I Curso sobre Gestión Integrada de playas Cádiz, 16 y 17 abril 2015 "LA GESTIÓN DE LAS PLAYAS TRAS LA REFORMA DE LA LEGISLACIÓN DE COSTAS“ María Zambonino Pulito Catedrática de Derecho Administrativo Universidad de cádiz
LA GESTIÓN DE LAS PLAYAS: UNA FUNCIÓN ATRIBUIDA A LA ADMINISTRACIÓN Las playas son parte del DPMT, de titularidad del Estado. – El Estado legisla, y establece su régimen de protección – El Estado ejerce las potestades demaniales para su protección Deslinde Otorgamiento de títulos para que terceros desarrollen usos en las playas – Cataluña y Andalucía competencia transferida para otorgamiento de concesiones y autorizaciones Potestad sancionadora. Cataluña y Andalucía competencia para el ejercicio potestad sancionadora por incumplimiento títulos. Las playas son parte del territorio, cuya ordenación corresponde a las Comunidades Autónomas – Instrumentos de planificación territorial (pleno respeto a la legislación de costas) Las playas son parte del término municipal, corresponde a los Ayuntamientos: – La planificación de los usos del suelo (pleno respeto a los instrumentos de ordenación territorial y a la legislación de costas) – Otras competencias garantizadas por la legislación de régimen local: Licencias urbanísticas, gestión del patrimonio histórico, medio ambiente urbano, gestión residuos, abastecimiento agua potable, evacuación y tratamiento de aguas residuales. Infraestructura viaria, policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios, tráfico, estacionamiento de vehículos, información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, protección de la salubridad pública, promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
INCIDENCIA DE LA REFORMA EN EL RÉGIMEN DE LAS PLAYAS Legislación de costas: – Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (LPUSL). – Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (LC). – Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas (RC). Deroga Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre (RC89). Régimen de protección: – Régimen de protección del DPMT: Título III LC (Utilización del DPMT) – Régimen específico de utilización de las playas: – Art. 33 LC – Sección II del Capítulo I del Título III RC: “Régimen de utilización de las playas”, (arts. 65 a 74 RC y 64 a 70 RC89) – Servicios de temporada: arts. 53 y 54 LC y 113 y 114 RC (arts. 111 y 112 RC89)
1.LA PREMISA: EL PRINCIPIO DE UTILIZACIÓN LIBRE, PÚBLICA Y GRATUITA DEL DPMT. Reconocimiento del principio de utilización libre, pública y gratuita del DPMT, para los usos comunes y acordes con su naturaleza: art. 31 LC. – Prohibición del uso privado de las playas: art LC y 65.1 RC – Garantía del libre acceso público a las instalaciones que se permitan en las playas: art LC, art RC Posibilidad de autorizar otras modalidades de uso, debidamente justificadas, por razones de policía, de economía u otras de interés público Reservas demaniales
2. LA DISTINCIÓN ENTRE TRAMOS NATURALES Y URBANOS DE PLAYA Regulación en el nuevo apartado 6 del art. 33 LC. Tramos naturales de playa: – Deben dotarse de un elevado nivel de protección que restrinja las ocupaciones – Se autorizarán únicamente las ocupaciones indispensables o las que estén previstas en la normativa aplicable (?????) Tramos urbanos: – Deberá garantizarse una adecuada prestación de los servicios, que sea compatible con el uso común. – Posibilidad de autorizar la celebración de eventos de interés turístico Concreción de cada tramo: no establece procedimiento de delimitación ni a qué Administración corresponde. Remisión al reglamento para el establecimiento del régimen de utilización de las playas Desarrollo: arts. 67 a 69 RC. – la catalogación de los tramos naturales y urbanos de las playas se establecerá por la Administración competente en materia de ordenación del territorio, que deberá tener en cuenta el carácter urbanizado o rural de los terrenos contiguos a cada uno de los tramos, así como su grado de protección medioambiental. – Regula el régimen de las ocupaciones en las playas, diferenciando tramos naturales y urbanos, especialmente el de establecimientos expendedores de comidas y bebidas.
3. RÉGIMEN DE LAS OCUPACIONES EN LOS TRAMOS NATURALES Y URBANOS DE PLAYAS: arts. 68 y 69 RC. – Tipos de ocupaciones Tramos naturales – actividades que presten un servicio que requiera la ocupación del DPMT – establecimientos expendedores de comidas y bebidas (desmontables y de temporada). Tramos urbanos: – además de las permitidas en tramos naturales, instalaciones fijas destinadas a establecimiento expendedores de comidas y bebidas Prohibiciones: desaparece la de casetas de uso particular o de guarda o almacén de enseres destinados a servicios de temporada o a cualquier finalidad – Ubicación: preferentemente fuera de la playa, salvo que el MAAMA, si no es posible ubicarlas sobre el paseo marítimo o fuera de la playa, decida su ubicación en el límite interior. Tramos urbanos: se podrán ubicar en su límite interior o, en el caso en que la anchura de la playa así lo permita, a una distancia mínima de 70 metros desde la línea de pleamar, siempre que no se perjudique la integridad del DPMT ni su uso.
