Aspectos relacionados con los intermediarios, contratistas, temporales y outsourcing Dr. Elías Quijada Campos

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Transcripción de la presentación:

Aspectos relacionados con los intermediarios, contratistas, temporales y outsourcing Dr. Elías Quijada Campos

Agenda de la exposición Las ETT en el Reglamento de la LOT de 1999 Las ETT en atención a la LPCYMAT Desaplicación de las normas de la LOPCYMAT por decisión del TSJ Reforma del Reglamento de la LOT de 2006

Sujetos individuales del derecho del trabajo El trabajador o trabajadora El patrono o patrona El o la contratista El intermediario o intermediaria Contratistas (inherencia y conexidad) Inherentes o gozan de la misma naturaleza de la actividad propia del contratante cuando constituyan de manera permanente una fase indispensable del proceso productivo desarrollado por éste, de tal forma que sin su cumplimiento no le sería posible satisfacer su objeto.

Actividades conexas Se entenderá que las obras o servicios ejecutados por el contratista son conexos con la actividad propia del contratante cuando: Estuvieren íntimamente vinculados Su ejecución o prestación se produzca como una consecuencia de la actividad de éste Revistieren carácter permanente Presunción iuris tamtun de inherencia y conexidad: Cuando un contratista realice habitualmente obras o servicios para un contratante, en un volumen que constituya su mayor fuente de lucro.

Supuestos de aplicabilidad Los trabajadores contratados temporalmente, por tiempo determinado o para una obra determinada Los trabajadores contratados por empresas de trabajo temporal o mediante intermediarios Los trabajadores de las contratistas cuya actividad sea inherente o conexa a la que se dedica el contratante Deberán disfrutar de las mismas condiciones de trabajo y del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo que los restantes trabajadores del empleador al que prestan sus servicios.

Las empresas de trabajo temporal Advierte el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006), en sus disposiciones finales (240), que en virtud de la derogatoria de los artículos 23 al 28 del RLOT, publicado en la Gaceta Oficial No del 25/01/1999, que normaba a las empresas de trabajo temporal, se declara la condición de intermediario de las empresas de trabajo temporal debidamente registradas ante la autoridad competente.

Obligaciones de las beneficiarias Tiene la obligación de observar y cumplir con toda la normativa relativa a seguridad, salud e higiene en el trabajo. Tiene la obligación de notificar por escrito a la ETT y al trabajador temporal los riesgos del trabajo que desempeñará y las medidas de prevención necesarias. Será responsable por los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales que su culpa o su inobservancia de la normativa que regula la materia de medio ambiente de trabajo y salud de los trabajadores, puede ocasionar al trabajador temporal

Consideraciones Generales Las ETT cotizarán al RPSST en lo relativo a sus trabajadores temporales, en función al riesgo del proceso productivo de la empresa beneficiaria Las empresas beneficiarias no podrán asignar tareas al trabajador temporal que no tengan relación directa con el puesto objeto del contrato de provisión Tanto el empleador como el contratante serán solidariamente responsables de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores

Notificaciones necesarias El contratante deberá informar al Comité de Seguridad y Salud Laboral; al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y a los Sindicatos, de la incorporación a su empresa, establecimiento, explotación o faena, de los trabajadores, en un lapso no mayor de 5 días de producirse la incorporación, salvo que la convención colectiva establezca un lapso menor o la consulta previa. El empleador, el contratante o la empresa beneficiaria, según el caso, adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, con carácter previo al inicio de su labor, los trabajadores reciban información y capacitación adecuadas acerca de las condiciones inseguras de trabajo a las que vayan a estar expuestos así como los medios para prevenirlas.

El Outsourcing Outsourcing es el proceso en el cual una firma identifica una porción de su proceso de negocio que podría ser desempeñada más eficientemente y/o más efectivamente por otra corporación, la cual es contratada para desarrollar esa porción de negocio. Esto libera a la primera organización para enfocarse en la parte o función central de su negocio. Consiste en que una empresa contrata, a una agencia o firma externa especializada, para hacer algo en lo que no se especializa.

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“Hay dos tipos de Educación, la que te enseña a ganarte la vida y la que te enseña a vivir ” Anthony de Melo Sacerdote Jesuita, nació en Bombay (India) ( ) Mezclaba la doctrina Judea-cristiana con el budismo