Mayo 2016 Tarjeta de Prepago Comentarios al Proyecto de Ley que permite la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.

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Transcripción de la presentación:

Mayo 2016 Tarjeta de Prepago Comentarios al Proyecto de Ley que permite la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias (Boletín )

 Comentarios al proyecto de ley  Comentarios a la Indicación de 10 de mayo de 2016 que autoriza al Metro para emitir y operar tarjetas de prepago Agenda

 Las tarjetas de prepago con provisión de fondos emitidas por empresas bancarias y no-bancarias tiene, entre otros, beneficios asociados a:  Mayor inclusión financiera,  Mayor competencia,  Mayor formalización, y  Mayor seguridad.  El potenciamiento de las tarjetas de prepago es consistente con las tendencias internacionales hacia un menor uso de efectivo El desarrollo de las tarjetas de prepago es positivo

 Las tarjetas de prepago involucran riesgos que debieran tener como contrapartida una regulación proporcional a dichos factores.  Entre los elementos de riesgos a considerar, cabe mencionar:  Pago al comercio,  Resguardar fondos de tarjeta habiente, y  Malos usos –lavado de dinero.  La regulación debe velar por la mitigación de estos riesgos, evitando así eventos que dañen la fe pública en los medios de pagos. Las tarjetas de prepago también tienen riesgos

 La eventual adopción del marco regulatorio sobre tarjetas de crédito no bancarias contenido en el Capítulo III.J.1, requiere resguardos adicionales a)La regulación del Cap. III.J.1 no es suficiente, ya que está esencialmente orientada a resguardar el riesgo de no pago a los comercios b)La regulación de las tarjetas de crédito no bancarias no resguarda los fondos depositados por los tarjetahabientes  El Banco Central debe considerar en la regulación de las tarjetas de prepago emitidas por oferentes no-bancarios, la aplicación de los principios de proporcionalidad y simetría  Un mecanismo es limitar el monto de los fondos disponibles en la tarjeta de prepago  Esto también desincentivaría su uso en actividades ilícitas (lavado de dinero) Marco regulatorio

 El funcionamiento del sistema de prepago requiere adecuar los contratos de adquirencia con el comercio  Esto implicaría modificar un número sustancial de contratos. A modo de ejemplo, en el país existen aproximadamente 225 mil POS  La derogación de las normas pertinentes de la Recopilación Actualizada de Normas de la SBIF (abril de 2013), dejó a la industria bancaria en una situación de incertidumbre jurídica y de vacío regulatorio, en cuanto al reconocimiento de la aceptación tácita a través de actos positivos que representen el consentimiento inequívoco del consumidor  La consecuencia de un marco como el descrito implica modificar presencialmente los contratos, lo cual puede resultar especialmente lento, complejo y costoso Contratos de Adquirencia: Factible?

 Es difícil establecer razones económicas que justifiquen la emisión y operación de tarjetas de prepago de Metro S.A.  La presencia de Metro S.A. podría inhibir la presencia de otros actores, ya que la existencia de garantía estatal implícita otorga una ventaja a Metro por sobre los demás oferentes.  El caso de negocios de las tarjetas de prepago es bastante ajustado y la mayor parte de los ingresos se generan en el negocio emisor vía comisiones al tarjetahabiente. La proporción de los ingresos generados por el Metro es relativamente menor. Metro – emisor y operador de tarjetas de prepago

 La extensa red de puntos de venta de Metro S.A. podría considerarse que es un facilitador del desarrollo de las tarjetas de prepago.  Sin embargo, tales beneficios podrían materializarse a través de la comercialización de tarjetas de otros oferentes, reduciendo así las potenciales distorsiones que pudiese generar la presencia de Metro S.A.  Necesidad de altas inversiones dado que las tarjetas de Metro para ser usadas como prepago, requieren cambios tecnológicos para asegurar interoperatividad y seguridad (estándares EMV o emitir tarjetas con dos chips, una para el transporte y, otra, para la adquirencia, para no cambiar toda la infraestructura de carga y descarga que ya posee Metro. Metro – emisor y operador de tarjetas de prepago

 La indicación establece expresamente que las tarjetas que “emita una entidad no bancaria podrán ser utilizadas como Medio de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros”  La exclusión de las entidades bancarias no pareciera estar en el espíritu de dicha indicación, especialmente considerando los objetivos de competencia planteados  El actual contrato entre el MTT y Metro (diciembre 2012) permite que las tarjetas de prepago bancarias y no bancarias puedan usarse en el sistema de transporte público, pero sujetas a la firma de un convenio con Metro  De este modo, la indicación provoca una asimetría regulatoria. Trato igualitario: Sistema de Transporte Público

 Específicamente, esta asimetría regulatoria consiste en que:  Las tarjetas de prepago bancarias podrán usarse en el sistema de transporte público sujeto al acuerdo y bajo las condiciones que fije Metro  Las tarjetas de prepago no bancarias estará regulada por la ley y podrán usarse en tanto se cumplan con las condiciones objetivas, competitivas y transparentes y los requisitos técnicos y económicos que fije el MTT  En este sentido, solicitamos que se ajuste la indicación para otorgar un tratamiento simétrico a las tarjetas de prepago bancarias y no bancarias. Trato igualitario: Sistema de Transporte Público

 Ajustar la redacción del artículo Séptimo, Nuevo, y agregarlo como artículo 12 Nuevo, en los siguientes términos: “Los medios de pago con provisión de fondos podrán ser utilizados como Medio de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros, conforme a esta ley y a las leyes modificadas conforme a ella. Para estos efectos, el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones dispondrá las condiciones que deberán cumplir los convenios que suscriban las entidades encargadas de prestar servicios de emisión y administración de los Medios de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros. Dichas condiciones deberán ser objetivas, competitivas y transparentes, y contener requisitos técnicos y económicos no discriminatorios, asegurando el adecuado funcionamiento de los servicios asociados a los Medios de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros, entre estos, su emisión y post venta, la provisión de red de comercialización, y la carga de cuotas de transporte, según corresponda.” Propuesta