3. RÉGIMEN DE LAS OCUPACIONES EN LOS TRAMOS NATURALES Y URBANOS DE PLAYAS: arts. 68 y 69 RC. – Superficie: la mínima posible sin que pueda exceder de los ss. porcentajes de la superficie de la playa en pleamar: 50% en tramos urbanos. 10% en tramos naturales. RESTRICTIVA RESPECTO DEL CRITERIO GENERAL LC Pautas de ocupación, de carácter supletorio en defecto de planeamiento (arts. 74 RC): – Franja de 6 m. desde la orilla en pleamar: libre permanentemente. – Longitudes de los tramos libres como mínimo equivalentes a las que se prevé en explotación (que ocuparán máx. 100 m.), salvo que la configuración de la playa aconseje otra distribución. – Zonas de lanzamiento y varada : en los extremos de la playa – Competencia para determinar su distribución: Tramos urbanos: se establecerá por la Administración autonómica competente en materia de ordenación del litoral o, en su defecto, se realizará de forma homogénea a lo largo de la playa. Tramos naturales: por el Servicio Periférico de Costas, a propuesta del Ayuntamiento. ¿En Andalucía y Cataluña también?
4. CHIRINGUITOS. DIMENSIONES Y DISTANCIAS Dimensiones –Instalaciones desmontables: RC 89 (art. 65.1): 20 m2 RC: 70 m2 (máximo 20 cerrados). Tramos naturales y urbanos –Instalaciones fijas RC 89: 150 m2 (máximo 100 cerrados) RC : hasta 300 m2 (sólo tramos urbanos) –200 m2: 150 de edificación cerrada y resto de terraza cerrada (elementos desmontables que garanticen la permeabilidad de vistas) –Salvo casos excepcionales debidamente justificados –Se pueden añadir otros 70 m2 de ocupación abierta y desmontable y una zona de aseo (30 m. máximos) de uso público y gratuito. Separación mínima –Instalaciones desmontables: RC 89: 100 metros de cualquier otra instalación fija o desmontable. Tramos naturales: 300 metros. Tramos urbanos: –Entre actividades que presten servicios similares: 100 m. –Posibilidad de reducir estas distancias a la mitad para actividades no similares –Instalaciones fijas (sólo tramos urbanos) RC 89: 200 metros entre similares. RC: 150 metros.
4. CHIRINGUITOS. DIMENSIONES Y DISTANCIAS DIMENSIONES (m2)SEPARACIÓN MÍNIMA (m) DESMONTABLESFIJAS (URBANOS)DESMONTABLESFIJAS RC RC70 (20 cerrados) : 150 edificación cerrada, resto terraza cerrada 70: ocupación abierta y desmontable 30: zona de aseo Naturales300Naturale s ---- Urbanos 100 similares Menos no similares Urbanos150
5. TÍTULO HABILITANTE PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS PLAYAS POR TERCEROS Los usos y aprovechamientos distintos del uso común general requieren título administrativo. Competencia: Administración del Estado. En Cataluña y Andalucía, la Comunidad Autónoma. Autorización: – Instalaciones desmontables o con bienes muebles y actividades que no requieran obras o instalaciones que presenten especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad – Plazo máximo: Cuatro años (modificación del art LC, que lo establecía en un año). – Para instalaciones desmontables de servicio de temporada en playa el adjudicatario preferente es el Ayuntamiento, que a su vez puede otorgar autorizaciones de explotación. Procedimiento complejo, la ampliación del plazo de autorizaciones mejora. Las instalaciones deben desmontarse finalizada la temporada (aunque el plazo autorización sea superior) Concesión: – Instalaciones desmontables por plazo mayor al de las autorizaciones – Actividades que requieran obras o instalaciones no desmontables, en todo caso. – Plazo máximo: 75 años (antes treinta años). Reglamentariamente se establecerán los plazos máximos de duración de las concesiones en función de los usos a que las mismas se destinen. – Supuestos (RC) Usos destinados a actuaciones ambientales: hasta un máximo de 75 años. Usos que requieran la ocupación del DPMT: hasta un máximo de 50 años (antes 30). Usos que por la configuración física del tramo de costa no puedan ubicarse en terrenos colindantes con dicho dominio: hasta un máximo de 30 años (antes 15 años). CHIRINGUITOS
LOS CAMBIOS EN LA GESTIÓN DE LAS PLAYAS Los usos de las playas tras la reforma: 1.Se mantienen los principios de uso y acceso públicos. 2.Diverso tratamiento en tramos naturales y urbanos: se permite un uso más intenso de las playas en los urbanos. 3.Régimen general de ocupación de las playas se flexibiliza (más restrictivo en tramos naturales) 4.Ampliación de plazos para concesiones y autorizaciones 5.Chiringuitos: ampliación de dimensiones; distancias aumentan en tramos naturales y se reducen en urbanos Articulación de la gestión: – La CCAA cataloga tramos urbanos y naturales (participando los Ayuntamientos). ¿Pautas definitorias? ¿Garantías? ¿Instrumento? – La CCAA distribuye las ocupaciones en tramos urbanos Instrumentos de ordenación territorial – La Administración del Estado distribuye las ocupaciones en tramos naturales – Municipio Competencias urbanísticas Facultad de informe (deslindes, títulos de ocupación) Explotación de servicios de temporada (desmontables): 4 años. Facilita la planificación y la gestión Mantener las en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad Vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.