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FERNANDO GALVÃO Responsabilidad penal ambiental de las personas jurídicas Experiencia brasilera.

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Presentación del tema: "FERNANDO GALVÃO Responsabilidad penal ambiental de las personas jurídicas Experiencia brasilera."— Transcripción de la presentación:

1 FERNANDO GALVÃO Responsabilidad penal ambiental de las personas jurídicas Experiencia brasilera

2 CAMBIO DE PARADIGMA

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7 Paradigma para superar: la teoría del delito

8 CAMBIO DE PARADIGMA Una nueva pregunta sólo requiere una nueva respuesta (no es necesariamente difícil)

9 Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas Es una opción política que no está condicionada por la naturaleza de la persona jurídica (realidad jurídica). Es una opción política que no está condicionada por la naturaleza de la persona jurídica (realidad jurídica). Principio de intervención mínima y adecuada Principio de intervención mínima y adecuada

10 MUDANÇA DE PARADIGMA

11 Constitución brasileña art. 225. § 3º. Las conductas y actividades consideradas lesivas al medio ambiente sujetan a los infractores, personas físicas o jurídicas, a sanciones penales y administrativas, independientemente de la obligación de reparar el daño causado.

12 Constitución brasileña art. 225. § 3º. Las conductas y actividades consideradas lesivas al medio ambiente sujetan a los infractores, personas físicas o jurídicas, a sanciones penales y administrativas, independientemente de la obligación de reparar el daño causado.

13 Persona de derecho público No hay ninguna restricción constitucional. Personas que desarrollen atividades típicas de estado. ≠ Personas que no desarrollen atividades típicas de estado. No hay ningún caso conocido de responsabilidad penal de persona jurídica pública - entidad federativa

14 Ley de delitos ambientales Lei nº 9.605/98 Art. 3º. Las corporaciones son responsables administrativa, civil y penalmente conforme a lo dispuesto en esta Ley, cuando se cometió la infracción por decisión de su representante legal o contractual, o su órgano colegiado, en el interés o el beneficio de su organización.

15 Ley de delitos ambientales Lei nº 9.605/98 Art. 3º. Las corporaciones son responsables administrativa, civil y penalmente conforme a lo dispuesto en esta Ley, cuando se cometió la infracción por decisión de su representante legal o contractual, o su órgano colegiado, en el interés o el beneficio de su organización. (requisitos para la responsabilidad)

16 Requisitos  persona jurídica de derecho privado  resolución de ser colectivo  autor vinculado a la empresa  amparo en el poder de la empresa  infracción cometida en interés o beneficio de la empresa, en alcance de sus actividades

17 Ley de delitos ambientales Lei nº 9.605/98 - Tipos criminales que se refieren a la conducta - Responsabilidad indirecta - Sanciones específicas para las empresas - Posible transacción que implique sanciones

18 Objeciones incapacidad de acción e de intención. incapacidad de culpabilidad. violación del principio de la personalidad de las sanciones. imposibilidad de intimidación y reeducación.  falsos problemas: paradigma de la teoría del delito

19 teoría tradicional del delito Imposibilidad Necesidad de ajustes drásticos para su aplicación a las empresas.  elemento subjetivo del injusto  conciencia de la ilicitud

20 teoría de la responsabilidad Distinción Autor ≠ Responsable ≠ teoría del delito ≠ teoría de la responsabilidad La responsabilidad de la empresa por la conducta del individuo

21 Superior Tribunal de Justiça... V. Si la persona juridica tiene la existencia propia y practica actos en el entorno social a través del ejercicio de sus directivos, podría llevar a cabo conductas típicas y, por lo tanto, estar sujeta a responsabilidad penal. VI. La culpabilidad, el concepto moderno, es la responsabilidad social, y la culpabilidad de la persona jurídica, en este contexto, se limita a la voluntad de su administrador para actuar en su nombre y beneficio. REsp 564960 - pub. DJ 13/06/2005

22 Superior Tribunal de Justiça Se acepta la responsabilidad penal de las personas jurídicas en crímenes ambientales sólo cuando hay la imputación simultánea de persona moral y de la persona física que actúe en su nombre o en su beneficio, ya que "no se puede comprender la responsabilidad de ser moral disociada de acciones de una persona física, que actúa con el elemento subjetivo propio ", cf. Resp nº 564960/SC, Rel. ministro Gilson Dipp, DJ 13/06/2005 (Precedente). HC 93867, pub. 12/05/2008 en la misma dirección: EDcl no REsp 865864, pub. 01.02.2012

23 Supremo Tribunal Federal... I - Responsabilidad penal de las personas jurídicas, para que pueda aplicar, requiere ampliar algunos conceptos utilizados tradicionalmente en lo ámbito criminal, por ejemplo la culpabilidad, extendiéndose la empresa también las medidas asecuratórias, como el habeas corpus. HC 92.921-4 - pub. 19.08.2008

24 Supremo Tribunal Federal... con respecto a la norma del § 3 º del art. 225 de la Carta de la República, no veo, en especie, cualquier violación al dispositivo en discusión, debido a que la responsabilidad penal de las personas jurídicas es independiente de la responsabilidad de la persona natural. Extracto del voto del relator del RE 628582 AgR – pub. 06.09.2011


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