el publico en general, y asu vez, emitir comprobantes con TODOS los requisitos de CFF, consideramos que se refiere a que se deben conservar comprobantes simplificados.
Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas” Regla Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 69 Se trata de una opción para cualquier contribuyente. La aplicación esta disponible utilizando la “contraseña” El sello digital del SAT, hace las veces del sello digital del emisor. Son comprobantes válidos para deducir o acreditar fiscalmente. El emisor no se encuentra obligado a entregar el archivo XML. Se puede imprimir y descargar el archivo XML ingresando a la página del SAT. A quienes utilicen esta herramienta, se les puede restringir la emisión de este tipo de comprobantes al incurrir en alguna causal del artículo 17-H fracción X del CFF.
Comprobantes por operaciones con el público en general Regla Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 70 Se mantienen las siguientes opciones para la expedición de comprobantes con el púbico en general: a)Comprobantes impresos en original y copia pre-foliados. b)Copia de la parte de los registros de auditoria de las maquinas registradoras. c)Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general. Se reitera la posibilidad de expedir un CFDI global, diario, semanal, mensual o bimestral (solo RIF) y se aclara que en el mismo, conste la suma de los importes totales correspondientes a las operaciones realizadas con el público en general y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido.
Comprobantes por operaciones con el público en general Regla Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 71 Se adiciona el que el CFDI global podrá ser remitido al SAT o al proveedor de servicios, para su timbrado, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral. Se reitera que en el CFDI global, se deberán desglosar el IVA y el IEPS Se mantiene la posibilidad de no expedir los comprobantes, por las operaciones realizadas con el público en general, siempre que los adquirentes de los bienes y servicios no lo soliciten y el importe de dicha operación sea inferior a $100.00
Obligaciones de los sujetos al RIF, en materia de contabilidad
. De las obligaciones de los contribuyentes de este régimen “III.Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.”
Sistema “Mis cuentas” (Regla ) Obligatorio para contribuyentes del RIF No requieren FIEL para ingresar al sistema, solo RFC y contraseña. Se permite a las demás personas físicas, sin importar actividad ni monto de ingresos, OPTAR por utilizar el sistema. A partir de 2015 también pueden optar por utilizarlo las asociaciones religiosas del tìtulo III. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes. Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 74
Información mensual que se debe enviar al SAT (Regla ) 1.- Quienes deben enviarla: a) Contribuyentes obligados a llevar contabilidad. 2.- Quienes no deben enviarla: a)Contribuyentes que tributen en el RIF b)Personas físicas que presten servicios personales independientes (Honorarios) ingresos menores a $2,000, siempre que registren sus operaciones en el modulo de contabilidad de “Mis cuentas” Material Elaborado por: Francisco Cárdenas Guerrero 75
Sistema de registro fiscal “Mis cuentas”
EMISION DE NOMINA PARA EL RIF
ESTIMULO FISCAL PARA CONTRIBUYENTES DEL RIF 23 LIF Se incorpora en el artículo 23 de esta ley, lo dispuesto por el decreto del 10 de septiembre 2014 el cuál permite a estos contribuyentes: 1.- Pagar el IVA y el IEPS, por las operaciones realizadas con el público en general, de acuerdo a una tabla de porcentajes de acuerdo al sector económico al que pertenecen. 2.- Reducir el IVA y el IEPS de acuerdo a los años de permanencia en el RIF. 3.- Se incrementa el límite de ingresos para la aplicación de la reducción al 100%, sin importar el periodo de permanencia, de $100,000 a $300,