Presentación ESPECIAL con resumen informativo sobre el avance del proyecto del nuevo estatuto aduanero que entrará en vigencia a partir del 2014. Elaborado.

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Transcripción de la presentación:

Presentación ESPECIAL con resumen informativo sobre el avance del proyecto del nuevo estatuto aduanero que entrará en vigencia a partir del Elaborado por agencia de aduanas COEXNORT S.A nivel 1 ACTUALIZACIÓN MAYO 05 DEL 2014

BUSCA: Armonizar la regulación aduanera con los convenios internacionales. Garantizar una pronta promulgación e implementación de una nueva regulación aduanera. Requerimiento de modernizar, simplificar, compilar la regulación aduanera y adecuarla a las mejores prácticas internacionales. Requerimiento de fortalecer criterios de gestión de riesgos en el ejercicio de control aduanero.

Principios generales. Sistematización de los procesos. Garantías. Del destino aduanero. Origen de las mercancías. DESADUANAMIENTO EN LA IMPORTACIÓN. Régimen sancionatorio.

ACTUAL ESTATUTO ADUANERO Principio de Tipicidad: Establece que todas las sanciones debe estar establecida en el decreto. Principio de Prohibición de doble investigación o aprehensión por el mismo hecho: Cuando se halla cometido un hecho no puede haber una doble investigación por el mismo hecho. Principio de Disposición mas favorable: Si en el curso de una investigación sale un norma mas favorable que le conviene al usuario, esta norma debe aplicarse aunque en ese momento rija otra. Principio de seguridad y facilitación en la cadena logística de las operaciones de comercio exterior: Busca que se aplique la seguridad en la cadena de comercio exterior. No impidiendo el desaduanamiento.

NUEVO ESTATUTO ADUANERO MANTIENE PRINCIPIOS COMO: Principio de tipicidad. Principio de prohibición de doble investigación o aprehensión por el mismo hecho. Principio de seguridad y facilitación en la cadena logística de las operaciones de comercio exterior INCLUYE NUEVOS PRINCIPIOS: Principio de eficiencia: prevalece el servicio ágil y oportuno para facilitar y dinamizar el comercio exterior. Principio de justicia: la aplicación de las disposiciones aduaneras deberá estar presidida por un relevante espíritu de justicia y que el estado no exija mas de aquello que la misma ley pretende. Principio de favorabilidad: Si antes de la firmeza del acto que decide de fondo la imposición de una sanción o el decomiso, se expide una norma que favorezca al interesado, la autoridad aduanera la aplicará oficiosamente, aun cuando no se hubiere solicitado.

Servicios Informáticos Electrónicos. Los procedimientos para el cumplimiento de las formalidades, operaciones u obligaciones aduaneras, así como para la aplicación de los diferentes destinos aduaneros, incluidos los regímenes aduaneros, deberán llevarse a cabo mediante el uso de los Servicios Informáticos Electrónicos. Trámites Electrónicos. Cada una de las operaciones deberán tramitarse y presentarse en los formularios y formatos oficiales que para el efecto determine la DIAN, a través de medios electrónicos. Contingencia. Únicamente se tomará como caso de contingencia, el derivado de fallas en los Servicios Informáticos Electrónicos, demostradas conforme lo establezca la DIAN. En estos casos, la autoridad aduanera autorizará el trámite a través de un mecanismo diferente o en forma manual, mediante la presentación de documentos físicos, sin perjuicio de la obligación de incluir tal actuación en los Servicios Informáticos Electrónicos, una vez se restablezca el servicio. Sistema de Identificación Electrónico. Toda declaración aduanera que se presente a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, requiere de la utilización del mecanismo de firma electrónica conforme lo disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En ningún caso la firma podrá ser delegada a un tercero.

GARANTÍAS GLOBALES: 1 AÑO MAS! Ejemplo: compañías de seguros o entidades bancarias. El termino de vigencia será mínimo de un año, mas el adicional. GARANTÍAS ESPECÍFICAS: 6 MESES MAS! respaldan el cumplimiento de obligaciones en una operación o formalidad aduanera en particular. Renovación de garantías: Debe realizarse dos (2) meses antes de su vencimiento.

Es la destinación que se debe dar a las mercancías introducidas al territorio aduanero nacional, bajo potestad aduanera, y que está regulada por la legislación aduanera. 1. La inclusión de las mercancías en un régimen aduanero 2. La introducción a una Zona Franca o a un Depósito Franco 3. La destrucción 4. El abandono 5. El reembarque

Para una mejor comprensión de los términos utilizados en materia de origen de las mercancías, se debe recurrir a las definiciones establecidas en los textos de los acuerdos comerciales negociados por Colombia. En caso de discrepancia entre lo establecido en el presente decreto y el respectivo acuerdo, prevalecerá este último.

Se debe presentar una prueba de origen. El importador está obligado a suministrar a la DIAN la información requerida para solicitar tratamiento preferencial o para la solicitud de resoluciones anticipadas. La vigencia de la prueba de origen, dependerá de lo dispuesto en cada acuerdo comercial.

Se debe presentar una prueba de origen salvo cuando el acuerdo establezca una excepción pero en todo caso se deben cumplir las normas de origen. El importador está obligado a suministrar a la DIAN la información requerida para solicitar tratamiento preferencial o para la solicitud de resoluciones anticipadas.

