ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL

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Transcripción de la presentación:

ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL 6. Fundamento. 7. El individuo como sujeto de derecho internacional 8. Responsabilidad penal individual de carácter internacional: 8.1. Nociones fundamentales. 8.2. Diferenciación de la responsabilidad penal individual con la responsabilidad internacional de los Estados. 9. Imputación y derecho penal internacional: Sobre la imputación de comportamientos macrocriminales y sus particularidades. G. Miguel Huerta Barrón

6. FUNDAMENTO DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL El reconocimiento de la dimensión individual de los comportamientos macrocriminales pone de manifiesto la necesidad de reglas generales de imputación. Los presupuestos fundamentales de una parte general de DPI, son apertura frente a los diferentes ordenamientos. Un poder punitivo transnacional se puede fundar sin duda alguna con referencia a los derechos humanos interculturalmente reconocidos.

FUNDAMENTO DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL (Continuación) La dignidad humana = punto de partida y al mismo tiempo punto inconmovible de todo el sistema de derecho penal. Se plantea la construcción de un “Derecho Penal de los Derechos Humanos”. Se plantea un proceso de criminalización de los derechos humanos. Tribunal Constitucional = determinar las figuras delictivas aplicables a tenor de las disposiciones del Derecho Internacional que resulten aplicables.

7. EL INDIVIDUO COMO SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL El DI tradicional se apoyaba en una sociedad internacional de estructura interestatal que tenía como función principal regular las relaciones entre los Estados, por ser estos sujetos plenos de DI. Se consideraba sólo a los Estados como sujetos de Derecho Internacional. Los individuos eran objetos de dicho ordenamiento. A partir de la finalización de la II Guerra Mundial se da un proceso de humanización: Protección internacional de los derechos humanos Castigo a los culpables de los crímenes de guerra. Que hicieron necesario transformar el conjunto de la responsabilidad internacional aportando cambios a cuestiones del DI, entre ellas la consolidación del principio de responsabilidad penal individual.

EL INDIVIDUO COMO SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL (continuación) La medida en que la persona puede ser considerada como sujeto de DI es reducida y limitada. ¿Las normas jurídicas internacionales atribuyen a la persona derechos y obligaciones jurídicas? SI entonces se podrá hablar de capacidad jurídica de la persona humana Capacidad jurídica Derechos internacionales de la persona. Capacidad de obrar Posibilidad de actuación con relevancia internacional de la persona considerada individualmente. Activa: cuando la misma persona tiene competencia para hacer valer sus derechos en la esfera internacional. Pasiva: cuando la relevancia internacional de sus acciones apuntara a la idea de ser tenida como internacionalmente responsable por la comisión de hechos ilícitos.

8. RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL DE CARÁCTER INTERNACIONAL 8.1.- Nociones fundamentales: La posibilidad de imputación de hechos ilícitamente internacionales al individuo es una de las mayores transformaciones experimentadas por el Derecho Internacional. Así el estudio de la subjetividad internacional del individuo aparece unido al tema de la posible responsabilidad internacional del mismo. Se establece el principio de responsabilidad penal directa del individuo según el derecho internacional.

8.2 DIFERENCIACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS CON LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL INDIVIDUO

Responsabilidad del Estado Responsabilidad del Individuo Sistema Universal Sistema Regional Responsabilidad Del Estado Tribunales Penal Internacionales Ad-Hoc Corte Penal Internacional Del Individuo

Mecanismos Internacionales sobre Responsabilidad de los Estados Mecanismos Internacionales de Protección de los DDHH Sistema Universal de Protección de los DDHH Sistema Interamericano de Protección de los DDHH

Sistema de Naciones Unidas Mecanismos Extraconvencionales Activados por órganos creados en virtud de la carta de la ONU Mecanismos Convencionales Amparados en un tratado que indica órganos y procedimientos de control de DDHH

Mecanismos Extraconvencionales Entre los principales órganos de Naciones Unidas tenemos: El Consejo de Derechos Humanos (Ex Comisión de Derechos Humanos) El Comité Asesor del Consejo de DDHH (que sustiuye a la Sub-Comisión para la promoción y protección de los Derechos Humanos).