En el formato o con los requisitos establecidos en el acuerdo. Deberá ser obtenida antes de la presentación y aceptación de la misma declaración. Expedirse directamente por el importador, o por el productor, exportador o la entidad competente en el país exportador en forma electrónica o física, a menos que el acuerdo respectivo prevea una forma distinta de presentación.

Cuando no se acogieron al acuerdo antes de la presentación y levante de la declaración. Podrán presentar solicitud de devolución en la aduana donde presento la inicial presentando: – Solicitud, en la que se indique que la mercancía era originaria al momento de la presentación de la declaración aduanera inicial. – Entregar copia de la prueba de origen correspondiente

Cuando la mercancía objeto de importación sea facturada por un país no participante del acuerdo comercial, deberá indicarlo en la prueba de origen y señalar nombre o razón social y domicilio de la persona que factura la operación de comercio. Una mercancía no perderá su condición de originaria al ser objeto de tránsito, transbordo o almacenamiento temporal en un país no Parte, siempre y cuando se sujete a lo previsto en el respectivo acuerdo comercial. Cuando se proporcione una prueba de origen, esta se deberá conservar por el periodo de tiempo determinado en el acuerdo comercial, junto con todos los documentos que especifiquen que la prueba es originaria. Novedad!!! La DIAN podrá adelantar verificaciones de origen con el objeto de determinar si una mercancía importada califica como originaria. Novedad!!! A partir de las siguientes medidas: 1. Determinar si se dispensará a las mercancías importadas el trato de la nación más favorecida. 2. Aplicar medidas no arancelarias que regulen aspectos relativos al comercio de mercancías. 3. Aplicar otras medidas relacionadas con el origen de las mercancías. Novedad!!!

Información detallada acerca del manifiesto de carga! 1. Identificación del medio de transporte 2. Datos de viaje y de la carga, tales como: Lugar y fecha de embarque, Lugar de destino, Cantidad total de las unidades de carga transportadas, Cantidad de documentos de transporte y número de cada uno de ellos, Cantidad de bultos y peso, La indicación de carga consolidada, cuando así viniere, señalándose en este caso, el número del documento máster o consolidador, Fecha y hora estimada de llegada, Información de los documentos de transporte manifestados según lo señalado por la, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Información de las unidades de carga manifestadas según lo señalado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 3. Otra información conforme lo establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El desaduanamiento comprende, desde la presentación y aceptación de una declaración aduanera hasta la obtención del levante, pago y retiro. 1. Desaduanamiento Abreviado. Es aquel que permite la entrega de las mercancías en el lugar de arribo, con la presentación de una declaración simplificada sujeta a su complementación posterior y con pago diferido o consolidado. 2. Desaduanamiento Anticipado. Es aquel que inicia con anterioridad a la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional y comprende, desde la presentación de una declaración aduanera anticipada, hasta la obtención del levante y retiro, una vez la mercancía haya llegado al país. 3. Desaduanamiento Normal. Es el que inicia cuando las mercancías se encuentran en el territorio aduanero nacional y comprende, desde la presentación de una declaración aduanera inicial hasta la obtención del levante y retiro. 4. Desaduanamiento Urgente. Es el que permite la entrega directa de las mercancías al declarante, con la presentación del formato de solicitud establecido por la DIAN al que se anexará el documento de transporte y los vistos buenos exigidos por otras autoridades, cuando sea del caso.

El control aduanero comprende una serie de medidas aplicables con el fin de asegurar el cumplimiento de la normatividad de competencia de la administración aduanera. Ámbito de Aplicación. Las medidas de control se aplican al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento, y salida de mercancías, unidades de carga, medios de transporte, incluidos los equipajes de viajeros, hacia y desde el territorio aduanero nacional. Asimismo, el control aduanero se ejercerá sobre las personas que intervienen en las operaciones de comercio exterior y sobre las que entren o salgan del territorio aduanero nacional

1. Control anterior o previo: El ejercido por la autoridad aduanera antes de la presentación de la declaración aduanera de mercancías. 2. Control durante el proceso de desaduanamiento: El ejercido desde el momento de la presentación de la Declaración Aduanera y hasta el momento en que concluya el régimen o destino aduanero de que se trate. 3. Control Posterior o de Fiscalización: El ejercido a partir de la conclusión del régimen o destino aduanero de que se trate.

Son las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los Operadores de Comercio Exterior y demás sujetos responsables de las obligaciones que se consagran en el presente Decreto, así como las sanciones aplicables.

SE CLASIFICAN EN: 1° Tipo General. 2° Infracciones comunes a todos los operadores de comercio exterior. 3° Infracciones especiales. Las infracciones aduaneras serán sancionadas con multas o cancelación de la autorización o habilitación. Y su imposición procederá sin perjuicio del decomiso de la mercancía, cuando a este hubiere lugar. Cuando para la tasación de la multa se tome como referencia el avalúo de la mercancía, este se fijará de acuerdo con los criterios que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Avance sobre el proyecto del Nuevo Estatuto Aduanero de Colombia emitido por la Federación Colombiana de Agentes Logísticos en Comercio Internacional. Decreto 2685 de 1999 Encontrado en los documentos publicados por la DIAN