Mecanismos Extraconvencionales El Consejo de Derechos Humanos fue adoptada por resolución de la Asamblea General en abril del 2006 (60/251), en sustitución de la Comisión de DDHH. Está integrado por 47 miembros. Su primer periodo de sesiones se llevó a cabo en Junio del 2006. El Consejo reemplaza a la otrora Comisión de Derechos Humanos. El Consejo es un órgano subsidiario de la Asamblea General (AG) DDHH Cuadro Comparativo Consejo-Comision DDHH.doc

Mecanismos Extraconvencionales El Consejo debe celebrar como mínimo tres periodos de sesiones anuales y debe presentar a la AG un informe anual de sus actividades. Asume los mandatos antes encomendados a la Comisión, pero les suma nuevas funciones, como la realización del Examen Periódico Universal (EPU): Perú – MAYO 2008 y NOV 2012.

Mecanismos Extraconvencionales En el seno del Consejo se encuentran también los mecanismos vinculados a Mandatos Temáticos: Relatores especiales o grupos de trabajo. El Secretario General de las Naciones Unidas pueden nombrar representantes especiales.

Mecanismos Extraconvencionales La Sub-comisión para la promoción y protección de los derechos humanos (anteriormente denominada Sub-comisión de protección de minorías y prevención de discriminaciones), fue creada por la Re. 9 (II) del Consejo Económico y Social en junio de 1946, como una Sub-comisión de la antigua Comisión de Derechos Humanos. La Sub comisión ha sido sustituido por el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos, integrado por 18 expertos.

Mecanismos previstos en los tratados de Naciones Unidas Entre las funciones generales de los Comités está: Análisis de informes periódicos. Trámite de quejas interestatales. Trámite de comunicaciones individuales. Investigaciones de oficio.

Mecanismos previstos en los tratados de Naciones Unidas

Mecanismos previstos en los tratados de Naciones Unidas En el mes de noviembre del 2011 se instaló el Comité contra la Desaparición Forzada = establecido en la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Es de destacar que de los diversos Comités previstos en los tratados, en la Ley Nº 28237 –que aprueba el Código Procesal Constitucional- se precisa que para los efectos de lo establecido en el artículo 205 de la Constitución, entre los organismos internacionales a los que puede recurrir cualquier persona, que se considere lesionada en los derechos reconocidos por la Constitución o los tratados sobre derechos humanos, está el Comité de Derechos Humanos. El procedimiento para la ejecución de sentencias emitidas por tribunales supranacionales está regulada por la Ley Nº 27775.

Sistema Interamericano de Derechos Humanos El sistema interamericano es un sistema regional creado por los Estados miembros de la OEA, en el que se establecen derechos y libertades a favor de los individuos, obligaciones para los Estados Miembros y mecanismos de promoción y protección de los derechos humanos. Los órganos de control son: Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Mecanismos en la Responsabilidad Penal Individual Tribunales Penales Internacionales Ad Hoc 2. Corte Penal Internacional

9. IMPUTACION Y DERECHO PENAL INTERNACIONAL: Sobre la imputación de comportamientos macrocriminales y sus particularidades En doctrina penal se hace referencia a la imputación en sentido restringido como presupuesto de la tipicidad de una conducta. La distinción entre imputación objetiva (del tipo objetivo) e imputación subjetiva (del tipo subjetivo) presupone que se ha superado la teoría del delito clásica.

Sobre la imputación de comportamientos macrocriminales (continuación) En donde no existe en absoluto una dogmática elaborada –como ocurre en el DPI- la separación entre objetivo y subjetivo puede ser válida solamente a grandes rasgos: La imputación de derecho penal internacional tiene lugar desde el punto de vista objetivo como imputación de la acción, de la tipicidad y de la antijuricidad, esto es, como imputación del injusto. La imputación subjetiva se refiere al dolo y a la conducta reprochable personalmente al autor, es decir, a la culpabilidad. La problemática de la imputación de comportamientos macrocriminales ha sido investigada por diversos autores: Peters, Jäger, Jakobs, Marxen, Kai Ambos. Kai Ambos nos plantea que la especialidad de la imputación de DPI consiste en que los hechos individuales se insertan en un hecho total (“GESAMTTAT”).

Sobre la imputación de comportamientos macrocriminales (continuación) Este punto de vista completa la imputación individual con un elemento colectivo: la imputación a la organización (criminal), por lo general, del Estado. Kai Ambos afirma que se trata de un modo de imputación no sólo individual, sino también “sistémico”.

Sobre la imputación de comportamientos macrocriminales (continuación) Delitos Comunes - Cerca a la fase de ejecución - Alejado de la fase de ejecución Crímenes internacionales - Cerca a la cabeza del aparato de poder - Alejado de la cabeza del aparato de poder